Intervención en tribuna de Dolores Padierna para presentar la minuta que reforma las Leyes de caminos, puentes y autotransporte federal


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOODINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA PARA PRESENTAR LA MINUTA QUE REFORMA LAS LEYES DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL; DE PUERTOS; DE AEROPUERTOS; Y REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, CONCESIONES.

Sen. Dolores Padierna Luna: Con su venia presidenta.

El dictamen que nos ocupa modifica tres leyes: la de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, la de Aeropuertos y la reglamentaria de Servicio Ferroviario, consiste en que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes previamente al otorgamiento de una nueva concesión o prórroga de una existente envíe a la Secretaría de Hacienda una evaluación de la rentabilidad económica de los proyectos de infraestructura de transporte que pretenda concesionar.

 

La Secretaría de Hacienda podrá emitir su opinión favorable en un periodo de 30 días, si transcurrido este periodo no la emite se consideran favorable, es decir, aplica la afirmativa ficta, dicho de manera clara: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ya no podrá otorgar una concesión, ni prorrogar alguna existente sin la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda.

 

Aunque no se dice explícitamente, se deduce de esta iniciativa que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no está otorgando concesiones en las mejores condiciones y sin asegurar la viabilidad financiera de los proyectos y quiero demostrar esto leyendo las auditorías de la Auditoría Superior de la Federación que hace a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la cuenta pública 2014, que es la más reciente revisada.

 

Al 31 de diciembre de 2014, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó 46 títulos de concesión; 22 concesiones contaron con las concesiones de la Secretaría y 24 fueron impuestas unilateralmente por la Secretaría de Comunicaciones.

 

La Auditoria Superior de la Federación señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes carece de facultades para determinar el cobro de aprovechamientos a favor del Gobierno Federal, ya que está facultad correspondes exclusivamente a la Secretaria de Hacienda, según lo dictan los artículos 31, fracciones XI y XXV de la Ley de Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 38, fracción XXII del reglamento interior de la Secretaria de Hacienda, el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año y artículo 3 del Código Fiscal de la Federación.

 

En consecuencia, la Auditoría Superior de la Federación finca responsabilidades administrativa sancionatorias contra servidores públicos de la Secretaria de Comunicaciones  que establecieron contraprestaciones en 29 títulos de concesión, sin tener facultades para ello.

En el artículo 6, tercer párrafo de la Ley de Caminos, Puentes y Transporte Federal se establece que las concesiones que se otorguen para construir, operar, explotar, conservar y mantener puentes federales, así como sus prórrogas, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes deberá obtener el registro en la cartera de inversiones  de la Secretaría de Hacienda de estos proyectos.

 

Sin embargo, la Auditoria Superior de la Federación constató que durante el año 2014, la Secretaria de Comunicaciones autorizó modificaciones a varios títulos de concesión que no están en el registro de la cartera de inversiones, no están y menciona cuales.

 

Adicionalmente, la Auditoria Superior de la Federación promovió el fincamiento de responsabilidades sancionatorias a funcionarios que autorizaron estas modificaciones indebidas  en cada una de las concesiones; además, deja claro que tratándose de concesiones y prorrogas que se otorguen al amparo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal debe de cumplirse el artículo 34, fracciones II y III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece la obligación de obtener el registro en la cartera de inversiones, de inversiones, cosa que no ocurrió en estas concesiones.

 

Lo mismo en derechos de vía, la Auditoría Superior de la Federación encontró irregularidades de funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones en la administración de recursos desviados para la liberación de derechos de vía; por ejemplo, dice que la cláusula décimo séptima del título de la concesión de la autopista Tihuatán, Tuxpan, la Secretaría de Comunicaciones estableció como condición a las de concesionaria pagar o poner a disposición de la Secretaría de Comunicaciones recursos para el costo de la liberación de vÍa, recursos de los bancos de materiales necesarios para la ejecución de las obras y un 7% del costo total de la obra para cubrir los costos del proyecto ejecutivo; estos recursos fueron depositados en un fidecomiso que se llama: fondo de liberación de derecho de vía, estudio, proyectos, supervisión y otros, de carreteras concesionadas, este fidecomiso es hechizo, no existe en la lista de fidecomiso registrados por la Secretaría de Hacienda.

 

Además, la Auditoría constató que el director general de títulos de concesión era familiar de la analista del fidecomiso que recibió $434 mil pesos de salario en ese año; encontró, además, pólizas pagadas por 14.2 millones de pesos por servicios de transportes aéreos, o sea, por pago de aviones, pero la Auditoría, la Secretaría de Comunicaciones no constató la contratación de este servicio aéreo, tampoco supo que personal recibió el servicio y no se pudo vincular este gasto con los fines del fidecomiso.

 

Este fidecomiso es hechizo por lo tanto y para colmo la Auditoría encuentra incongruente que la Secretaría de Comunicaciones sea responsable de la liberación de derechos de vía, ya que está concesionando justamente el servicio de derechos de vía.

 

Para desarrollar esta infraestructura, la Secretario de Comunicaciones y Transportes pidió en el año 2016 un presupuesto de 2 mil 264 millones de pesos para adquirir derechos de vía de 47 proyectos que se desarrollarán bajo el esquema de asociaciones público-privada.

Por eso, esta ley es sumamente importante porque permite regular perfectamente los derechos de vía, lo más novedoso de este dictamen es que modifica el tercer párrafo del artículos 6 y el tercer párrafo, fracción I del artículo 6 Bis de esta ley; de tal manera que deja específicamente que tratándose de concesiones en materia de Caminos, Puentes, Autotransportes y Servicios Ferroviarios, los recursos que se utilicen para la liberación de los derechos de vía deberán considerarse dentro de los costos totales del proyecto que se trate; esto es absolutamente correcto, toda vez que dichos costos son inherentes al proyecto, no hay razón para dejarlos fuera y, por lo tanto, deben ser considerados para su evaluación financiera, sin importar que dicho costoso corran por cuenta del gobierno o de los concesionarios.

 

En el caso de los proyectos en los cuales se involucran recursos públicos enumerado, es decir, en efectivo, se deberán registrar en la cartera de programas y proyectos de inversión que administra la Secretaría de Hacienda como todos los demás, no hay ninguna razón para que los proyectos de inversión sí se registren unos si y otros no, debido a que todos implican erogaciones que deben contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Aunque esta disposición ya está contemplada en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no está por demás que se especifique en las leyes relacionadas al tema que hoy se propone modificar.

También se propone establecer de manera expresa que la Secretaria de Hacienda a propuesta de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes deberá establecer las contraprestaciones que deben pagar los concesionarios, por el uso, o goce y aprovechamiento o explotación de bienes sujetos del dominio público de la Nación o de las prestaciones de servicios públicos.

 

Esto es muy importante y es muy importante señalar también esta disposición porque ya existe en otros ordenamiento legales, si se hace ahora explícito es porque la Secretaria de Comunicaciones y Transportes no ha respetado los ordenamientos de la ley y, por eso, tampoco sobra incluirlos en estas disposiciones para evitar excusas de cualquier índole.

 

Consideramos que es procedente la aprobación de esta iniciativa ya que limita la discrecionalidad y la falta de respeto a la ley en que la Secretaria de Comunicaciones  y Transportes ha venido otorgando diversas concesiones.

 

Finalmente diría, está modificación sería de sobra si se castigará, si se sancionará, si hubiera un paquete anticorrupción aprobado que modificará estas cuestiones y pudiera sancionar a los que no respetan las leyes, en este caso a los servidores públicos sancionados por la Auditoría Superior de la Federación, pero sigue habiendo una total impunidad y ahorita es necesario que se modifiquen las leyes que aquí se proponen; de otro modo, si no se autorizan tampoco el paquete anticorrupción 87 mil 211 observaciones que ha realizado la Auditoria Superior de la Federación en los últimos años se seguirán acumulando, quedando cubiertas  con el manto de impunidad a los funcionarios que incurren en corrupción como lo vemos en todas las auditorías practicadas a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

Es cuanto.

Y la vamos a votar a favor por supuesto

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