Ley de Órganos Reguladores es prácticamente la que obtiene el más alto galardón en cuanto a contradicciones se trata


Rabindranath Salazar

Intervención del Senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar en contra del dictamen por el que se expide la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el que se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Rabindranath Salazar Solorio (RSS). Muchas gracias.

Habré de referirme en esta ocasión a la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética. Sin embargo, antes de iniciar, quisiera hacer una precisión sobre un tema particular que me preocupa mucho y, sobre todo, porque escuchamos atentamente las posiciones en lo general del Partido Acción Nacional, así como también del Revolucionario Institucional, que mencionaban acerca de que podamos hacer uso de las mejores prácticas a nivel internacional, de las mejores experiencias.

Particularmente Acción Nacional mencionaba también que iban a solicitar se pudiera definir cuáles eran los elementos que iban a utilizar para poder realizar las perforaciones. Estamos hablando del fracking.

Y aprovechando que también tenemos presencia del Verde Ecologista, sería bueno saber cuál sería la posición sobre este tema tan controvertido y que ha dado ya resultados negativos probados en muchas partes del mundo. Tan es así, que es una práctica que está prohibida en países como Alemania, como Francia, como Bulgaria, en varias regiones de España, en varias regiones de Estados Unidos y que ya hay un juicio donde una familia norteamericana en el estado de Texas ha sido indemnizada con algunos millones de dólares por haber tenido consecuencias nefastas, negativas en su salud y en sus bienes también, daños materiales.

Prácticas que, como todos ustedes saben, empiezan ya a hacer algunas pruebas en el norte del país; están instalando torres de exploración y justamente es el sitio en donde tenemos más problemas de falta de agua. Para esta práctica –para la fractura hidráulica– se requieren, según los especialistas, entre seis y 29 millones de litros de agua por pozo.

Sí valdría la pena pudieran revisar, sobre todo ahora que se está tratando el tema de la agencia, qué se va a hacer con este tipo de temas y si los partidos que han hecho sus planteamientos coinciden en que esta es una de las mejores prácticas internacionales.

Lo dejo ahí para la reflexión y para que podamos ahondar más en la discusión cuando toquemos ese tema en particular.

Pero bien, me permito remitirme la reforma a la Carta Magna, pues, uno de los principales argumentos de la izquierda, consistió en la fragilidad de la misma derivada de una serie de ambigüedades, contradicciones y deficiencias técnicas y procedimentales.

Aunque todo ello fue señalado en su momento, se afirmó que aquellos aspectos que no quedaran clarificados claramente se revelarían en las reformas secundarias.

Con la discusión de los dictámenes queda claro que, al no haber establecido de manera clara los enunciados constitucionales, la consecuencia iba a ser la que hoy estamos viendo. Diseño y construcción de órganos que fluctúan peligrosamente entre lo público y lo privado.

Entidades que, para efectos económicos y de disposición de sus ganancias, pertenecen al Estado, pero que cuando se trata de establecerles mecanismos de rendición de cuentas, de responsabilidades y de protección a sus trabajadores, son sospechosamente privados y les es aplicable la legislación supletoria. Es decir, al no clarificar de manera correcta y desde el diseño y la arquitectura constitucional los alcances de la Reforma Energética, nos pusimos una trampa cuya consecuencia es la de una legislación que en uno de sus extremos aprieta hasta el ahogo a las ahora empresas productivas del Estado y que el otro extremo las deja en un alto y peligroso grado de indefinición.

Con motivo del dictamen que nos ocupa, en el que se crea la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética, es referencia obligada la mención de los híbridos jurídicos y empresas productivas del Estado, pues parece que ya se volvió sintomático el que el Ejecutivo construya figuras jurídicas inexistentes, cuya conformación es en varios aspectos contradictoria, tanto para sus actos y negocios jurídicos como para sus trabajadores en perjuicios de su estabilidad laboral.

Entrando a detalle, esta ley de los órganos reguladores es prácticamente la que obtiene el más alto galardón en cuanto a contradicciones se trata, precisamente porque consiste en que la reglamentación en el párrafo octavo del artículo 28 Constitucional, debiera ser más específico y congruente con sus contenidos; sin embargo, no podemos obtener algo bueno si lo que lo origina no lo tiene.

El artículo 3 de esta ley establece que los órganos reguladores tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión, al tiempo que contarán con personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos. Es decir, de la definición establecida en este artículo podemos deducir que se trata de un órgano autónomo o un desconcentrado, con capacidad de administrar sus recursos, llamados en la administración pública con el nombre de OC-D Autogenerados.

Sin embargo y de manera sutil, casi discreta, el proyecto de dictamen contempla una breve pero mal intencionada modificación al artículo uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, únicamente para establecer que los órganos reguladores serán parte de la administración pública centralizada.

Una verdadera joya de la técnica legislativa, un ente cuyas características son las de un órgano constitucional autónomo, pero como consecuencia de esta breve reforma, supeditado y centralizado, con la posibilidad de ejercer sus recursos autogenerados como le venga en gana y rompiendo con los más básicos conceptos del diseño y distribución de la administración pública.

Esto no sería un problema si no fuera porque la esencia de un ente centralizado es la de la subordinación y dependencia del Ejecutivo, donde aspectos como la autonomía técnica de gestión y operativa de ninguna manera corresponden a su naturaleza.

El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la administración pública federal será centralizada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso.

La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo, supeditadas al mandato de su superior, es decir, el Jefe del Ejecutivo.

Las entidades que forman parte de la administración pública central o centralizada reciben la denominación de órganos administrativos y evidentemente no tienen autonomía, como lo establece la propuesta que discutimos.

Pareciera que todas las propuestas emanadas del Ejecutivo tiene el mismo componente: creación de os jurídicos que pone en riesgo su propia operación, su viabilidad y sobre todo su sustentabilidad a futuro.

Pero el asunto no queda ahí pues se complica cuando entramos al análisis de los demás artículos, todos revestidos de indefiniciones o procedimientos a medias.

Sin embargo, de todas ellas destaca el artículo 36, donde se establece que para el otorgamiento de permisos, autorizaciones, contratos, el órgano de gobierno emitirá disposiciones y políticas para que el órgano regulador no sólo tenga mecanismos para identificar, subsanar omisiones o irregularidades, sino también sanciones a ilícitos.

No conformes con la creación de un centralizado autónomo, los inventores de esta propuesta le otorgan las facultades de juzgador y sancionador. Entonces ya tenemos un órgano centralizado, autónomo, jurisdiccional coactivo, al que solamente y no dudamos que por falta de ganas le faltan únicamente las facultades de iniciativa o de tribunal de control constitucional.

Si la intención era crear una especie de gobierno paralelo con matices surrealistas, esta es la oportunidad para que nos lo digan, pues resulta que para esta figura inédita en el mundo jurídico, además establece una especie de régimen de responsabilidades, a través del cumplimiento de códigos de conducta, valores y principios que, aunque no se mencionan, su incumplimiento implica las sanciones correspondientes en las disposiciones jurídicas aplicables.

Pregunto: ¿Cuál es la norma de derecho aplicable frente a la velación de un valor? ¿Cuál es la sanción que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos o del Código Penal por el delito de violación de principios?

Alguien de los presentes pudiera decirme en ¿qué nivel de la pirámide del derecho y qué tipo de norma coactiva es un código de conducta?

Reitero que parece un chiste mal contado, pero estoy describiendo lo que establece el artículo 18, justamente en su primer párrafo.

El tema financiero no se queda atrás. Si a lo largo de los meses se ha afirmado que el actual gobierno federal es austero y republicano y que ejemplo de ello es que se han aprovechado las estructuras actuales para no crear más burocracia y más gasto corriente, esta es la ley del despilfarro, pues dentro de su supuesta autonomía se contempla que estos centralizados administren los recursos que ingresan por concepto de los servicios y actividades que desarrollen, sin establecer en qué deberán gastarlos, ello señalado en el artículo 29.

Sin embargo, en el artículo 30, el mismo órgano centralizado autónomo es susceptible de recibir recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, aunado al hecho de que la propia ley le permite acumular recursos de sus autogenerados en un equivalente a tres veces su propio presupuesto, administrado en un fideicomiso, eso sí, con total disciplina fiscal, ya que el excedente de este monto deberá ser reintegrado a la Tesorería de la Federación.

Su carácter de autónomo centralizado le permite obtener el doble o más de recursos, haciendo exactamente lo mismo. Los recursos autogenerados los administrará por ser autónomo y los del Presupuesto de Egresos corren por cortesía de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que le da el carácter de centralizado.

Lamentablemente en ambos la opacidad se impone, pues el recurso autogenerado se podrá canalizar directamente a financiar su presupuesto total, es decir, a mantener burocracia ociosa a través de ejercerlo en el Capitulo 1000. Esto no es interpretación de un servidor. Aunque usted no lo crea, es lo que establece justamente el artículo 29.

Ahora podemos ver por qué era tan importante que la Reforma Constitucional del año pasado quedara debidamente integrada, porque esta ley de los órganos reguladores coordinados en materia energética, es una serie de absurdos normativos, enunciados inaplicables, mecanismos financieros y de autonomía que no corresponden a la esencia de un descentralizado.

Y lo descrito anteriormente, sólo eran algunos puntos generales. Toda la ley es un nudo gordiano.

Señoras y señores senadores:

En ocasiones, las cargas de trabajo y la urgencia como consecuencia de los plazos y términos establecidos en la Constitución para legislar sobre una materia en específico, aunado a la creciente exigencia social por tener un poder legislativo más ágil, productivo y eficiente, nos lleva a discutir proyectos que luego hay que corregir, ya sea a través de una Iniciativa, o ha sido motivo para convocar a periodos extraordinarios.

Entendemos que en ocasiones puede haber imprecisiones en un proyecto, más aún por el trabajo legislativo es extenso y como obra del ser humano siempre es perfectible.

Sin embargo, más allá de posiciones partidistas o ideológicas, este Senado no se puede dar el lujo de aprobar una ley que nos pondría en una situación incómoda y cuya consecuencia sería un verdadero fiasco.

Ningún órgano legislativo se merece esto. Por ello, los conmino a que nos demos un tiempo corto, pero razonable, para replantear y dar los componentes y equilibrios a un Proyecto de Ley que definitivamente por la falta de seriedad en sus contenidos no puede ser el que estamos discutiendo.

Muchas gracias. Es cuánto.