Las víctimas nos exigen acciones para resguardar efectivamente sus derechos: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez para fundamentar el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG): 

 

Con su venia, señor presidente.

 

Señoras senadoras, señores senadores.

 

El proyecto de dictamen que está a discusión para dotar de base constitucional a la normativa secundaria en materia de atención a víctimas, coincidimos en que tiene el propósito de propiciar la viabilidad técnica de la incorporación a nuestra ley suprema la facultad del Poder Legislativo de la Unión para expedir la legislación general en materia de derechos de las víctimas de una conducta delictiva o víctimas de violaciones graves a sus derechos humanos, a la luz de los antecedentes para alcanzar este objetivo en nuestro orden jurídico supremo.

 

Se coincide también que pese a los esfuerzos del Congreso de la Unión para dotar de esta base constitucional a la normativa  de la Ley General de Víctimas, no había sido posible efectuarlo, pues en los considerandos del dictamen se establece que no se había concretado por la misma dinámica de los procesos legislativos, el aspo del tiempo y la misma expedición de la Ley General de Víctimas hoy vigente.

 

Adicionalmente se coincide con el dictamen en cuestión que en el espectro nacional hay un amplio consenso en nuestro país para que se cuente con normas homólogas en los ámbitos federal y local de gobierno en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas por la comisión de un ilícito penal, pero también agregaríamos de manera enfática por violaciones a los derechos humanos.

 

Por lo que es necesario dotar de la facultad que se plantea en el dictamen a debate por este pleno del senado de la República.

 

En efecto, de acuerdo con los informes y reportes de los representantes de los organismos de Naciones Unidas, así como de la propia Comisión interamericana de Derechos Humanos, la que en su informe de 2015 sobre nuestro país, ha referido que existe una crisis en materia de derechos humanos y que desde luego la protección de los derechos fundamentales es una de las partes medulares para la construcción de un auténtico estado de derecho y una democracia vigorosa con plenas  garantías constitucionales para los derechos humanos de las víctimas.

 

A mayor abundamiento, tanto la reforma de justicia penal de junio de 2008, próxima a entrar en vigor en todo el país, en particular la que tiene que ver con el artículo 20 apartado C en armonía y conjugación progresiva con el artículo primero de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 11 de junio de 2011, permite afirmar que todas nuestras autoridades y en particular los poderes judiciales de la federación y de las entidades federativas tienen el ineludible imperativo que los obliga, pues ahora cuentan con un poderoso bloque constitucional de derechos para la protección de las víctimas, sobre todo por la amplia y vigorosa  riqueza de la normativa de fuente internacional, tanto de la Organización de Naciones Unidas, como del sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

 

En ese tenor, el dictamen que hoy ponemos a su consideración, señoras y señores, contiene en su núcleo esencial el sustento constitucional de facultad para que el Congreso de la unión emita la legislación general en materia de los derechos de las víctimas, y al hacerlo establezca las normas aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia por los órdenes de gobierno federal, local y del ámbito municipal; lo cual tiene la finalidad explícita de establecer la fase normativa constitucional que permita solventar, técnica y legislativamente, la fase jurídica de la Ley General de Víctimas que necesitan con urgencia las víctimas de delitos y las víctimas de violaciones a sus derechos humanos.

 

Como se establece en la consideración sexta del dictamen que examinamos, hoy nuestra Constitución reconoce los derechos de las personas y las obligaciones del poder público para a) Brindar asesoría jurídica a la víctima; b) significarle su participación en el proceso penal como coadyuvante del Ministerio Público; c) precisar su acceso a la atención médica y sicológica que demanda su condición; d) actuar a favor de la reparación del daño; e) resguardar su identidad en los casos donde sea necesario; f) acceder a las medidas cautelares y providencias para su protección y restitución de sus derechos; y g) reconocer su derecho a impugnar ante la autoridad judicial las resoluciones de la autoridad de procuración de justicia.

 

Entre todos estos derechos que acabo de enunciar, que son fundamentales para las víctimas, de conformidad con el dispositivo primer constitucional, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte.

 

En ese sentido, y como lo reconoce el proyecto de dictamen, se tata de derechos indeclinables  que requieren un desarrollo legislativo basado en una normatividad homóloga para la República, lo que estamos ciertos que puede lograrse a través de la legislación  general correspondiente que tenga aplicabilidad en todo el país, y resolver el grave problema que tenemos hoy respecto de las faltas que tienen muchos de los congresos de los estados, donde no han legislado una ley en la materia o donde lo han hecho, simplemente sigue siendo un