Intervención de la Senadora Dolores Padierna en comisiones unidas sobre el dictamen de derecho de réplica, reservas.


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN  DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA EN LA REUNIÓN DE COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA SOBRE EL DICTAMEN DE DERECHO DE RÉPLICA, RESERVAS.

Sen. Dolores Padierna Luna: Quiero presentar la reserva a varios artículos, voy a explicar aquí algunos artículos y otros allá en el pleno.

En primer lugar, el artículo 5 donde coincido con la  argumentación del senador Javier Corral, donde la crítica periodística no puede ser solo aquella que contenga la información falsa o inexacta. Tenemos columnas donde diario -y sabemos además quién las paga-, diario, diario hay opiniones en columnas que son verdaderamente ofensivas, denigrantes, agraviantes y, por lo tanto, deben de extenderse,  tanto el concepto de lo que es el derecho de réplica, como en el artículo 5°, incluir en la crítica periodística no solamente la información falsa o inexacta, sino también la información que tenga opiniones agraviantes, ofensivas y denigrantes.

 

El artículo 10 es la presentación de la queja que va ligada al artículo 24 y varios artículos que son  de todo el procedimiento que aquí se judicializa enormemente el procedimiento para poder ejercer la réplica, que es el tema de los plazos, en el artículo 10 se está dando un plazo de cinco días hábiles para que la persona afectada o agraviada que quiera ejercer su derecho de réplica tenga cinco días para poder presentar su solicitud; nosotros estamos queriendo aumentar, en primer lugar que lo pueda hacer por correo electrónico y no físicamente en el domicilio, en los horarios que fije el propio medio  agraviador o el que haya agraviado a la persona, sino que el agraviado pueda presentar por correo electrónico o en el domicilio si así lo decide la persona agraviada y dándole 30 días para poder hacerlo.

 

Ahora bien, lo mismo esta que el sujeto obligado tenga, al sujeto obligado le dan tres días hábiles contados a partir  de la fecha en que se emite la resolución; nosotros queremos que haya juicio sumario, que el juez tenga, el juez de distrito que reciba la solicitud de inicio de procedimiento judicial de réplica deba tener la facultad para resolver sumariamente y en definitiva el juicio.

 

Y, además en el artículo 36 que viene la apelación que, desde luego, las palabras no dicen apelación en el artículo 36 de esta minuta dice eufemísticamente: “recurso ordinario”, entiéndase por recurso ordinario, que es lo que dicen los abogados, entiéndase en el lenguaje común la apelación; nosotros decimos que se cambie también el artículo 36 para ser más expedito el procedimiento y que no exista el derecho de apelación, el recurso de apelación, porque todo ello solo abona para ser gravoso, inoportuno e inviable el derecho de réplica.

 

No está, lamentablemente el compañero del Partido Verde Ecologista, el compañero Puente, pero el artículo 19 que es sumamente importante dice: el sujeto obligado podrá negarse a ejercer el derecho de réplica en los casos siguientes, fracción 7ª cuando la réplica verse sobre la información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público o que haya sido difundida por la agencia de noticias o medio de comunicación. Fracción 8ª: “cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia”, o sea, los servidores públicos, el gobierno y las agencias de noticias no estarían obligados al derecho de réplica lo cual es inaceptable.

 

Ese es el artículo 19, fracción 7ª y 8ª a la que me referí, pero hay un asunto muy importante  que también ya lo abordó el senador, pero yo quiero enfatizarlo porque en las sanciones se homologa a todos los medios de comunicación por igual, es igual Televisa o Tv Azteca que una radio comunitaria, por ejemplo para el caso de sanciones no puede homologarse a todos los medios, las sanciones deben de ser de acuerdo a la situación del medio que la comunica; en este caso, los medios comunitarios, los medios a cargo de los pueblos o comunidades indígenas deben de tener multas disminuidas, no puede ser el pago fijo a las poderosas televisoras que a una radio comunitaria.

 

Por lo que respecta a las sanciones también se debe de considerar una sanción de monto fijo, que dice aquí: una sanción de monto fijo por el incumplimiento del derecho de réplica; a nosotros nos parece completamente insuficiente, no puede ser un monto fijo porque entonces sería tanto como que los millonarios pueden pagar esos montos fijos tantas veces como violen el derecho de réplica. La sanción debe de ser por cada día que transcurra sin que el medio de comunicación cumpla con la resolución judicial que ordena la rectificación y ordena el cumplimiento de derecho de réplica.

Entre muchas otras cosas, pero como  estamos en realidad hablando al Canal del Congreso porque aquí nadie escucha muchos otros argumentos muy importantes los vamos a dar en la tribuna, como por ejemplo el de la carga de la prueba que viene en el artículo 25; la carga de la prueba debe de recaer en el medio no en la persona agraviada; el artículo 24 de acceso a la justicia; toda la fundamentación de nuestra propuesta la hacemos más sencilla, más breve, no tan tortuosa, tan tormentosa, como esta en la minuta es inviable el derecho de réplica, etcétera, me reservo otros artículos para plasmarlos en la Tribuna.

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