Intervención en tribuna Dolores Padierna sobre Miscelánea fiscal, reservas artículo 93, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA, MISCELANEA FISCAL, RESERVAS ARTÍCULO 93, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Sen. Dolores Padierna Luna: Gracias presidente.

Este articulo 93 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se refiere al Fondo de Mexicano del Petróleo y es un asunto sumamente importante porque recordaran ustedes que en la reforma energética se estableció que el Fondo Mexicano del Petróleo tendría una serie de conceptos conforme se fueron recibiendo los ingresos petroleros.

El primer rubro sería para pagar los contratos y las asignaciones; luego los fondos de estabilización varios y en la séptima prelación se refiere a los ingresos del gobierno federal, los ingresos petroleros del gobierno federal que debería de recibir tanto de asignaciones como de contratos y  éstos no deberían de ser menores a 4.7 por ciento del Producto Interno Bruto.

Eso quedo en Constitución se hizo la ley, la ley reglamentó todo esto, pero se establece que los ingresos del gobierno, las transferencias petroleras deben de ser del 4.7 por ciento.

Cayeron los precios del petróleo y el ingreso federal por petróleo es de 2.3 por ciento, para medio componer las cosas el gobierno en lugar se ser sincero y decir: cayeron los precios, que todos lo comprenderíamos, prefirió tomar los ingresos propios de Pemex y sumárselos como si fueran del Gobierno Federal cuando Pemex ya está decretado con autonomía presupuestal.

Para que medio se acerque al 4.7 se suma entonces los 2.3 del gobierno, más los 2.2 de Pemex y suma 4.5; bueno, medio se le acercó, pero esta iniciativa dice que cuando no se alcance el 4.7 por ciento del Producto Interno Bruto, la Ley de Ingresos puede considerar un monto menor, aquí salta la duda: ¿puede una ley, como la Ley de Ingresos estar por encima de la Constitución?, decir quito la Constitución y ahora aplicó la Ley de Ingresos, bueno si se explicara suficientemente la Ley de Ingresos que cayeron los precios del petróleo, que hubo determinadas circunstancias y nadie está obligado a lo imposible y aunque la Constitución diga es el 4.7 no puedo y, entonces, solo tengo 2 pues se vota a favor hablando con claridad, con sinceridad, con realidad, pero tiene que revolver para decir que están en el 4.5, etcétera.

Pero, ese no es el punto central, el punto central es lo que sigue porque dice: la Ley de Ingresos puede autorizar un monto menor, está en duda si puede cambiar la Constitución, supongamos que sí, pero luego dice: se reciben, si se reciben recursos adicionales entonces será para y hace otra prelación, o sea, si hay recursos adicionales pues es para que se cumpla con la Constitución del 4.7; una cosa es que no pueda porque se cayeron los precios del petróleo y nadie está obligado a lo imposible y otra cosa es que habiendo recursos se viole la Constitución y se destine para otros conceptos que no están marcados en la Constitución del Fondo Mexicano del Petróleo que tiene una prelación de 9 prelaciones, primero los contratos, segundo los fondos, etcétera, séptimo la Tesorería de la Federación, ¿por qué esta ley va a cambiar la prelación que está en la Constitución referente al Fondo Mexicano del Petróleo?, pero fíjense para qué quiere el gobierno los recursos adicionales.

Primero, ¿cuáles son los recursos adicionales?, pues las coberturas y los 8 mil  millones que están volando de Pemex, todo lo que dijimos en las leyes pasadas; esos son los recursos que no están desglosados en la Ley de Ingresos a eso se refiere el gobierno y ¿para qué los quiere?, dice: “para compensar el incremento del gasto no programable”, ¿cuál es el no programable?, las participaciones federal, deuda pública, requerimientos financieros, la deuda contingente, todo eso es el gasto no programable  y dice por concepto de participaciones generales.

Pero, si vamos a aumentar las participaciones federales, las participaciones federales sí están consideradas en el Fondo Mexicano del Petróleo es la prelación número 3, dice: Fondo de la Estabilización de los Ingresos de los ingresos de las entidades federativas ¿para qué tenemos que agarrar otros recursos de participaciones y sacarlos del Fondo Mexicano del Petróleo para que el gobierno lo maneje de otra manera?

Otro concepto: costo financiero, pues si ya se autorizó que los remanentes del Banco de México vayan a pagar parte de la deuda, para qué también otros, otros recursos adicionales; aquí hay algo que sí se disminuyen por devaluación y hasta para ADEFAS, para adeudos de ejercicios fiscales anteriores, todo esto es modificar la Constitución  en el artículo 28 que estableció un Fondo Mexicano de Petróleo con determinadas reglas, prelaciones, características de destino de gasto y aquí lo están cambiando todo y luego dice que hasta para subsidiar las tarifas eléctricas y, en efecto, ya llegamos al tema porque todo este año el gobierno ha venido subsidiando las tarifa eléctrica y yo defendería los subsidios a las tarifas eléctricas en todo momento si se refiriera a las tarifas domiciliarias, pero no son las tarifas domiciliarias, estamos subsidiando a la gran industria y a los que tiene mucho dinero, ¿por qué los recursos remanente no van a la inversión?, ¿por qué no van a Desarrollo Social?, ¿por qué no van a subsidiar a las tarifas de los pobres?, ¿por qué tiene que ser a los magnates?,  toda esta ley es para concentrar la riqueza, una serie de transferencias de la sociedad para el 1 por ciento de la población más adinerada de México.

Dice claramente que es para cubrir los incrementos en los apoyos a las tarifas eléctricas y pues ya están pidiendo en el Presupuesto 30 mil millones de pesos de subsidio para tarifas eléctricas y, ahora, también lo piden y lo sacan del Fondo Mexicano del Petróleo y bueno es solo una modificación, pero es demasiado profunda, es demasiado importante y es inaceptable.

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