Intervención del Sen. Luis Sánchez Jiménez Dictamen de la iniciativa sobre Ley de Hidrocarburos


Luis Sánchez, Manuel Camacho

Esta Iniciativa de Ley de Hidrocarburos, reglamenta  la fracción 7a.  del artículo 27 constitucional y no menciona  en absoluto la fracción 4ta  de ese mismo Art. 27 constitucional, les pregunto a las señoras y señores legisladores ¿Si después haremos otra ley reglamentaria de la fracción 4ta de ese  artículo?  No es una omisión pero si es una violación grave a la constitución.

 

El uso y la ocupación superficial por parte de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos es un tema verdaderamente revelador de un conflicto que carga de origen la reforma constitucional de diciembre y que, evidentemente, traslada con creces esta iniciativa.

 

Se trata, Señoras y Señores senadores,  de la naturaleza jurídica que otorgamos a la explotación de los hidrocarburos, si la consideramos como parte del dominio directo de la Nación sobre los recursos naturales, o por el contrario, partimos del enfoque que porta la iniciativa del Ejecutivo y que tiende a desaparecer el dominio directo de la Nación y hace a la exploración y extracción de los hidrocarburos un asunto de utilidad para el beneficio privado más que del beneficio público.

 

La iniciativa en comento dice que es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional y soslaya el párrafo cuarto, que establece el dominio directo de la Nación sobre los recursos naturales. Por eso es que inicié planteando que la reforma tiene una inconsistencia de origen que escinde y confunde el mandato constitucional.

 

En esta circunstancia, estamos frente al origen de una disputa social  que el proyecto del Ejecutivo Federal ha vuelto a abrir en el México profundo. Una disputa que había resuelto el Constituyente de 1917, poniendo fin a una lucha endémica de los pueblos originarios de nuestro país en contra de una minoría que concentró las riquezas naturales y sumió en la miseria, y destruyó las formas de subsistencia de la población asentada en los sitios donde se localizan los recursos minerales del país.

 

El constituyente de 1917, al incorporar en el Artículo 27 de la Constitución que corresponde a la Nación la propiedad originaria de las tierras, aguas y los recursos naturales contenidos en ellas, y establecer que corresponde a ella el dominio directo sobre los recursos naturales y, específicamente, sobre los hidrocarburos, permitió superar definitivamente el conflicto con los ocupantes y usufructuarios de los espacios superficiales, en la medida que la intervención estatal para llevar a cabo los aprovechamientos de esos recursos tendría como único fin posible el beneficio general y no su acumulación individual.

 

Este principio ha sido roto por la reforma al artículo 27 constitucional de diciembre pasado, al abrir la explotación petrolera a la participación de particulares; es decir a la apropiación del beneficio que antes era social por parte de unas cuantas empresas.  En esa perspectiva, aparecen como antagónicos los intereses de los ocupantes de las superficies y de aquellos particulares que buscarán los beneficios de la explotación de los recursos del subsuelo.

 

En esa disputa el legislador, como representante popular, tiene que tener debidamente en cuenta la vulnerabilidad, la desventaja económica y de poder político entre las empresas contratistas y los pobladores, porque debemos entender la dinámica de confrontación social que puede incubar una legislación que simplemente promueva la imposición, la expulsión de los pobladores o su marginación de los beneficios económicos que producirá la explotación de los recursos del subsuelo.

Las disposiciones que contiene el Capítulo V de la iniciativa en comento plantea una negociación bilateral entre desiguales, entre una parte pequeña, urgida por las dificultades de la sobrevivencia cotidiana, frente a una empresa trasnacional, con todos los recursos a su alcance. En el pasado, a principios del siglo XX, la población de las zonas petroleras conocieron la desgracia de los resultados de este tipo de negociación.

 

La apertura a la inversión privada en la explotación petrolera frecuentemente ha sido presentada como la modernidad para el beneficio inmediato del país. Por ello, es sorprendente que no se hayan tomado en cuenta los ejemplos de países petroleros modernos como Canadá o Noruega, donde la relación entre los pueblos originarios o, simplemente, la población aledaña a los yacimientos se funda en el respeto pleno de a las decisiones de los pobladores, con el apoyo real y preferente de las agencias gubernamentales, y su incorporación equitativa a los beneficios de la explotación; con una distribución también equitativa entre estado y provincias, etc.

 

En lugar de esos modelos modernos de incorporación de la población al desarrollo se presenta un modelo típico de economías de enclave, coloniales, donde la población recibe migajas o simplemente es expulsada de sus tierras, y se les niega la participación de los beneficios del proyecto alegando que no los pueden incorporar porque el petróleo es de la Nación (ver el Art. 101), cuando de lo que hablamos es del hidrocarburo a boca de pozo y no en el subsuelo.

 

Por ejemplo, el Art. 121 que utiliza la calificación de pueblos indígenas y no originarios, establece la posibilidad de llevar a cabo procesos de consulta, pero no dice nada respecto a que el resultado de la consulta sea negativo, sea de rechazo al proyecto que se pretenda llevar a cabo en las tierras de esos pueblos. En este caso consideramos que debe aplicarse plenamente los Convenios Internacionales firmados por México para la protección y el respeto a los derechos de los pueblos originarios y su extensión a los pobladores de las regiones petroleras.

 

La expansión de empresas privadas en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como en la explotación de redes de trasmisión y distribución de electricidad, los próximos años, se llevará a cabo en tierras cuyo usufructo es,  mayoritariamente ejidal, comunal de pueblos originarios y de pequeños productores agrícolas.

 

De este modo, nos acercaremos a una circunstancia similar a la que se vivió durante el periodo anterior a 1938, donde los pobladores de las tierras objeto de aprovechamiento petrolero eran simplemente expulsados. O quizás peor, porque todavía la ley petrolera de 1925 construyó derechos a los “superficiarios” y determinó que los titulares de concesiones los incorporaran a sus proyectos y les aportarán al menos el 11 % de las utilidades. En la reforma energética del año pasado ni siquiera se les toma en cuenta.

 

La magnitud del fenómeno tendrá consecuencias sociales incalculables: desarraigo de pobladores, ruptura del tejido social, aparición de fuerzas armadas privadas de las compañías y cacicazgos locales, injusticias y exacerbación del resentimiento social. Porque simplemente se está pasando de un régimen de propiedad nacional a otro privado que implicará procesos de concentración, etc.

 

Es muy importante observar que las actividades de:  “exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”, actualmente se llevan a cabo sobre una proporción muy grande del territorio nacional. Sólo la exploración y extracción de hidrocarburos se lleva a cabo en 12 entidades del país y en aproximadamente 300 municipios. Adicionalmente la infraestructura de transmisión y distribución, que es el tendido de líneas que recorren todos los rincones del país, así como subestaciones y demás instalaciones que implican esos servicios involucran, junto con la explotación de hidrocarburos, más de 400 mil kms2  del territorio nacional.

 

Esa enorme superficie, durante poco más de 76 años se tituló al Estado a través de expropiaciones por utilidad pública. Este proceso se llevó a cabo con múltiples conflictos agrarios, largos y penosos para la población afectada, que sólo encontraba solución en una acción más que proporcional de gasto e inversión pública para impulsar el desarrollo de las comunidades afectadas. Sin embargo, ahora, la explotación petrolera y la industria eléctrica, cuando la lleven a cabo los particulares, tendrán un evidente propósito de lucro particular y las expropiaciones crearán un conflicto que puede resultar muy explosivo, ante la dificultad para solucionarlos como en el pasado.

 

No se toma en cuenta que la mayoría de las tierras comprometidas están bajo un régimen ejidal o comunal, y que la Constitución (Art. 25, párrafo séptimo) identifica con claridad quién forma el  sector social: “… ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, …”, y el Art. 27, fracción VII “… reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas”.

 

 Debe quedar claro que estos derechos de los campesinos, las comunidades agrarias y pueblos originarios no podrán ser borradas de un plumazo. Habrá una reacción, al inicio local y quizás apagada, pero se extenderá y meterá a la sociedad mexicana en una gravísima inestabilidad.

 

Yo les pediría que nos explicarán, legisladores del PRI y el PAN, dado que han afirmado que estos asuntos se vienen discutiendo desde hace quince años, ¿cómo se van a resolver esos conflictos?, ¿cómo piensan ejercer el imperio de la ley cuando los pobladores de zonas petroleras no quieran desocupar sus predios? ¿En qué están pensando? ¿En el uso de la fuerza? Le pregunto Senador Penchyna, ¿cómo se resolverán esos conflictos?

 

En la historia petrolera de este país, pero también en Colombia, en Bolivia o en el Perú, en Nigeria o en Angola, la confrontación entre la población preexistente y las empresas petroleras siempre es la misma.

 

¿Les parece que este es un asunto de fondo? ¿Qué la afectación social que habrá es un asunto relevante para el país?

El día de ayer algunos legisladores del PAN dieron su punto de vista respecto a temas importantes de la discusión, como el fracking, pero hasta ahora no hemos escuchado su opinión sobre cómo se resolverá un problema social enorme que producirá la iniciativa del Presidente Peña, y quienes nos miran por el canal del Congreso tienen derecho de enterarse de la opinión del PRI y del PAN.

 

No hemos entrado a examinar tampoco la situación de las empresas públicas: Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad. Un Senador del PRI, el día de ayer señaló que la reforma se daba porque Pemex  ya no podía. ¿No les parece que es escandaloso que, sin el menor rubor, se afirme que Pemex o CFE ya no pueden cuando las últimas administraciones se han caracterizado por una ausencia de gobierno en las empresas, presididas por los gobiernos que ustedes han encabezado?.  ¿No les parece vergonzoso?

 

Durante décadas ustedes, sus partidos y sus funcionarios, entregaron a Pemex y a CFE a las burocracias sindicales, lucraron con negocios privados a costa de esas empresas y ahí está el caso de Oceanografía para no ir muy lejos. Y ahora, ¿ustedes viene a decirle al pueblo de México que Pemex y CFE no pueden y que por eso hay que desmembrarlas?

 

Ustedes han pedido que hagamos un debate de fondo. El día de ayer un Senador del PAN afirmó aquí que desde hace cincuenta o sesenta años se utiliza agua para estimular pozos en Campeche y Tabasco. Hace cincuenta años vivíamos en la década de los años sesenta, como todos sabemos Cantarell y el Desarrollo Marino del Golfo inició veinte años después. Ojalá y el Senador nos pueda informar en los años sesenta a qué pozos se refería en Campeche o Tabasco.

 

Pero independientemente de las imprecisiones temporales no es lo mismo el fracking que hoy se utiliza a la inyección de agua en los pozos verticales que se realiza y se ha realizado desde hace algunos años, no es lo mismo.

 

El tema no es sólo técnico, es que quien reclama un debate serio viene aquí a verter los típicos argumentos de las empresas que venden la tecnología de fracking. Eso no es serio y no contribuye al debate.

 

Muchas Gracias