La CNDH y el Senado / EL Universal


Miguel Barbosa

La Cámara de Senadores tiene la responsabilidad de nombrar al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Se trata de una de las designaciones más importantes para el Estado mexicano.

El artículo 102, apartado B, de la Constitución establece que la CNDH posee autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio y será competente para conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, que viole los derechos humanos.

La creación de la CNDH marcó un antes y después en el país. Su nacimiento expresó dos cosas: La violación de los derechos de los mexicanos y la urgencia de crear un órgano garante de los mismos.

Desde su creación, en 1992, la actuación de la Comisión, su presencia pública y el alcance de sus recomendaciones la han convertido en una de las instituciones con mayor prestigio de México.

Una urgencia que no ha desaparecido. La muerte de comunicadores en varias ciudades del país, los feminicidios en Ciudad Juárez y el Estado de México, o hechos recientes como los de Iguala y Tlatlaya, así lo demuestran.

México requiere de una CNDH que responda a las necesidades de una población lastimada por la violencia y la inseguridad. Una CNDH sensible a hechos terribles que conmocionan a la sociedad y a la comunidad internacional, como los que recién hemos presenciado.

¿Cuál es el perfil de presidente de la CNDH? Debe ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; tener treinta y cinco años de edad, el día de su elección; contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; no desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación; no haber sido secretario o subsecretario de Estado, procurador General de la República, gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad o jefe de gobierno del DF; en el año anterior a su elección; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite más de un año de prisión y ser, de preferencia, licenciado en Derecho.

El titular de la CNDH será elegido por el voto de dos terceras partes del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tal fin, la comisión correspondiente del Senado procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales de distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados defensores de los derechos humanos.

Con base en dicha auscultación, la comisión correspondiente del Senado propondrá al pleno de la misma, una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular. El Presidente de la CNDH durara´ en su encargo cinco años y podrá ser reelecto por una sola vez.

El Senado designará o, en su caso, ratificará al titular de la CNDH con transparencia, escuchando a la sociedad y con absoluto apego a la ley, tal como corresponde a su responsabilidad, para que el titular de este órgano del Estado sea una persona independiente, capaz y plenamente comprometida con México y la defensa de los Derechos Humanos.

Presidente del Senado.
@MBarbosaMX