Intervención del senador Omar Obed Maceda Luna, del Grupo Parlamentario del PRD, desde tribuna, para presentar reservas al dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.


Ciudad de México, 20 de diciembre de 2018

Intervención del senador Omar Obed Maceda Luna, del Grupo Parlamentario del PRD, desde tribuna, para presentar reservas al dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

Con permiso de la presidencia.

Compañeros senadores y senadoras, espero que sea la última reserva. O sea, la última y nos vamos. En mi primera intervención en este lugar, no planteo una modificación a porcentajes, tampoco pretendo forzar o polarizar el voto, sino más bien pretendo plantar una alternativa que consideramos en la fracción, sobrerregulado.

Así someto a consideración de este Pleno la siguiente reserva al artículo 28 del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con relación a la minuta con proyecto de decreto por el cual se publica la Ley de Ingresos de la Federación 2019, en materia de mercado energético.

En el Grupo Parlamentario del PRD, consideramos que la regulación de sectores como la telecomunicación y la energía son fundamentales para el desarrollo del país.

La mayoría de los países considerados desarrollados han optado por modelos de regulación que promueven la competencia económica, pero al mismo tiempo consideran cuestiones de distribución y de justicia social. Esto con el fin de que nadie quede excluido.

Siguiendo esta tendencia, nuestro país ha creado diversos órganos autónomos con el fin de promover la competencia, evitar prácticas monopólicas y promover la inclusión de todos los mexicanos en el mercado.

Un ejemplo claro es la Comisión Federal de Competencia Económica, que conocemos como COFECE, creada para conocer precisamente los temas que afecten la libre competencia y el acceso de las personas a los mercados en general.

Sin embargo, a pesar de lo anterior se crearon algunos órganos más con el fin de atender la competencia en rubros que son específicos, como son la telecomunicación, la energía y los hidrocarburos.

Estos, desde luego, son considerados temas prioritarios para el desarrollo nacional. De esta manera se dotó a estos órganos con la competencia necesaria para cumplir su mandato regulador de manera independiente.

Una de las principales razones tras esta distinción tajante de competencias era evitar lo que se conoce como doble ventanilla. Esta falla emerge cuando dos órganos cuentan con facultades traslapadas.

Así las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía pueden observarse en el artículo cuarto de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

El artículo cuatro nos dice: “el Ejecutivo federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a través de los órganos reguladores coordinados en materia energética, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético. Para ello, podrán contar con las oficinas estatales o regionales necesarias para el desempeño de sus funciones con relación a la disposición presupuestal.

Es importante, senadores y senadoras, resaltar el reto que enfrenta la Comisión, sobre todo con la grave reducción del 28 por ciento de su presupuesto, y la salida en días pasados, de más de 300 personas que ahí laboraban.

La redacción propuesta al artículo 28 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2019, establece un traslape en las funciones reguladoras de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y la Comisión Reguladora de Energía, en los términos siguientes.

Artículo 28, con relación a las actividades que conlleven a la venta al público de gas licuado de petróleo y propano, la Comisión Reguladora de Energía, podrá establecer la regulación de precios máximos sobre dichos productos, previa resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica, que determine que no existen condiciones de competencia efectiva en dichas actividades, conforme a la legislación y normatividad aplicable.

Para ello la Comisión Reguladora de Energía, dentro de los 30 días naturales siguientes a la resolución por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica, y previa audiencia con representantes del sector, establecerá la regulación de precios máximos, la cual se mantendrá únicamente mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Los interesados o la Comisión Reguladora de Energía, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica, que determine si subsisten las condiciones que motivaron la resolución.

La facultad que se le pretende conferir a la COFECE en este caso, consideramos como una cierta subordinación que no se encuentra presente en la ley del ramo, tanto en la regulación económica en materia, le corresponde a la Comisión Reguladora de Energía.

La determinación de precios máximos es una facultad que le corresponde de manera directa al regulador en materia de energía, por lo que no es válido pretender que este procedimiento dependa de la resolución de un órgano distinto al mismo.

Lo anterior se sustenta con la simple lectura del artículo 48 de la Ley de Órganos Coordinados que nos refiere lo siguiente, artículo 42, la Comisión Reguladora de Energía fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de los servicios.

De igual forma, resulta, desde nuestro punto de vista, ocioso, proponer un procedimiento necesario que retrase o entorpezca las funciones de la autoridad competente en esta materia.

Por tanto, la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, propone una nueva redacción con el fin de modificar el contenido del artículo 28 del dictamen, para respetar precisamente las competencias de la Comisión Reguladora de Energía en los siguientes términos.

La propuesta es, artículo 28, con relación a las actividades que conlleven a la venta al público de gas licuado, de petróleo y propano, la Comisión Reguladora de Energía podrá establecer la regulación de precios máximos sobre dichos productos.

Es cuanto. Compañeros, muchas gracias.