Intervención de Dolores Padierna en Comisiones unidas sobre Ley Orgánica de la Administración Pública Federal


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA VICECOORDIANDORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA EN LA REUNIÓN DE COMISIONES UNIDAS SOBRE EL TEMA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

 

Sen. Dolores Padierna Luna: La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se reforma dándole atribuciones a la Secretaría de la Función Pública  adecuadas a lo que establece la ley del Sistema Nacional Anticorrupción, lo que se considera procedente desde luego y necesario.

Pero, hay que recordar que el 2 de enero de 2013 se derogó el Artículo 37 que corresponde a las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, lo que implicaba su desaparición. En los artículos transitorios de la reforma se señala que continuaría funcionando hasta que se constituyera el órgano constitucional autónomo en materia de anticorrupción, entiéndase la Fiscalía Anticorrupción.

En el diseño del Sistema Nacional Anticorrupción se estableció, entre otras entidades del sistema, a nivel federal la Secretaría de la Función Pública y a nivel de las entidades federativas los órganos internos de control locales, que son instancias de control y auditoría internos de la administración y que forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización.

Por ello, en la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prácticamente se retoman todaslas funciones que anteriormente tenía la Secretaría de la Función Pública, a excepción de las vinculadas al control presupuestal de servicios personales y de desincorporación de activos de la administración pública federal, estas dos facultades pasan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquí tendrá que actuar muy bien como auditoria externa la Auditoria Superior de la Federación para que revise todo lo que pase en materia de servicios personales y de desincorporación de activos federales.

La Secretaría de la Función Pública será la entidad que designa a los titulares de los órganos internos de control de todas las dependencias federales, norma y coordina sus actividades y lleva a cabo las revisiones y auditorías correspondientes. La diferencia con la situación actual es que en todos los casos aplica las normas y procedimientos que se expiden conforme a lo que establece el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, a través del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, es decir, ya no actúa de manera autónoma, tendrá que decidirlo el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupcióndentro de los cuales se inscribe la Secretaría de la Función Pública.

Cabe mencionar,  el hecho de que se la Secretaría de la Función Pública quien nombre a los titulares de los órganos internos de control es muy importante porque ahora en la ley se establecen criterios para que el nombramiento de los titulares o de quien ocupe la titularidad de los órganos internos de control sean las personas más calificadas y que ya no sean los propios titulares de cada dependencia los que deciden quién va a ser el titular de su propio órgano de control interno, lo que los hacia juez y parte y una fuente de impunidad muy importante. Este asunto se corrige en la ley, cosa que es muy importante.

Cabe señalar que los criterios para el nombramiento de quien ocupe la titularidad de la Secretaría de la Función Pública ya no será el Ejecutivo federal tal como viene en la reforma constitucional, será el Senado de la República a través de una convocatoria abierta a la ciudadanía y de entro los que se registren y se consideren aptos para ocupar este cargo, será el Senado quien haga este nombramiento, desde luego habrá todo un procedimiento para ello que está legislado en la Constitución.

No viene en esta ley eso, pero lo que sí viene en la ley es la facultad de la Secretaría de la Función Pública, la designación con criterios de los nuevos órganos internos de control.

Una atribución que es cuestionable y la leo textual es: “llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables”, que sería en este caso artículo 37, en su fracción XVI, pero la que podría quedar mejor esta función sería en la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción o las dos, darles seguimiento, es decir, debería de ser autónoma y debería de corresponder a la Fiscalía desde nuestro punto de vista.

Así mismo, adecua el Artículo 44, relativo a los órganos internos de control y todas las disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Anticorrupción.

Por todo lo expuesto, nuestro voto seria a favor de este ordenamiento, no sin antes hacer dos o tres señalamientos que en lo particular haremos en el pleno.

Es cuanto, gracias.

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