Iniciativa para establecer la validez del voto nulo


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER LA VALIDEZ DEL VOTO NULO,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La confianza que los ciudadanos tienen en los partidos políticos se ha visto demeritada con el paso de los años. Una encuesta sobre confianza en instituciones realizada en octubre de 2014 por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, reveló que, en ese año, el 41% de los ciudadanos no confiaban nada en los partidos políticos [*] ; para el año 2015, el número de ciudadanos que no confiaba en los partidos aumentóal 63.2% [*] , es decir,23.2% más en solo un año; para 2016

consulta Mitofsky, reveló en su encuesta sobre la confianza en las instituciones [*] , que los partidos políticos son la institución en la que menos confía la ciudadanía, obteniendo la calificación más baja de las diecisiete instituciones evaluadas.

Con esos números, la legitimidad de los partidos políticos se tambalea vigorosamente, y si los confrontamos con el 37.20% de abstencionismo reflejado en las últimas elecciones presidenciales, y el 4.76% de los votos nulos que hubo en las elecciones federales de 2015, nos damos cuenta de que los ciudadanos desaprueban no solo a los partidos, sino a los propios candidatos.

La presente iniciativa tiene como objeto el reconocimiento del voto nulo, con todas consecuencias que ello implica, nosotros destacamos principalmente las siguientes: una muy viable y posible disminución del abstencionismo, dando a los ciudadanos otro motivo para acudir a las urnas; anular las elecciones, cuando el número de votos nulos supere a los candidatos; disminuir las prerrogativas de los partidos políticos como consecuencia de la validez y reconocimiento de los votos nulos, impactando de forma directa en el presupuesto de los partidos y en favor de la ciudadanía;por último, obligar a los partidos políticos a replantear su políticas de acción y trato con los ciudadanos.

Nuestra propuesta plantea el reconocimiento del voto nulo como una forma de participación ciudadana con resultados imperativos y reales.

Del abstencionismo

La participación ciudadana, es el eje toral de cualquier democracia, es la legitimación misma de un sistema electoral, de un orden de gobierno o del propio sistema político. El artículo 35 constitucional destaca entre otros, los derechos político electorales del ciudadano a votar y ser votado, pero la historia de las elecciones en este país nos ha arrojado datos atroces que no hemos querido enfrentar, los datos del abstencionismo.

Un estudio realizado por el entonces Instituto Federal Electoral, refleja que para las elecciones presidenciales de 2012 la participación ciudadana fue de 62.80%, es decir hubo un abstencionismo del 37.20%, apenas 3.58% menos que en las elecciones de 2006 cuando el abstencionismo fue de 41.45% [*] ;sin embargo, la participación ciudadana aún se encuentra por debajo del promedio de las últimas cuatro elecciones presidenciales que es de 65.44%, con un abstencionismo de 34.56%, y no hemos vuelto a alcanzar el máximo histórico registrado en 1994, año en que la participación fue de 77.16% (por tanto el abstencionismo fue de 22.84%). [*]

No obstante que estudiar el abstencionismo es un tema complejo, es públicamente conocido que una de las principales causas tiene que ver con el desencanto de los ciudadanos hacia los partidos, hacia los candidatos o simplemente, hacia el sistema político en general. La baja participación ciudadana es un tema que preocupa en un proceso de democratización; por lo tanto, la disminución del abstencionismo es imperiosa. Los organismos electorales y los partidos políticos tienen la obligación de dar impulso a la participación ciudadana, pero esto no se logra solo mediante foros, cursos y comerciales televisivos que invitan a los ciudadanos a votar, hay que poner sobre la palestra una opción que también les permita “no elegir”, que les permita una forma de expresión válida en contra de las opciones que tienen en un proceso electoral, para que puedan expresar su desacuerdo sin tener que sacrificar su participación en el proceso electoral, o bien, sin verse forzados a votar por el menos peor.

Sin lugar a dudas, los derechos político electorales están resguardados constitucional y legalmente, pero la realidad y la evolución de la sociedad va exigiendo más en materia de reconocimiento de derechos y de legitimación de autoridades, como es el caso que nos ocupa, la participación de los ciudadanos en las elecciones se ha visto mermada con los altos niveles de abstencionismo, y así tenemos gobernantes que ganan elecciones donde los niveles de abstencionismo predominaron en el proceso electoral. ¿Cómo puede considerarse legítimo un presidente que obtuvo el 38% de los votos del 63% que participó del listado nominal? ¿Por qué no existe una forma de reconocimiento legal al rechazo ciudadano hacia los partidos o candidatos propuestos en una elección?

El número de ciudadanos que eligió al actual Presidente de la República fueron solamente 19 de 84 millones de ciudadanos registrados en el Padrón Electoral, o de 79 millones registrados en el listado nominal. Tenemos entonces que el porcentaje real con el que ganó las elecciones el Presidente de la República es de 24.16%, ¿Cómo puede esa ser una mayoría? Veamos la siguiente tabla.

ELECCIONES PRESIDENCIALES 2012
PADRÓN ELECTORAL LISTADO NOMINAL PORCENTAJE QUE REPRESENTA EL LISTADO DEL PADRON VOTOS EMITIDOS EN 2012 PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ELECCIONES PORCENTAJE OBTENIDO POR EL GANADOR DE LAS ELECCIONES VOTOS OBTENIDOS POR EL GANADOR DE LAS ELECCIONES PORCENTAJE REAL DEL PADRON ELECTORAL QUE OBTUVO EL GANADOR PORCENTAJE REAL DEL LISTADO NOMINAL QUE OBTUVO EL GANADOR
84,464,713 79,454,802 94.07% 50,323,153 63.22% 38.21% 19,226,784 22.76% 24.20%

La manifestación de ciudadanos en los últimos años en la que han dejado de acudir a las urnas a emitir su voto; o bien, acudiendo a anularlo, es una expresión de disgusto que debe ser considerada y regulada en un país que se presume de democrático.

Si ofrecemos a los ciudadanos la oportunidad de anular su voto con el reconocimiento y la trascendencia legal que ello implica, podemos garantizar una mayor participación ciudadana, sobre todo de aquellos que se abstienen de votar, y que representan casi el 40% de ciudadanos del listado nominal.

Financiamiento público de los partidos políticos

Elsostenimiento de los partidos políticos es necesario en una democracia, ya que es a través de ellos que se expresan algunas ideologías y estos representan una buena cantidad de opiniones y voluntades de los ciudadanos. La existencia de los partidos políticos garantiza una forma de organización social pacífica, democrática y representativa, por lo tanto, la asignación de presupuesto en proporción a su tamaño y número de votos es absolutamente necesario.

Es por ello que en el inciso a), fracción II del artículo 41 constitucional, se establece una formula, que para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos se fija, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y es así que para el año 2017, la asignación de presupuesto a los partidos fue de $4,059,213,905 [*] (Cuatro mil cincuenta y nueve millones, doscientos trece mil novecientos cinco pesos 00/100 m.n.), el treinta por ciento de este monto, se distribuye entre los partidos de forma igualitaria y el sesenta por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos en la elección de diputados inmediata anterior. Con esta fórmula se garantiza el sostenimiento de los partidos políticos año con año.

Sin embargo, no hay una justificación para que el presupuesto inicial para los partidos políticos se obtenga de la multiplicación del número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, esto no tiene razón de ser, si bien es cierto que los partidos políticos tienen como uno de sus fines primordiales, el “promover la participación del pueblo en la vida democrática”, entonces lo ideal es que la distribución del presupuesto sea en todo momento por el número de ciudadanos que activamente participan en la vida democrática y no por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral;de esta manera, la fórmula para el financiamiento tendría que hacerse excluyendo a todos los ciudadanos que no votan, a los que votan por candidatos no registrados y por su puesto a los que anulan su voto; es decir, se tiene que multiplicar el número de votos válidos emitidos en la elección de diputados inmediata anterior, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Resulta de gran relevancia, referir la definición de “votación valida emitida” que hace el artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a la letra dice:“(…) se entiende por votación válida emitida la queresulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.”

Por consiguiente, los partidos políticos estarían financiados de una manera más justa, por todos aquellos ciudadanos que participan activamente en favor del sistema de partidos. Entonces, si en lugar de multiplicar 83,010,034, que es el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, multiplicamos 37,485,629 que es número de votos válidos emitidos en la elección de diputados de 2015, por 47.47% que es el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, nuestra cifra para financiamiento de los partidos para 2017 sería de $1,779,667,722.40, más sus porcentajes para actividades específicas, tendríamos un total de $1,922,041,160.19, es decir, el 52.64% menos de presupuesto para los partidos, pero hablaríamos de un presupuesto más legítimo y más justo.

El presupuesto de los partidos ha sido desde 1997 a 2017 el que se desglosa en la siguiente tabla.

FINANCIAMIENTO PÚBLICO A PARTIDOS POLÍTICOS 1997-2017
AÑO ACTIVIDADES ORDINARIAS GASTOS DE CAMPAÑA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS TOTALES
1997 $1,031,750,820.77 $1,043,564,761.49 $36,178,279.95 $2,111,493,862.21
1998 $1,005,603,759.67 $0.00 $40,963,195.00 $1,046,566,954.67
1999 $1,252,383,926.68 $0.00 $59,980,468.00 $1,312,364,394.68
2000 $1,500,456,125.07 $1,500,456,125.07 $63,179,982.83 $3,064,092,232.97
2001 $2,206,569,763.12 $0.00 $44,115,829.72 $2,250,685,592.84
2002 $2,361,250,294.58 $0.00 $78,620,891.61 $2,439,871,186.19
2003 $2,308,146,476.90 $2,421,611,942.13 $93,822,276.40 $4,823,580,695.43
2004 $1,785,830,186.01 $0.00 $69,151,853.90 $1,854,982,039.91
2005 $1,986,216,274.46 $0.00 $27,036,166.82 $2,013,252,441.28
2006 $2,068,375,613.73 $2,068,375,613.73 $34,345,680.96 $4,171,096,908.42
2007 $2,669,483,591.88 $0.00 $34,617,170.74 $2,704,100,762.62
2008 $2,538,574,217.09 $0.00 $151,737,266.49 $2,690,311,483.58
2009 $2,731,629,587.70 $819,488,876.31 $80,520,563.90 $3,631,639,027.91
2010 $2,910,057,120.41 $0.00 $87,301,713.61 $2,997,358,834.02
2011 $3,119,352,241.63 $0.00 $93,580,567.25 $3,212,932,808.88
2012 $3,361,120,841.57 $1,680,560,420.79 $100,833,625.25 $5,142,514,887.61
2013 $3,563,925,973.66 $0.00 $106,917,779.21 $3,670,843,752.87
2014 $3,810,786,094.30 $0.00 $114,323,582.85 $3,925,109,677.15
2015 $3,909,545,803.14 $1,172,863,740.94 $117,286,374.08 $5,199,695,918.16
2016 $3,838,503,224.53 $0.00 $115,155,096.74 $3,953,658,321.27
2017 $3,940,984,374.00 $0.00 $118,229,531.00 $4,059,213,905.00

Fuente: Instituto Nacional Electoral, Cifras del Financiamiento Público de 1997 A 2017. Partidos Políticos Nacionales

Con la nueva fórmula que se propone en la que se extraen a los ciudadanos que no votaron, a los que votaron por candidatos no registrados y a los que anularon su voto, el recuadro para 2017 hubiese quedado así:

AÑO ACTIVIDADES ORDINARIAS GASTOS DE CAMPAÑA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS TOTALES
2017 1,779,442,808.63 $142,598,351.56 $1,922,041,160.19

El voto nulo debe tener la trascendencia y el poder de disminuir el presupuesto de los partidos, los ciudadanos que no se sienten representados por los partidos deben ser excluidos de la fórmula del financiamiento, de tal manera que se legitime un poco más la entrega de recurso público para esos fines.

Voto nulo en el sistema de nulidades

El Sistema Electoral Mexicano, reconoce tres tipos de votación según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: la votación total emitida, que se componecon todos los votos depositados en las urnas; la votación válida emitida, que son el resultado de restar a la votación total emitida, los votos nulos y los votos por candidatos no registrados; y finalmente, la votación nacional emitida, refiriéndose al resultado de restar a la votación total emitida, los votos de los partidos que no alcanzan el tres por ciento en la votación válida emitida, los votos de candidatos independientes y los votos nulos. [*]

De acuerdo con lo anterior, los votos nulos, no se encuentran regulados como una forma de expresión válida por los ciudadanos, estos solo son excluidos de la votación válida, por lo tanto, son considerados como un error en la votación y no como una forma de participación ciudadana. Es decir, los votos nulos, no cuentan, no tienen ningún efecto.

Ahora bien, en las últimas dos elecciones federales y locales, hemos vistoenérgicos movimientos de ciudadanos que invitan a los votantes “a no votar”, o bien, a “anular su voto” en la urna, como una forma de manifestación contra el sistema electoral o contra los partidos políticos.

Los votos nulos en las elecciones federales de 2006, representaron el 2.17% de la votación total emitida; [*] mientras que, en las elecciones presidenciales de 2012, los votos nulos representaron el 2.47% [*] , y en las elecciones federales de 2015, aumentaron al 4.76%, es decir, casi dos millones de ciudadanos decidieron anularsu voto.

Tanto la anulación del voto como el abstencionismo son una forma de expresión ciudadana en contra del sistema, o de los propios candidatos. No obstante que tanto las cifras de abstencionismo, como la anulación de los votos van hacia arriba, no existe legalmente una forma en que válidamente el ciudadano pueda expresar el descontento con el sistema de partidos.

Esta iniciativa tiene como objetivo fundamental establecer con claridad la validez del voto nulo, con todos los alcances y consecuencias jurídicas que pudiera tener, una de ellas, se encuentra en el sistema de nulidades electoral, si los votos nulos depositados en las urnas representaran el porcentaje más alto en los resultados electorales, entonces, estaríamos ante un imperativo ineludible en que la sociedad habría manifestado su voluntad.

Para entender esto, obligadamente debemos voltear hacia el concepto de democracia. El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “esvoluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática (…)”; y por su parte el artículo 3, fracción II, inciso a), de la propia Carta Magna, hace referencia a la palabra “democrático” que a la letra dice: “(…) considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. En ese tenor, podemos afirmar que la interpretación de la democracia se hace en el más amplio sentido, no solo como estructura jurídica y régimen político, sino como el mismísimo sistema de vida. Etimológicamente, la palabra democracia está formada por demosque significa “pueblo”; y krátoscuyo significado es “gobierno”; es decir, “el gobierno del pueblo” [*]

Entonces, si la democracia es el poder del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, ¿porque no reconocerle el poder de “anular su voto”?

Si bien es cierto que la democracia entendida como el gobierno del pueblo, no puede interpretarse de manera literal, también lo es, que un sistema democrático, debe dar a los ciudadanos herramientas jurídicas o formas de expresión que tengan peso y relevancia frente al estado, por eso es que proponemos que, mediante la anulación del voto, los ciudadanos tengan el poder de anular una elección cuando los votos nulos depositados en las urnas, representen el porcentaje más alto en los resultados electorales.

Esta sería una forma de presión ciudadana hacia los partidos políticos, y hacia las candidaturas independientes, en la que se verían obligados a presentar mejores opciones y rendir cuentas claras a fin de mantener la simpatía del electorado.

En este apartado, también proponemos que cuando se anulen las elecciones por virtud del voto nulo, se puedan anular solo por una vez, en atención a que se busca mantener el estado de derecho y evitar posibles manipulaciones que nos lleven a anulaciones continuas con lo que se desestabilizaría no solo el erario público sino la paz social.

Así las cosas, con este proyecto se propone una modificación constitucional para que la opinión de las mayorías trascienda en materia electoral, para que los votos nulos tengan un valor en los cómputos electorales; también para que se descarten al momento de realizar las fórmulas para la distribución de presupuesto para los partidos políticos; y por supuesto, para que se pueda anular una elección cuando se obtenga la mayoría por encima de los votos obtenidos por los candidatos.

Consideramos que la participación ciudadana es el elemento más importante para una democracia que es la base de nuestro sistema electoral; el abstencionismo ha reflejado el descontento de los ciudadanos como una forma de resignación ante una situación en la que no se puede hacer nada; el voto nulo, por tanto, motivaría en gran medida a los ciudadanos que deciden abstenerse, porque en lugar de tener la opción de salir a votar por el menos peor, podría salir a anular su voto; y esta sería una forma en la que se obligaría, a los partidos políticos a mejorar su oferta, ante la posibilidad real de que los ciudadanos anulen las elecciones, de tal manera que se tendría que convocar a unas elecciones extraordinarias en las que ya no podrían participar los candidatos que jugaron en las elecciones ordinarias.

CUADRO COMPARATIVO

TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Título Segundo

Capítulo I

 De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

Título Segundo

Capítulo I

 De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

Artículo 41. (…)

I. (…)

II. (…)

a)  El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoralpor el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) y c)   (…)

III. a V. (…)

VI.    (…)

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

  1. a c) (…)

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Artículo 41. (…)

I. (…)

II. (…)

a)  El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número de votos válidos emitidos en la elección de diputados inmediata anterior por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) y c)    (…)

III. a V. (…)

VI.    (…)

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por votos nulos o violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

  1. a c) (…)

d) Cuando los votos nulos depositados en las urnas, representen el porcentaje más alto en los resultados electorales. En este caso solo se podrá anular la elección una vez.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona o personas sancionadas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER LA VALIDÉZ DEL VOTO NULO

En los siguientes términos:

ÚNICO. Se REFORMAel artículo 41 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar de la forma siguiente:

Artículo 41. (…)

  1. (…)
  2. (…)

  1. a)El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicandoel número de votos válidos emitidos en la elección inmediata anterior por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
  2. b) y c)    (…)

III. a V. (…)

  1. (…)

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por votos nulos o violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

  1. a c) (…)
  2. d) Cuando los votos nulos depositados en las urnas, representen el porcentaje más alto en los resultados electorales. En este caso solo se podrá anular la elección una vez.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona o personas sancionadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los Estados, deberán aprobar las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el inciso a), fracción II, del precepto que se reforma.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores a los2 dos días del mes de marzo de 2017.

 

 

 

 

 

 

 

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