Ley de Hidrocarburos protege a las empresas que van a venir a invertir a México: Luis Sánchez


Intervención en tribuna del senador Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD, para referirse al dictamen por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de hidrocarburos.

 

Luis Sánchez Jiménez, (LSJ): Gracias, Presidente.

 

Al pueblo de México.

 

Señoras Senadoras y Senadores: El dictamen que está a discusión, esta Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, sufrió modificaciones de forma, pero también de fondo por la Colegisladora.

 

Las y los Diputados están en su derecho de hacer las modificaciones que consideren pertinentes en su papel de Cámara revisora. Eso no está a discusión.

 

Reconozco incluso que formalmente la estructura normativa de los tipos penales que nos modificó la Cámara de Diputados, es correcta y les otorga una mejor dogmática jurídica.

 

Sin embargo, desde su aprobación aquí en el Senado, la ley rompe con el principio moderno de codificación a que amerita la legislación penal tanto sustantiva como adjetiva.

 

Lo correcto sería no tener leyes especiales y que todos los delitos estuvieran contenidos en el Código Penal. En esta ley especial estamos hablando de delitos en materia de hidrocarburos. La doctrina penal define tradicionalmente al delito como conducta atípica, antijurídica, culpable y punible.

 

Se dice que es una concepción estructurada del delito porque cada uno de estos elementos es condición necesaria para que pueda darse el siguiente.

 

Para que la conducta sea atípica, tiene que estar descrita con anterioridad a su comisión en una norma legal. La antijuridicidad hace referencia a que esta conducta debe ser objetivamente contraria a la ley penal. Finalmente la culpabilidad es el juicio de reproche dirigido a sujeto infractor. Que algo sea punible significa que la acción debe estar penada por la ley.

 

A partir de esto la pregunta que debemos hacernos es si la modificación que hizo la Cámara de Diputados de los tipos penales, no sólo se circunscribe en una mejor sistemática normativa, sino en el cambio de las sanciones y de los sujetos activos de los delitos, cambiando los objetivos para los que fue creada esta ley por el Senado de la República.

 

Nosotros, independientemente de que se debió establecer en el Código Penal Federal, construimos nuevas categorías normativas correspondientes a la realización de conductas consideradas por los mexicanos como lesivas al patrimonio que por derecho la Constitución nos otorga: la propiedad originaria de los hidrocarburos.

 

Conductas delictivas contrarias a los fines sociales e históricos de los hidrocarburos en México, nunca para favorecer a contratistas, a signatarios o permisionarios.

 

De la lectura minuciosa de la minuta que nos envía la Cámara de Diputados, observamos una regla: la disminución de las penalidades que habíamos establecido aquí en el Senado. Veamos tan solo una muestra de ello.

 

En el artículo 7, en nuestro documento original, se establecían justamente los litros completos, que no vendiera, suministrara, enajenara los litros completos, lo que llamamos las mermas, y se hablaba de una penalización cuando se alterara, en efecto, más del 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada, en la gasolina o diesel; el 3 por ciento en el gas licuado de petróleo, o en gas natural también el 3 por ciento.

 

Y establecíamos una penalidad de cinco a diez años de prisión, y la Colegisladora se la bajó de tres a seis años de prisión. Establecíamos una multa de 5 mil a 15 mil días de salario mínimo, y allá les hicieron una rebajita y se los dejaron de 3 mil a 6 mil días de salario mínimo.

 

Lo mismo ocurrió con la ordeña, cuando aquí se viene y se habla de este grave problema, del robo de combustibles pues nuestros legisladores de la Cámara de Diputados les tuvieron consideración, y cuando aquí la penalización era de 7 a14 años de cárcel, pues allá nos dicen, que era demasiado para estos que ordeñan los ductos y que se les debiera dar solamente de 4 a 6 años o bien bajarles la multa de 10 mil a 20mil  días de salario mínimo como lo pusimos nosotros, y ellos determinaron que era demasiado para esos que ordeñan los ductos, y se la bajaron de 4 mil  a 6mil días de salario mínimo.

 

Ahora bien, la corrupción de los servidores públicos, también se contempló en  nuestra, en el documento original cuando un servidor público en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta ley, y no lo denuncia a la autoridad, dijimos que tendría una penalidad de 4 a 7 años de prisión; y allá nos dicen que nada más es de 1 a 5 años; o bien, la multa que nosotros establecimos de 4mil  a 10 mil días, allá nos dicen que  los funcionarios  públicos ganan poco, y entonces le bajan la multa de 4mil  a 7mil  días de salario mínimo.

 

Esta es una cuestión, es una regla que hicieron los Diputados allá sin explicar el por qué.

 

Pero, lo que es todavía peor, lo que se inexplicable es la adición del artículo 23 dentro del Título Cuarto relativo a la prevención, una adición que subrepticiamente introduce el concepto de información,  materia de seguridad nacional.

 

Aquí, señoras y señores se ve la mano de los cabilderos que visitaron  la Cámara de Diputados, aquí, este artículo es justamente los que les sirve para proteger a las empresas que van a venir a invertir algún día aquí a México.

 

Se les está cediendo y se cede ante estas empresas verdaderamente hasta la ignominia.

 

Dice el artículo 23. La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos de personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con la actividad prevista en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos será considerada información de seguridad nacional en términos de la ley en la materia.

 

Esto, por supuesto que la información estratégica sobre los hidrocarburos de México es de seguridad nacional,  pero para la relativa a los hidrocarburos que administra el Estado mexicano, no aquella relacionada con asignatarios, contratistas o permisionarios.

 

Es esto, por lo que digo que se sometieron a la decisión de las empresas, y lo llamo ignominioso.

 

Este artículo amplía la opacidad que ya vivimos en materia energética, a pesar de que se le adicionó un párrafo final que establece que será sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

 

Este artículo nada tiene que hacer en esta ley, no sólo porque no es de carácter penal, sino porque tampoco significa una forma de prevenir la comisión de delitos, no son las organizaciones delictivas las que acuden con solicitudes de información sobre la manera en que se administran los hidrocarburos, como en el caso de los contratos de coberturas petroleras que se niegan a entregar al Senado, tanto la Secretaría Hacienda, como el Banco de México, sino que somos nosotros las y  los legisladores, los ciudadanos los que tenemos el derecho de saber qué se  hace con la riqueza energética de México.

 

¿Qué argumento puede esgrimir para incluir este artículo en una ley penal?

 

¿La clasificación de la información en el grado de seguridad nacional compete a una ley penal?

 

Y por último, lo que se refiere al sabotaje.

 

El artículo 140 del Código Penal Federal  que dice así: “Se impondrá pena de 2 a 20 años de prisión y multa de 1 mil a 50 mil pesos al que dañe, destruya,  perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios  públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones, plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas, centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones, implementos con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa”.

 

Y dice: “Se aplicará pena de 6 meses a 5 años de prisión y multas hasta de 5 mil pesos al que teniendo conocimiento de la actividad de un saboteado y de su identidad no lo haga saber a las autoridades”.

 

Y la adición, olvida que el objeto del 140 es la protección de bienes públicos, y la vida económica del país o la afectación a su capacidad de defensa.

 

Así, nos propone a incrementar las sanciones cuando se trata de hidrocarburos que están en poder de particulares, otra vez contratistas, asignatarios, permisionarios o distribuidores.

 

Con esto, señoras y señores, tendremos una penalidad de 20 años para alguien que sabotee por ejemplo la fábrica de armas de la Secretaria de la Defensa.

 

Concluyo, Presidente.

 

Y una penalidad de 40 años para aquel que entorpezca la distribución de gasolina, ¿No les parece esto verdaderamente absurdo?

 

Gracias.

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