Ley General de Protección de Datos reconocer como el derecho básico a la privacidad: Alejandro Encinas


Intervención en tribuna del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar a favor del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER):…prácticamente un año después estamos por aprobar la primera ley en la materia de protección de datos personales, una Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados porque lo que teníamos hasta ahora era una Ley Federal de Protección de Datos Personales en manos de particulares.

 

Yo creo que es lo primero que tenemos que señalar y que tratándose de una ley general busca establecer las normas y las bases mínimas a las que debe de sujetarse la legislación local, la cual podrá con toda libertad establecer las disposiciones que consideren convenientes.

 

Y establecer a través de los órganos autónomos, cumplir más bien, a través de sus órganos autónomos con la garantía del ejercicio de un derecho humano fundamental ligado a la protección de los datos personales que son derechos individuales de personas físicas, no de personas morales, el derecho a la privacidad, a la intimidad y a la protección de sus datos personales.

 

Y como bien se ha dicho aquí, sin menoscabar el derecho a la memoria y a la verdad, porque si bien en esta ley se establece también un derecho humano reconocido en nuestra Constitución, el derecho al olvido, no vamos a menoscabar, sino que va a sentar un equilibrio de derechos con el derecho a la memoria y la verdad.

 

Éste fue uno de los objetivos fundamentales de esta iniciativa que parte de reconocer como un principio básico el derecho a la privacidad de todas las personas que reconoce nuestra Constitución ya que la protección de datos personales es un derecho humano que le da a los individuos el poder de controlar su información personal, decir quién se comparte, para qué se utiliza con terceros, así como establecer el derecho a que ésta se trate de manera adecuada para permitir el ejercicio de otros derechos y evitar daños a su titular, al dueño de su propia información.

 

Y eso es lo que establece con precisión el artículo 36 constitucional que reconoce la protección de los datos personales como una garantía individual al señalar que toda persona tiene derecho a proteger sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como para manifestar su oposición en los términos que fije la ley.

 

Es decir, esos son los derechos conocidos como derechos arco, acceso, rectificación, cancelación y oposición.

 

En esta ley, en este dictamen, se recoge como parte fundamental del tratamiento de los datos personales, que estos sólo puedan ser usados con los fines que autorice el titular, que se conserven los datos personales durante el tiempo necesario para llevar cabo la finalidad para que se obtuvieron.

 

Establece que sólo se pueden compartir los datos personales con terceros si el titular de los mismos lo autoriza, implementa medidas de seguridad que eviten el daño, pérdida o alteración, destrucción o el uso, acceso, tratamiento no autorizado de los datos personales, como sucede con la filtración que se hizo del padrón electoral del Instituto Nacional Electoral.

 

Y también señala que se debe informar al titular de los derechos si ocurrió una vulneración a la seguridad de las bases de datos que pueda afectar sus derechos patrimoniales o morales.

 

Y esto es plenamente congruente como que el Gobierno mexicano ha suscrito con la Organización de los Estados Americanos, que señala que los Estados deben garantizar que la intervención, recolección y uso de información personal incluidas todas las limitaciones al derecho de la persona afecta a acceder a información sobre las mimas, estén claramente autorizadas por la ley a fin de proteger a la persona contra interferencias arbitrarias o abusivas, en este caso del Estado, de sus intereses privados.

 

Y en toda sociedad que se aprecie de ser democrática o por lo menos quienes aspiramos a vivir en una de ella, pues la ley debe con toda claridad establecer cómo se accede a las comunicaciones y datos personales, en qué circunstancias e incluso velar para que cuando se invoque la seguridad nacional como razón para vigilar la correspondencia y los datos personales, la ley debe especificar con toda claridad los criterios que debe aplicarse para determinar los casos en que existe algún tipo de legitimación que resulte legítimo.

 

De esta manera, el dictamen ha tomado en lo fundamental estos principios, más aún, recoge en buena medida las propuestas y preocupaciones expresadas en los foros y audiencias públicas, en los espacios de discusión, en las mesas de trabajo plurales y que hicimos con representantes de la academia, de las organizaciones de la sociedad civil, con el órgano garante que es el Instituto Nacional de Acceso a la Información e incluso retomamos plenamente el catálogo que se nos presentó y en esta parte se han establecido nuevos y más amplios derechos de la población.

 

Sin embargo, debo señalar que como sucedió en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información tuvimos algunas piedritas en el zapato, particularmente dos: una que está vinculada con el recurso de revisión del consejero jurídico en materia de seguridad nacional y que en algún momento pretendió ampliarse también a los temas vinculados con la seguridad pública; y otro en torno a las causas de improcedencia del ejercicio de los derechos arcos que implicaba restringir en determinadas condiciones el ejercicio pleno de estos derechos.

 

Afortunadamente con la propuesta que han presentado los presidentes de las comisiones unidas en donde se modifica el artículo 149, se retira como venía en el texto del dictamen un párrafo en el que señalaba que el proceso de verificación que realiza el Instituto Nacional de Acceso a la Información debería tener una duración máxima de 50 días y se le facultaba en este caso al consejero jurídico para que en los casos de verificación de seguridad nacional y seguridad pública solamente procediera mediante orden judicial y con la intervención del consejero.

 

Se eliminó la orden judicial para no vulnerar la autonomía del Instituto y se eliminó la intervención del consejero jurídico en estos temas, pero nos quedó sin lugar a dudas un problema en el artículo 55, en su fracción décimo segunda, en donde por la insistencia del Banco de México de nueva cuenta más allá de los temas que ya quedaron establecidos en la Ley General de Acceso a la Información, se estableció que cuando los datos personales sean parte de la información que las entidades sujetas a la regulación y supervisión financiera del sujeto obligado hay proporcionado éste, en cumplimiento a los requerimientos, dicha información sobre operaciones de organización y actividades.

 

Yo creo que éste es un asunto que todavía tendrá que debatirse, seguramente el Instituto Nacional de Acceso a la Información podrá revisarlo en su caso controvertir este tema en función del ejercicio pleno de las facultades que le ootrga la ley.

 

Esperemos, yo convoco al INAI a que haga una revisión exhaustiva de esta fracción décimo segunda del artículo 55, pero de hecho el conjunto del dictamen recoge en lo fundamental, no solamente la iniciativa plural sino un esfuerzo en donde participaron muchas organizaciones de la sociedad civil, académicos y debo reconocer el trabajo que realizaron los equipos técnicos.

 

Un año de trabajo con muchos jaloneos, diferencias, los secretarios técnicos, todo el equipo técnico que merece todo nuestro reconocimiento, que fue un soporte fundamental para sacar adelante este resultado.

 

Nosotros votaremos a favor, mantenemos por supuesto la reserva en la fracción décimo segunda del artículo 55, porque no nos gusta limitar el ejercicio de ningún derecho y esperemos que lo revise a detalle el Instituto Nacional de Acceso a la Información y en su caso, si no se modifica en la discusión en lo particular, lo controvierta.

 

Muchísimas gracias.

 

0-0-0