Intervenciones de Dolores Padierna en mesas de trabajo sobre Leyes Anticorrupción


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIONES DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA EN LA REUNIÓN DE COMISIONES UNIDAS SOBRE EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, MESA DE TRABAJO DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Primera Intervención:

Sen. Dolores Padierna Luna: …tendríamos que engarzarnos perfectamente para incluso no contradecirnos unos con otros; aceptando como válida la propuesta de Ríos Pitter, a mí me interesa mucho al menos delinear grandes rasgos de la propuesta que hicimos como Partido de la Revolución Democrática.

Nosotros hacemos la propuesta de tener una nueva Ley, una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, los grandes objetivos de esta iniciativa sería pues regular los procedimientos para mejorar la función pública, combatir la corrupción y se mete a detallar la pulcritud en el uso de recursos públicos, la disciplina financiera e, incluye cosa novedosa, pero basándose en el artículo primero de la Constitución, la protección de los derechos humanos y un derecho humano es saber qué pasa con los recursos públicos.

Esta iniciativa regula todo el procedimiento de verificación, fiscalización, imposición de sanciones resarcitorias;permite la participación de la ciudadanía en todo el proceso de fiscalización y la evaluación de la función pública; busca la estabilidad de las finanzas públicas; mete al sistema en el Sistema Nacional de Fiscalización, o sea, en esa Ley del Sistema Nacional de Fiscalización  a un representante ciudadano dentro del comité, del comité de participación ciudadana y hay elementos importantes que permiten mejorar y fortalecer las facultades de la Auditoría Superior de la Federación; por un lado, evalúa la Auditoría puede evaluar la estabilidad de la finanzas públicas y puede evaluar también la progresividad o regresividad de los derechos de las personas; con todo esto se podría crear indicadores para mejorar el desempeño de los programas; el diseño de las políticas públicas; el uso de presupuestos y programas.

Por otro lado, para fiscalizar todo el financiamiento público se establece una definición muy amplia que incluye, por ejemplo, conceptos en deuda pública, conceptos que hasta ahora son incluidos como deuda contingente y no se audita.

Decía que se establece una definición muy amplia de deuda pública que incluyen los derivados, las garantías, los arrendamientos, los fideicomisos, las cadenas productivas entre muchos otros, porque ahí hay una cantidad inmensa de recursos públicos que nadie supervisa.

Por otro lado, se establece un listado muy amplio de sujetos obligados a ser fiscalizados, quienes además se obligan a rendir cuentas, deben de presentar documentos demostrativos en su rendición de cuentas; se establece la necesidad de tener anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y toda una documentación de soportes de la rendición de cuentas.

Para  realizar auditorías efectivas se le establece o se le permite a la Auditoría Superior de la Federación que tenga acceso a toda la información que la Ley haya considerado de carácter reservado, confidencial o secreto en poder de entidad fiscalizada para que no haya secretos a la Auditoría, aunque ésta pueda mantener la secrecía de dicha información hasta que la propia Ley lo considere en el fincamiento de responsabilidades si así las hubiere.

También, las auditorías de desempeño que realice la Auditoría Superior de la Federación que es el tipo de auditoría más completa, más importante, no sólo estará encaminada a mejorar los resultados, la eficacia y la eficiencia y la economía de las acciones de cualquier orden de gobierno, sino también verificar la progresividad de los Derechos Humanos mediante la gestión pública e incluso podrá llamar a comparecer a quienes se nieguen a atender las recomendaciones para que expliquen sus razones ante las comisión de vigilancia de la Cámara de Diputados,  se llama comisión de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Bueno,  hay muchas cosas, pero yo quisiera decir que nuestra iniciativa se adentra a la fiscalización de otro modo de la cuenta pública, se conserva para empezar la unidad de evaluación y control para que haya una instancia de la Cámara de Diputados que supervisen a la Auditoría Superior de la Federación y se define a la Comisión de Vigilancia con facultades para poder hacer dictamen, hoy día la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación no tiene facultades de dictamen y la comisión en la Cámara de Diputados que hace la revisión de la cuenta pública si no tienen funciones de dictamen pasa a otra comisión que es la de Presupuesto que no conoce la cuenta pública y ni la estudió; eso crea un vacío de poder o vacío de información y siempre acaba por la Comisión  de Presupuesto de tener una opinión distinta de quien sí revisó la cuenta pública; ha servido incluso para no aprobar cuentas públicas ni siquiera en el pleno como lo establece la Constitución, entre muchos otros vacíos que hay.

La ley regula la fiscalización de la cuenta pública que consiste en evaluar los resultados de la gestión financiera de toda las entidades fiscalizadas; también la estabilidad de las finanzas públicas; comprobar si se reservó lo dispuesto en la Ley  de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Presupuesto, la ley de Ingresos de la Federación, otras leyes aplicables.

También, permite practicar auditorías en desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas en cada uno de los programas de gobierno.

La evaluación, además se hace con base de los principios de legalidad y legitimidad, de imparcialidad, confiabilidad y progresividad de los derechos humanos.

Se establece también un amplio rango de auditorías que la propia Auditoria Superior de la Federación  debe realizar como las de seguimiento, las forenses, la obra pública, las inversiones físicas, las inversiones especiales como ahora de las zonas especiales, todos los proyectos de inversión especiales; la Auditoria podrá también realizar auditorías en tiempo real para la correcta planeación del propio Presupuesto que organiza la Cámara de Diputados para la propia definición o calificación de la cuenta pública para todo ello se implementa la fiscalización en tiempo real.

Esta nueva  ley además reglamenta la fiscalización de la cuenta pública para que se revise el destino y el ejercicio de todas las participaciones federales, para que quede muy claro a los gobernadores y a los presidentes municipales que se trata de recursos públicos federales y que tienen facultades expresas de poderlos auditar y no haya  estados que reciben el 99.9% de recursos federales, pero prohíben que la Auditoría Superior de la Federación les audite, etcétera.

Se evalúa el efecto y consecuencia de la progresividad de los derechos de las personas o se  las comunidades; esta acción podrá revisarse directamente por la Auditoría Superior de la Federación y en coordinación también con las entidades fiscalizadoras de cada entidad.

Otro aspecto novedoso de esta ley es que establece que para la elaboración de los planes estratégicos la Auditoría Superior de la Federación  y el programa anual de auditorías que hace la Auditoría Superior de la Federación  deberá considerar propuestas que realice la sociedad a través del comité de participación ciudadana del Sistema Nacional de Anticorrupción  y las observaciones que realicen los órganos autónomos, porque luego nadie hace caso a lo que pide la sociedad y tampoco le hacen caso nadie a los órganos autónomos.
Se obliga a que la Auditoría Superior de la Federación entregue a la Cámara de Diputados el día primero  de cada mes de mayo de noviembre de cada año un informe sobre la situación que guardan todas las observaciones, las recomendaciones y las acciones promovidas correspondientes a los informes sobre la situación que guarda las observaciones,  recomendadas y acciones promovidas por los informes de las auditorías.

Estos informes serán públicos, es decir, cada tres meses debemos de recibir el informe de la Auditoría Superior de la Federación , el avance, pero también incluye informes especiales, semestrales y anuales para que se incluyan los montos efectivamente resarcidos por la hacienda pública federal,  las denuncias presentadas en su caso, los procedimientos iniciados ante el Tribunal;  para evaluar la estabilidad de las finanzas públicas se propone que la Auditoría Superior de la Federación  tenga facultades para verificar que las operaciones de financiamiento se contraten bajo las mejores condiciones del mercado y de competencia económica de acuerdo con el tipo de obligaciones, esto es sabiendo el costo financiero más bajo y también incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que se estipule y que se sepa claramente ¿Cuánto se está contratando de financiamiento aun con los convenios modificatorios o con los convenios de refinanciamiento?, etcétera, etcétera.
Es mucho presidente, pero sirva esto como groso modo de nuestra propuesta.
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Segunda Intervención:

Sen. Dolores Padierna Luna: …demasiado relevantes, no sólo está última que es de las más importantes, sino en realidad todas.
Nosotras tenemos aquí un análisis del documento segundo que se repartió y ahí la mayoría de las cosas que se dicen pues son coincidentes; yo más bien preguntaría: ¿cuál es el procedimiento que sigue para no seguir deliberando en el aire, sino cómo se van a aterrizar todas estas propuestas?
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