La Causa y lo Causado Por un tribunal de cuentas/ Milenio


Cesare Beccaria escribió que “no es el monto de la pena lo que inhibe el delito, sino la certeza del castigo”. Es verdad, el punto fundamental del combate a la corrupción y del saneamiento de nuestra vida pública consiste en poner fin a la impunidad.

El mayor incentivo para cometer un delito es la alta posibilidad de no recibir un castigo por infringir la norma o la ley. Con sus particularidades, esta reflexión vale desde una falta administrativa, como pasarse un alto, estacionarse en lugar prohibido o tirar basura en la vía pública, hasta asesinatos o secuestros.

En el tema de la corrupción, la impunidad adquiere mayor relevancia, porque los servidores públicos desde reyes, presidentes, primeros ministros, jueces o parlamentarios hasta el policía de crucero o el burócrata de ventanilla, representan a la autoridad y, por lo tanto, al Estado. Si uno de ellos es corrupto, la percepción resultante implica que todo el Estado es corrupto. Desde hace años, los países democráticos se han preocupado por combatir la corrupción como una forma de legitimación, para que ésta sea la excepción y no la regla.

El estado de derecho se construye con transparencia y mediante el combate a la impunidad. Pocas cosas corroen tanto a un sistema político como la ausencia de sanciones cuando la ley se quebranta.

Actualmente, la Fracción IV del Artículo 79 Constitucional dispone que corresponde a la ASF determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el régimen de responsabilidades de servidores públicos establecido en la Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

La minuta de reforma constitucional enviada al Senado de la República traslada la facultad de sanción económica resarcitoria de la ASF a lo que ahora será el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Resulta positivo que este órgano jurisdiccional cuente con esta atribución, pero ¿no sería también funcional que la ASF ejerza esta función, delimitándose el ámbito atributivo entre ésta y el propio tribunal?

La facultad de imposición directa de sanciones económicas resarcitorias por parte de la ASF constituye una fortaleza institucional en la que tiene una experiencia de varios años del ente fiscalizador que lo acercan a las mejores prácticas que realizan los tribunales de cuentas en democracias consolidadas.

El Sistema Nacional Anticorrupción debe combatir integralmente la impunidad. La investigación y sanción de conductas ilegales debe realizarse de manera amplia y articulada entre los diversos órganos que integren el sistema. Las fortalezas de la reforma anticorrupción se verán potenciadas si la ASF conserva sus facultades de sanción económica resarcitoria, se aprovechan sus experiencias en el tema y las mismas se armonizan normativamente con las del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En México, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe convertirse en tribunal de cuentas. La reforma anticorrupción que actualmente se discute en el Senado de la República debe tener como una de sus aristas principales esta importante transformación.

Se trataría de un tribunal de cuentas que audite las finanzas del Estado, que sirva para mejorar la gestión financiera e informar sobre el uso dado a los fondos públicos.

Twitter: @MBarbosaMX