Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar diversas reservas al proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social.


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Ciudad de México, a 25 de abril de 2018

 

 

Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar diversas reservas al proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social.

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG): La primera propuesta que hemos reservada es la denominación de la ley, creemos que es pertinente señalar que la denominación tiene que ser inscrita lo que señala el artículo 134 de la Constitución, que obliga a servidores públicos a aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad y ordena que la propaganda, que bajo ninguna modalidad de comunicación social difunda, salvo los que tienen fines informativos, educativos y de orientación social; por ello se prohíbe la propaganda gubernamental, es decir, el artículo 134 de la Constitución permanentemente está planteando en sus preceptos que es propaganda gubernamental, no comunicación social.

La segunda propuesta tiene que ver con el artículo primero de esta ley, que debe señalar –según la reserva que estamos proponiendo- esta ley es reglamentaria de los artículos 6 y 134, párrafo octavo, de la Constitución, y que tiene por objeto reglamentar la producción, asignación, distribución, contratación y contenidos de la propaganda gubernamental, que realicen los entes públicos, entidades federativas y sujetos obligados, de los tres órdenes de gobierno a través de todos los medios de comunicación.

Definimos que esta ley es de observancia en toda la República y sus disposiciones son de orden público, de interés social, las leyes en lo particular que emitan las entidades de la República deberán contener los principios, objetos y prohibiciones que establece esta ley.

En el artículo 2, estamos haciendo dos adiciones para señalar que el objeto de la ley es establecer las normas a las que deberán sujetarse los entes públicos; define con toda puntualidad que queda prohibida toda propaganda encubierta y bajo ninguna circunstancia la propaganda gubernamental promoverá logros de servidores públicos.

El artículo tercero lo estamos modificando para señalar que son sujetos obligados a la observancia y cumplimiento de esta ley, las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en sus niveles federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, así como como los organismos federales o locales autónomos, y en general todas aquellas instituciones o personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos en el rubro de comunicación gubernamental.

Adicionamos un segundo párrafo que señala que las normas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán respecto de cualquier servicio de comunicación contratado con recursos públicos federales, tanto por las instituciones públicas o privadas como por cualquier otra persona que destine recursos al pago de publicidad en medios de comunicación y a la comunicación gubernamental transmitida en los tiempos del Estado y fiscales.

El artículo cuarto, modificamos la fracción primera, para quedar como sigue: comunicación gubernamental, las actividades y servicios de producción, asignación y distribución de contenidos y mensajes que, a través de un espacio publicitario gratuito o contratado bajo cualquier modalidad, en cualquier soporte y medio de comunicación, realicen los sujetos obligados.

Por supuesto en la fracción tercera, también en los entes públicos, integramos a las alcaldías de la Ciudad de México. En la fracción sexta, en medios de comunicación, señalamos que es la persona física o moral que presta servicios de radiodifusión, servicios de televisión o audio restringidos, internet o redes sociales, difusión de comunicación impresa o cualquier otro formato tecnológico de propagación, comunicación, información, y que se destina a cualquier segmento de la población.

Y además estamos planteando que se derogue la fracción décima que señala que la Secretaría administradora será la Secretaría de Gobernación y la dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de las entidades federativas y los municipios. Es una reforma muy importante que estamos proponiendo.

En el artículo quinto, estamos haciendo una verificación al final de los encisos, que en vez de que diga la secretaría administradora, que refiere a la Secretaría de Gobernación, estamos reconociendo que integramos un órgano autónomo, un órgano que se llamaría el Consejo Nacional de la Propaganda Gubernamental, es un órgano independiente, no estamos previendo una reforma constitucional para que sea autónomo, sino un órgano independiente que se llame Consejo Nacional de la Propaganda Gubernamental, que deberá contemplar en los lineamientos que emita los criterios etcétera, etcétera, que están refiriéndose para la Secretaría de Gobernación, lo estamos estableciendo para la constitución de esta nueva figura en la propuesta que estamos presentando en lo particular.

En el artículo sexto, estamos añadiendo en el primer párrafo, además de las distintas leyes que hace este proyecto también que se reconozca a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como los decretos del Presupuesto de Egresos correspondientes.

Además, estamos derogando el segundo párrafo del artículo 7, que señala que no será aplicable esta ley en los casos de aquellas disposiciones, normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.

Por supuesto que estamos señalando que este segundo párrafo debe derogarse, porque además –es importante seguir insistiendo- que se reafirme lo que la Constitución señala.

Estamos cambiando también la denominación del título segundo, donde señala Reglas de la Comunicación Social, para que se defina Reglas de la Propaganda Gubernamental.

En el artículo 8, la propaganda gubernamental deberá, y entonces, seguirían los incisos con un inciso nuevo, que es el octavo, donde señale difundir campañas de información encaminadas a prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres y las niñas.

En el caso del artículo 9, estamos señalando que no es comunicación social sino propaganda gubernamental. En el caso del segundo párrafo del segundo inciso, estamos señalando que además se incluyen mensajes respecto a la inclusión de mensajes discriminatorios, sexistas -y además integramos- contrarios a los derechos humanos.

Y en la fracción tercera, estamos modificándola para que diga: inciten de forma directa o indirecta, al odio, la violencia, la xenofobia o la discriminación. En el artículo 12, estamos integrando que sea corregido el texto para que se defina: personas en situación de discapacidad.

En el caso del artículo 17, los estamos modificando para que diga: el Consejo Nacional de la Propaganda Gubernamental supervisará la administración y distribución de los tiempos del Estado y tiempos fiscales en radio y televisión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

La distribución de los tiempos del Estado y tiempos fiscales se realizará en la proporción siguiente: 35% para el Poder Ejecutivo federal; 15% para el Poder Legislativo federal, que se distribuirá en partes iguales a la Cámara de Diputados y al Senado de la República; 10% para el Poder Judicial; 10% para los entes autónomos federales; 30% para las entidades federativas, tiempos que se distribuyen en partes proporcionales a la población de cada una de ellas y tendrán la cobertura regional que corresponda aproximadamente por el territorio de la entidad. Lo anterior, sin menoscabo de la repartición de los tiempos del Estado que mandata la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Consejo dará seguimiento a la utilización de los medios oficiales en radio y televisión; asimismo, estará facultado para reprogramar cuando un sujeto obligado no haga uso de los tiempos oficiales que le corresponda conforme los lineamientos que expida dicha dependencia.

En el artículo 18, estamos derogando el primer párrafo y corrigiendo el segundo párrafo para agregar: tampoco podrán adquirir a título oneroso o gratuito publicidad con cualquier medio de comunicación social que sea presentada como noticia por parte del emisor de última instancia, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase.

En el artículo 21, estamos integrando, además de lo que refiere, las pre campañas y el periodo de inter campañas, que no están visibilizadas.

En el caso del último párrafo que agregamos, dice: el caso de que exista convocatoria a una consulta popular, el Instituto Nacional Electoral promoverá su difusión y discusión informada, una vez que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión y garantizará el acceso igualitario a la radio y la televisión a quienes hubieran presentado la petición y a la autoridad que conozca del acto relacionado con el tema sujeto a consulta, a través de los tiempos oficiales que le corresponde administrar para sus propios fines.

Y además agregamos: cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión, a que se refiere el párrafo anterior, fuese insuficiente, determinará la conducente para cumplir con el tiempo faltante; fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, ninguna autoridad podrá realizar propaganda mediante transmisión en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva; ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros podrá contratar propaganda en radio y televisión, dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular; la promoción que realicen, tanto los peticionarios como las autoridades de las posiciones relativas a la consulta popular, deberá abstenerse de cualquier expresión que denigre o calumnie a las instituciones, a las personas o a las posiciones; las quejas por la violación de las disposiciones contenidas en este artículo, serán presentadas ante el Instituto Nacional Electoral, el que instruirá un procedimiento expedito de investigación y resolución de la denuncia.

En el caso del artículo 35, por supuesto, seguimos cambiando la referencia que hace a la Secretaría de Gobernación por el Consejo Nacional de la Propaganda Gubernamental. En el 37, igual, quitamos Secretaría de Gobernación y definimos aquí al Consejo Nacional de Propaganda Gubernamental para llevar la organización del padrón, etcétera, etcétera.

En el artículo 34, estamos cambiando la fracción primera, para señalar que la propaganda gubernamental, etcétera, etcétera.

En el caso del tercer párrafo, estamos modificándolo para que diga: incurra, es decir, constituye infracciones a la presente ley quien incurra en cualquier forma de publicidad encubierta, conforme a lo señalado en la presente ley.

Además, agregamos una fracción cuarta y quinta, que dirían: se realice en contravención de las disposiciones de contratación de propaganda previstas en el presente ordenamiento. Y la quinta: exceda el gasto aprobado en el programa respectivo o se pague mediante adecuaciones presupuestales indebidas.

Modificamos el artículo 45, para que diga: a los medios de comunicación que proporcionen información falsa al padrón, se les impondrá una multa de 2 mil veces al valor de la unidad de medida y actualización vigente; en caso de reincidencia, no tendrá derecho a participar en la asignación de publicidad en el ejercicio en curso y en el inmediato siguiente.

El 46, estamos adicionando, igual que al 47 y 48, tienen que ver cuando la radio y la televisión no transmitan conforme a las pautas solicitadas, los mensajes de los tiempos oficiales a los que se refiere esta ley, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión utilizando para tal efecto el tiempo comercializable.

En el 47, las responsabilidades y las sanciones a que refiere la presente ley, serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole, que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

En el caso del 48 nuevo, diría: tratándose de sanciones a los medios de comunicación, corresponderá al Consejo Fiscal y determinar el procedimiento conforme a sus atribuciones; en el caso de los servidores públicos, corresponderá a la Auditoría y a la Comisión dar cuenta ante la Secretaría de la Función Pública para el inicio del procedimiento correspondiente.

En el nuevo 49 diría: las sanciones previstas en este capítulo se aplican independientemente de las sanciones que correspondan en virtud de las legislación penal y de la legislación penal en materia electoral, así como de la responsabilidad civil que resulte en cada caso y de las sanciones administrativas que impongan las autoridades correspondiente en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales.

Estamos agregando un nuevo título que especifica el Consejo Nacional de Propaganda Gubernamental, por obviedad de tiempo no leo todos los artículos, simplemente voy a definir qué es lo que estamos planteando como esta figura: es un órgano público autónomo, responsable de la regulación, verificación, evaluación, investigación y sanción, en materia de comunicación gubernamental, los procesos de contratación y difusión, así como los contenidos, para vigilar que se apeguen a los principios, criterios y disposiciones establecidos en la ley, a fin de garantizar la vigencia de la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información, y la imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos.

Igual, la especificación cuáles son las directrices de este Consejo. Por supuesto, es importante señalar, en primer lugar, perdón por llevarme tanto tiempo, son tanto artículos, lo hicimos en una sola exposición, yo le pido al señor presidente, como ya lo presenté, la argumentación de cada una de estas reservas que hemos presentado en lo particular para que sean integradas cada una de las exposiciones de motivos de cada una de estar reservas, integras en Diario de los Debates.

Les agradezco su atención esta noche.

 

 

 

 

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