Modificación al artículo 25 de la Ley de ISSSTE garantiza el respeto y ejercicio de derechos fundamentales de los trabajadores


Intervención en tribuna del senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar a nombre de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Fernando Mayans Canabal (FMC). Con su permiso señor presidente.

 

Compañeras y compañeros senadores.

 

Este dictamen es fundamental para la vida de los trabajadores del ISSSTE. Les pediría que le pusieran especial atención, es muy breve.

 

Esto se da en una respuesta legislativa a la reforma que se realizó a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el 2007, la cual suscitó reacciones importantes entre distintos sectores involucrados o interesados en el tema.

 

Dicha reforma, introdujo expresamente en el artículo 25 de la Ley del ISSSTE, que en caso de que una dependencia o entidad incumpla por más de 12 meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos, el Instituto podrá suspender a los trabajadores los seguros, prestaciones y servicios que corresponda al adeudo.

 

Se ha considerado que este precepto legal; es claramente violatorio de los derechos laborales contenidos en el artículo 123 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su aplicación entraña severos perjuicios económicos, sociales y particulares a los trabajadores al servicio del Estado.

 

Con esta disposición, el trabajador queda en un estado de indefensión, dado que el Instituto puede suspender los servicios y seguros que conforman su núcleo de protección en materia de seguridad social, ya que dicho artículo prevé su suspensión por considerarse como causal el incumplimiento de las obligaciones por parte del patrón.

 

De esta manera, estas Comisiones Unidas de Seguridad Social y Estudios Legislativos reconocen que el Dictamen que ponemos a su consideración, encuentra fundamento en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio de la cual se declaró la inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley del ISSSTE, que contempló la reforma ya mencionada en 2007.

 

Por ello, es impostergable modificar el texto del artículo 25 de la Ley en comento, con el objeto de establecer con toda claridad que en ningún caso el ISSSTE podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar, pues ello vulnera la seguridad social de los trabajadores.

 

En suma, estas Comisiones dictaminadoras consideran que:

 

La modificación que proponemos, es necesaria puesto que permite el cumplimiento de mandatos constitucionales que sustentan el respeto y ejercicio de derechos fundamentales; en este caso, de los trabajadores y derechohabientes del ISSSTE.

 

Además, de que se suprime un supuesto legal que al actualizarse obstruye y socava el acceso a la seguridad social a los trabajadores que tiene derecho, así como a la protección de la salud, y su atención médica y hospitalaria.

 

Por ello, les pido su voto a favor.

 

Es cuanto. Muchas gracias

 

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