Intervención de Dolores Padierna en la reunión de comisiones unidas de Hacienda


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA EN LA REUNIÓN DE COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA SOBRE EL TEMA DE CONCESIONES

 

Sen. Dolores Padierna Luna: …para modificar una minuta que viene de la Cámara de Diputados que modifica tres leyes: la de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal, la de Aeropuertos y la de Reglamentos y Servicios Ferroviarios.

Esta iniciativa consiste en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes previamente al otorgamiento de una nueva concepción o de la prórroga de una existente se envíe a la Secretaría de Hacienda una evaluación de la rentabilidad económica que tengan los proyectos de infraestructura de transporte que se pretenda concesionar o que se pretende extender la concesión.

 

La Secretaría de Hacienda podrá emitir su opinión favorable en un periodo de 30 días, si transcurrido ese periodo no emite ninguna consideración se entiende como favorable, es decir, opera la afirmativa ficta, dicho de otra manera: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no podrán otorgar una concesión, ni prorrogar algún asistente sin la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda, no lo dice la iniciativa, lo agregó yo, que esto se hace por la recurrencia de muchos casos en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entrega concesiones, otorga concesiones sin respetar las leyes que las rigen y puedo demostrarlo a través de varios ejemplos, pero en obvio de tiempo sólo diré que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no respetan la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el artículo 31 de las fracciones XI y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 38 fracción XXXII del reglamento interior de la Secretaría de Hacienda, el artículo 10 de las leyes de Ingresos de la Federación, el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, etcétera.

 

Ante esta situación o está reiterada actitud de la Secretaría es necesario aprobar esta minuta; de manera específica se establece que tratándose de concesiones en materia de caminos puentes y autotransporte, servicios ferroviarios los recursos que se utiliza para la liberación de los derechos de vía deberán de considerarse dentro de los costos del proyecto de que se trate, lo cual es obvio, es absolutamente correcto y dado que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo toma por otro lado como si fueran recursos propios o autogenerado no los incluye dentro del proyecto, prácticamente el gobierno se subordina al particular, lo cual es completamente anormal.

 

Los costos por la liberación de derecho de vía forman parte de los costos del proyecto en su conjunto y deben de ser considerados en la evaluación financiera, sin importar si dichos costos corren por cuenta del gobierno, o sea, no se ha venido considerando así y por eso  no se enteran de esto dentro de los proyectos.

 

En el caso de los proyectos en los cuales se involucran recursos públicos en numerario, es decir, en efectivo se deberán registrar en la cartera de programas y proyectos de inversión que administra la Secretaría de Hacienda, como todos los demás, no hay ninguna razón por la cual estos proyectos no se registren en la cartera de proyectos de inversión de la Secretaría de Hacienda, eso está establecido en la leyes y reiteradamente las Secretaría de Comunicaciones no lo contempla, no lo hace y está violando sistemáticamente la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que por eso no está demás ponerlo en estas leyes específicas que son atribuibles a ser respetadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

También se propone establecer de una manera expresa que será la Secretaría de Hacienda a propuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la que deberá de establecer las contraprestaciones que deben pagar los concesionarios, tanto por el uso, goce y aprovechamiento o explotación de los bienes sujetos al régimen del dominio público o de la nación o también por la prestación de servicios públicos; esto pareciera una lógica que sea la Secretaría de Hacienda que fije las prestaciones, pero no  las fija sin tener facultad para ello la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

Por eso es importante señalar que en esta disposición que en los argumentos para aprobar esta minuta es necesario decir que ya existen otros ordenamientos legales donde se hacen específico que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no es a la que le corresponde fijar las contraprestaciones, si se hace ahora es porque no se respeta y, entonces, no sobra incluirlos en estas modificaciones.

 

El 18 de febrero del 2016, la Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado de la República está minuta; nosotros consideramos que es procedente la aprobación de esta iniciativa ya que se limita la discrecionalidad en la cual a lo largo de varios años la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha venido actuando en relación de las concesiones, tanto en su autorización, como en su prórroga,  es cuanto.

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