Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes deja atrás visión proteccionista: Alejandro Encinas


Alejandro Encinas, Angélica de la Peña

Intervención del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del grupo parlamentario del PRD, para dar lectura al capítulo segundo del dictamen por el que se expide al Ley General de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Muchas gracias, senadora presidenta.

 

Bueno, a mí me corresponde presentar el título segundo de este proyecto de dictamen en donde se definen con puntualidad los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

Este título sin lugar a dudas constituye la columna vertebral de la nueva ley general que comprende 98 artículos, va del artículo décimo tercero al artículo 101 de la misma ley integrado en 18 capítulos.

 

El principio rector supremo de todo el cuerpo de esta ley es el del interés superior de la niñez, el cual se entiende como el conjunto de acciones y proceso pendientes para garantizar un desarrollo integral y unan vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo nivel de bienestar posible.

 

De la misma manera, en este título, al igual que en el conjunto de la ley, se retoman los principios rectores de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, entre éstos, el interés superior de la infancia, el de la no discriminación por ninguna razón ni circunstancia, el de igualdad sin distinción de edad, raza, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otro índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o sus representantes legales.

 

Se incorporan también como principios rectores el de vivir en familia como espacio primordial de desarrollo, el de tener una vida libre de violencia, el de corresponsabilidad de lo miembros de la familia, el Estado y la sociedad y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

De la misma manera, el dictamen que se presenta retoma las reformas constitucionales que en materia de derechos humanos y de la infancia se realizaron en el 2011 a los artículos primero y cuarto y 53 de nuestra Constitución, la cual ha sido considerada por muchos de las académicos y de los expertos como una las reformas importantes en el último siglo porque representa un nuevo paradigma respecto a la protección y garantía y respeto de los derechos humanos, lo cual tiene un impacto decisivo sobre los derechos de las niñas y los niños y los jóvenes al sustituir la definición de que todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución por la definición de todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México tendrán el mismo nivel que la jerarquía normativa de la Constitución.

 

Estas reformas constitucionales en materia de derechos humanos otorgaron un nuevo significado a los derechos de niñas, niños y adolescentes al sacarlos del ámbito de lo privado y delo local para ubicarlos dentro de los temas estratégicos del Estado facultando al Congreso de la Unión para emitir una ley general que establezca los estándares mínimos de garantía de derechos que serán obligatorios en el territorio nacional como es el objetivo de esta ley general.

 

Se trata, en resumen, de una nueva ley general que deja atrás la visión proteccionista y paternalista y avanza hacia una legislación garantista que asume a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho y no como objetos que hay que proteger, lo que implica el cumplimiento de diversas condiciones y varios aspectos que en su conjunto deben integrar un nuevo paradigma de protección integral o paradigma garantista.

 

Sin embargo, debemos asumir que la promulgación de esta ley general no cambiará de la noche a la mañana el paradigma tutelar que existe en México, ni garantizará por sí mismo y de manera efectiva los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que es importante garantizar su implementación, que se establezcan las nuevas disposiciones en las legislaciones locales y que se realice una armonización legislativa que permita hacer operativa la ley reformando los códigos civiles penales, los códigos de procedimientos, las leyes de educación, de salud, trabajo entre todas aquéllas relacionadas con el contenido de alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dad la transversalidad que implica esta nueva ley general.

 

Asimismo, para hacer efectivo y exigible el contenido de los derechos, se debe proceder una nueva estructura institucional que supere el enfoque de necesidades y facilite la garantía efectiva de las prerrogativas fundamentales de los niños y niñas bajo un enfoque integral, sustentable y progresivo.

 

El cambio sustancial a la iniciativa del poder Ejecutivo federal que recibimos tiene que ver con la definición de la naturaleza y los alcances de la ley, desde su nombre que se proponía originalmente denominar Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; sin embargo, y ante la necesidad de participar de la doctrina tutelar asistencialista hacia una filosofía garantista, las presidentas de estas comisiones unidas consideramos que al denominación correcta de esta nueva ley general debe ser Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a efecto de reconocer explícitamente a las personas menores de 18 años como titulares de derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en los términos que establece el artículo primero de nuestra Constitución.

 

En el mismo sentido, el dictamen establece con claridad que la ley tiene como objetivo garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución y, como ya lo señalaba la señora presidenta, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte bajo un enfoque holístico y en congruencia con el principio de integralidad que concibe a niñas, niños y adolescentes como personas autónomas, titulares de derechos que deben ser protegidas de manera integral, solidaria y sin (inaudible) por la familia, la sociedad y el Estado para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos así como para prevenir que éstos sean amenazados o vulnerados.

 

De esta manera, y así lo sintetizo, el artículo décimo tercero del dictamen establece 19 derechos, solamente los enumero porque vienen ampliamente desarrollados en el dictamen:

 

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

El derecho de probidad.

El derecho a la identidad.

El derecho a vivir en familia.

El derecho a la igualdad sustantiva.

El derecho a no ser discriminado.

El derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

El derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

El derecho a la protección de la salud y la seguridad social.

El derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

El derecho a la educación.

El derecho al descanso y al esparcimiento.

El derecho a la libertad de pensamiento y conciencia, religión y cultura.

El derecho a la libertad e expresión y acceso a  la información.

El derecho de participación.

El derecho de asociación.

El derecho a la intimidad.

El derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.

El derecho de las niñas, los niños y adolescentes migrantes, acompañados o no, nacionales o extranjeros.

 

Yo veo que el planteamiento que se ha hecho de esta, el planteamiento de esta iniciativa recoge todas las iniciativas que se presentaron con anterioridad en el Senado de la República, se colaboró directamente con la Cámara de Diputados, pero toma de manera muy significativa las aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil y los convenios internacionales de la Unicef y esperemos que esto dé paso, no solamente  a un nuevo paradigma, sino a una nueva cultura de protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

 

Ese es el contenido, en resumen, del título segundo del proyecto de dictamen.