No existe impedimento para que el Senado no haga la renovación del Tribunal Electoral en Oaxaca, sostuvo Benjamín Robles


Benjamín Robles

Intervención en tribuna del senador Benjamín Robles Montoya, del grupo parlamentario del PRD, para referirse al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designan Magistrados de órganos jurisdiccionales locales en materia electoral.

 

Benjamín Robles Montoya, (BRM): Muchas gracias senador presidente.

 

Compañeras y compañeros senadores, he solicitado el uso de la voz, compañeras y compañeros, toda vez que disiento en parte del presente acuerdo que nos presenta la Junta de Coordinación Política, de manera muy particular con la exclusión que se realiza por parte de este órgano de gobierno del Senado respecto del caso de los Magistrados Electorales del estado de Oaxaca.
Miren ustedes, de conformidad, senadoras y senadores, con la última reforma constitucional y legal, en materia electoral, las entidades federativas contarán con una nueva conformación de Magistrados, cuya designación la hará el Senado de la República.

 

Así, vale la pena recordarlo, el 4 de julio la Junta de Coordinación Política del Senado emitió convocatoria pública para renovar los Tribunales Electorales Locales en 18 entidades, entre ellas la del estado de Oaxaca.

 

En dicha convocatoria se fijaron los criterios metodológicos, los requisitos legales y los tiempos para registrarse por parte de los aspirantes.
El día de hoy sin embargo, la Junta de Coordinación Política decide excluir a Oaxaca de la designación de Magistrados Electorales bajo el argumento de que el Congreso Local no armonizó en su marco legal la reforma constitucional y legal en materia electoral.

 

Y es correcto. No se ha realizado tal modificación, pero en lo que no comparto con la opinión que se nos presenta en este acuerdo es en el recoveco jurídico que exime para arribar a tal afirmación.

 

Y me explico senadoras y senadores.

 

Conforme a las atribuciones legales previstas en los Transitorios Décimo de la reforma constitucional y Vigésimo Primero, de la Ley General de Instituciones Políticas, se ordena a este Senado de la República, y lo quiero subrayar, a emitir convocatoria y a designar Magistrados electorales con antelación a los proceso locales en las entidades federativas.

 

Sólo eso, sólo eso.

 

No hay obligación bilateral ni unilateral del Congreso Oaxaqueño de reformar su marco legal para integrar sus tribunales.

 

No obstante lo anterior, en los artículos 106, senadores y senadoras, y 109 de esta nueva ley electoral, sólo existe disposición expresa que sujeta a los Congresos locales a intervenir en el proceso y funcionamiento de los tribunales electorales locales en los siguientes casos:

 

  1. A definir número de magistrados
  2. La forma de elección del presidente del respectivo tribunal electoral.

 

En este sentido, senadoras y senadores, a pesar de que la legislación de Oaxaca aún no cuenta con la armonización constitucional y legal respecto de las últimas modificaciones generales en materia electoral, vengo a presentarme aquí ante ustedes para decir que no existe, desde mi punto de vista, impedimento para que el Senado no haga la renovación del Tribunal Electoral, toda vez de que existe una relación concatenada tanto en la Constitución Política del estado libre y soberano de Oaxaca en su artículo 111 y del propio Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca vigentes respecto de la ley general que rige actualmente la materia electoral.

 

Es decir, senadoras y senadores, la legislación de Oaxaca ya contempla el número de magistrados electorales, son 3, y la forma de elegir a su presidente así como la rotación de la presidencia del Tribunal.

 

Por lo tanto es viable, compañeras y compañeros, que Oaxaca continúe en la convocatoria emitida por el Senado de la República.

 

Aunado a lo anterior, es menester afirmar también, compañeras y compañeros, que el Instituto Nacional Electoral, máximo administrativo electoral, ha designado la renovación de los organismos públicos locales, otrora Instituto Estatales Electorales, y ha considerado para ello también al estado de Oaxaca.

 

Lo anterior, vale la pena plantearlo a esta asamblea, fue fundado en los criterios que señalan que el proceso electoral local del año 2013 no ha concluido en Oaxaca, toda vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sigue convocando la celebración de elecciones extraordinarias.

 

Tal es el caso, lo hago para ilustrar aquí a mis compañeras y compañeros senadores, que en Oaxaca, tal es el caso, si ahora mismo en Oaxaca se ha ordenado, lo quiero comentar, la realización de una elección extraordinaria del proceso electoral ordinario del 2013; es decir, a más de una año y dos meses que un municipio no tiene aún sus autoridades constitucionalmente electas. Es decir, la renovación de su presidente municipal.

 

También es pertinente señalarles, compañeras y compañeros, y destacó que en Oaxaca a partir del 1 de enero del 2015 se procederá a renovar 63 municipios regidos por usos y costumbres.
Es decir, en Oaxaca todos los años, lo quiero aquí comentar, todos los años tenemos elecciones. Y vale la pena decir que las elecciones en los municipios de usos y costumbres son tan válidas y son municipios y son municipios de igual importancia que cualquier otro, en cualquier otra entidad de la República.

 

Por lo tanto, quiero reiterar que no comparto la opinión de la Junta de Coordinación Política en el sentido de que a Oaxaca no le corresponde renovación de su Tribunal Electoral porque el año entrante no es año electoral.

 

Eso es falso.

 

El acuerdo que hoy se discute, compañeras y compañeros, emitido, reitero, por la Junta de Coordinación Política con fecha 4 de julio del presente año, en el que se desprende la convocatoria para la elección de Magistrados locales ha quedado vigente, ha quedado firme al no habérsele cuestionado ni impugnado ninguna ilegalidad.

 

Por lo tanto, senador presidente, compañeras, compañeros senadores, considero que el presente dictamen que está a discusión resulta, por este caso, ilegal en cuanto hace al estado de Oaxaca, de manera particular en el resolutivo quinto, emitido, lo quiero traer aquí a colación, por la propia Comisión de Justicia, carece de fundamentación ya que no está soportado por algún precepto legal.

 

Es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo mismo que la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales no señalan, no señalan como requisito sine qua non el llevar a cabo primero modificaciones a la legislación local del estado de Oaxaca en la materia específica.

 

Y segundo, y con esto concluyo senador presidente. Es de urgente y obvia dictaminación en sentido positivo en razón de que este año, el 2015 me refiero, se celebrarán elecciones en 63 municipios bajo el sistema normativo interno.

 

Y esto senador presidente, estos son tan importante, tienen tanta trascendencia social como cualquier otro municipio del país.

Por lo tanto y bajo estas consideraciones yo les pregunto antes de dejar la tribuna, senador presidente, ¿resulta viable, compañeras y compañeros, que el Senado designe a los nuevos Magistrados Electorales en Oaxaca sin contar con la armonización constitucional y legal en la materia?

 

La respuesta para mí, senadoras y senadores, es sí.

 

Por lo tanto, la determinación en contrario como hoy sucede en este acuerdo en el caso de Oaxaca es ilegal y este argumento, señoras y señores senadores, lo fundo en el principio que ninguna autoridad pueda revocar o modificar sus propias determinaciones, así como provocar incertidumbre en los aspirantes que acudieron y que participan en la elección vigente.

 

Por último, senador presidente, no pueden renovarse las autoridades locales como son los OPLES sin tener que renovarse también las autoridades jurisdiccionales; esto es un mandamiento constitucional.

 

Esto es, si ya se eligió en Oaxaca el nuevo OPLE y el Senado no hace lo propio con los Magistrados, estaríamos haciendo una interpretación parcial a esta disposición constitucional ya que desde mi punto de vista quedaría trunca dicho cumplimiento a la renovación tanto a las autoridades del INE como de las jurisdiccionales.

 

Es cuanto senador presidente.