Nombrar Ministro a Medina Mora pondrá en riesgo a uno de los Poderes de la Unión: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar moción suspensiva del Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de los integrantes de la terna presentada por el Ejecutivo Federal para cubrir la vacante de Ministro de la SCJN.

 

Angélica de la Peña Gómez, (APG):  Con su venia, seño presidente.

 

La suscrita y los suscritos y suscritas senadores y senadoras de la República de esta Legislatura, con fundamento en los artículo 105, 106 y 107, presentamos la siguiente moción suspensiva para la discusión del dictamen de la comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de los integrantes de la terna presentada por el Ejecutivo federal para cubrir la vacante generada por el fallecimiento del Ministro Sergio Armando Valls Hernández, al tenor de las siguientes consideraciones:

 

PRIMERO. El Dictamen de la Comisión de Justicia señala en el acuerdo TERCERO, lo siguiente:

Tercero.- El ciudadano Eduardo Tomás Medina Mora Icaza propuesto en la terna          presentada por el Presidente de la República reúne los requisitos constitucionales    para ocupar el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en           consecuencia es elegible para cubrir la vacante generada por el fallecimiento del      Ministro Sergio Armando Valls Hernández.

 

Dicha resolución desde nuestro punto de vista no cumple con lo que establece el último párrafo del artículo 95 constitucional, dado que el C. Medina Mora Icaza no cuenta con lo fundamental para ser considerado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y es haberse destacado por honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

 

Por el contrario, ha sido pública y notoria la inconformidad de organismos de la sociedad civil que han solicitado no aprobar la propuesta del Ciudadano Eduardo Tomás Medina Mora como ministro de la Suprema Corte, argumentando que se trata de un personaje caracterizado por su incompetencia y por su parcialidad, ya que en su desempeño como Procurador General de la República fue responsable violaciones a los derechos humanos.

Personalidades y organizaciones de lo más diverso de la sociedad han comenzado a manifestarse en contra de lo que ya se prefigura como un inminente nombramiento en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por una determinación clara del PAN y del PRI.

 

Estamos entregando, nos fue entregado en la mañana al senador Javier Corral, al senadora Alejandro Encinas, a la senadora Dolores Padierna, al senador Zoe Robledo y  a su servidora más de 51 mil firmas de la organización Change.org , que han emprendido diversas personalidades, menciono simplemente algunas de ellas: Alejandro Anaya Muñoz, Alejandro Madrazo Lajous, Catalina Pérez Correa, Jorge Javier Romero, Genaro Lozano, por mencionar algunas.

 

En este portal se han recibido más de 51 mil firmas, cuando la recibimos la semana pasada en la sesión de la Comisión de Justicia recibimos 21 mil, ya son más del doble este fin de semana. Es importante destacar que además de personalidades, hay diversas organizaciones como la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, Grupo de Información en Reproducción Elegida, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Designaciones y Artículo 19, se han manifestado en mismo sentido.

 

Este sólo hecho debería llevarnos a devolver este Dictamen a la comisión de Justicia para su debida valoración, dado que hay en esta designación una corresponsabilidad irrenunciable, pero también -hay que decirlo-, no existen antecedentes en nuestra vida democrática de un cuestionamiento social a una propuesta para un cargo tan relevante para la República como el de un ministro de la Suprema Corte, que debiésemos atender debidamente.

 

SEGUNDO. No se trata de una asunto menor, nuestro cuestionamiento fundamental se encuentra en el último párrafo del artículo 95 constitucional que señala: “Los nombramientos deberán recaer preferentemente en aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

 

Queremos abundar más, habrá que ver qué dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de las características que deben ser tomadas en consideración, en atención para las y los juzgadores que asumen este tipo de encargos tan importantes.

 

Supuesto, este el que establece este último párrafo del artículo 95 constitucional que en este caso no se cumple, porque el desempeño del cargo que se nombra tiene que ver con aspectos eminentemente técnicos como son las técnicas de interpretación jurídica o la hermenéutica, la sanción de instrumentos, Protocolos, Pactos sobre protección de derechos humanos.

 

Más allá si interpretamos si cumple o no con la residencia, la verdad, pero también con aspectos profesionales como son la deontología, la independencia, la imparcialidad, la reserva, la diligencia, que son valores que influyen en la percepción de la justicia y la confianza ciudadana y son la base fundamental de la independencia del Poder Judicial.

Como lo señala Luigi Ferrajoli, en su obra Democracia Constitucional y Derechos fundamentales, dice lo siguiente:

 

“A diferencia de cualquier otra actividad jurídica, la actividad jurisdiccional del Estado es una actividad cognoscitiva además de práctica; o, mejor, es una actividad prescriptiva que tiene como necesaria justificación una motivación en todo o en parte cognoscitiva. Las Sentencias, exigen una motivación fundada en argumentos cognoscitivos sobre los hechos y recognoscitivos sobre el derecho. A diferencia de cualquier otro poder público, el poder judicial no admite una legitimación de tipo representativo o consensual, sino una legitimación de tipo racional y legal”.

 

TERCERO. De aprobar este Senado el presente dictamen que prefigura ya el nombramiento del Ciudadano Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, se sentaría un nefasto precedente para la vida democrática de nuestro país. El mensaje que se estaría enviando es que lo menos importante en el máximo tribunal del país es la justicia y la seguridad jurídica.

 

El riesgo de designar a un Ministro que carece de los requisitos de idoneidad representa poner en riesgo, de manera innecesaria por el Senado de la República,  a uno de los poderes de la Unión.

 

Voy a mencionar lo que dice, seguramente muchos de ustedes han estudiado a don  Ignacio Burgo Orihuela, en su obra “El Jurista y el Simulador del Derecho” nos advierte:

“El funcionario judicial que simula o es un ignorante del Derecho o un inmoral, denotando su actuación en un grave peligros social…Si sus funciones son de control constitucional desciende a la triste situación de convalidador de leyes y actos de autoridad que vulneran el orden constitucional y legal. Su actitud provoca la desconfianza y el desprecio de la sociedad, cuando no alarma y zozobra, pues su asunción es la negación del Estado de Derecho. Y un impacto contra el régimen democrático…Un juez simulador, entraña un ser de mayor peligrosidad social que el más draconiano de los gobernantes…”.

 

Porque al margen de la propuesta y de los procedimientos parlamentarios, lo importante para el país es contar con una Suprema Corte de Justicia de la Nación independiente que permita consolidar nuestra incipiente democracia, que se consolide como vigilante del Estado de derecho, que sea un contrapeso al Poder Ejecutivo y a los poderes fácticos; que se constituya en una instancia facilitadora  de la transparencia y la rendición de cuentas, garante de la justicia frente a la política y el abuso de poder, es decir una función de equilibrio entre los poderes del Estado.

 

CUARTO.  En mérito de lo expuesto es que consideramos que este Dictamen en términos del artículo 105 del Reglamento del Senado de la República, se regrese a la comisión de Justicia para la modificación del tercer punto resolutivo, el cual debe de ir en el sentido de que el ciudadano Eduardo Tomás Medina Mora Icaza propuesto en la terna presentada por el Presidente de la República NO REÚNE los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hoy nos hemos encontrado una nota en todos los medios de comunicación en las que se hable que durante la etapa de Medina Mora, se descongelaron 73 millones de dólares de la cuenta de Raúl  Salinas de Gortari.

 

Podemos seguir hablando de todos las grandes cuestionamientos que se han hecho, me parece que de manera puntual hay que atender el procedimiento que se sigue por la organización «Desarme», y por lo tanto, concreto señalando la moción suspensiva .

 

MOCIÓN SUSPENSIVA

 

ÚNICO.- Se aprueba la presente moción suspensiva del Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de los integrantes de la terna presentada por el Ejecutivo Federal para cubrir la vacante generada por el fallecimiento del Ministro Sergio Armando Valls Hernández, con objeto de que sea devuelto a la comisión dictaminadora para su respectiva revaloración y estudio.

 

Esperemos que sea votado en congruencia por ustedes a favor. Aquí están las firmas que nos entregaron para que puedan ser tomadas en consideración en el expediente respectivo.

 

Muchas gracias por su atención.