Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 410-e del Código Civil Federal


Nuestro país es uno de los lugares más importantes en cuanto a flujos migratorios de todo el mundo, la cercanía con Estados Unidos nos convierte en un referente de tránsito casi obligatorio para millones de personas que buscan un mejor futuro en aquella nación o para aquellos que huyen de la violencia de su territorio de origen.

En el caso de Centro y Sudamérica, la falta de estabilidad económica de la región y las pocas oportunidades en materia laboral hacen que muchos latinoamericanos crucen la frontera sur del país de manera ilegal, por lo que existe un enorme riesgo de que nolleguen a su destino, ya que se enfrentan a múltiplesobstáculos entre los que se encuentran la falta de recursos, de información o de instituciones que los orientes y apoyen.

La situación es aún más grave para muchos menores que viajan solos, y que durante todo su trayecto son víctimas de múltiples violaciones a sus derechos fundamentales, ya que su carácter de indocumentados y su corta edad los hace vulnerables a la explotación, a la trata, o los hace víctimas de las organizaciones delictivas.

Muchos infantes y adolescentes viajan solos con la finalidad de reencontrase con sus familiares que fueron a Estados Unidos anteriormente o bien, con la intención de mejorar su nivel de vida al encontrar en aquel país más oportunidades para encontrar un trabajo mejor remunerado que en sus lugares de origen.

Los niños migrantes pueden sufrir accidentes durante el trayecto, deshidratación, heridas, robos, violaciones, explotación sexual o laboral, maltrato institucional o en el peor de los casos, morir. Esta severa agravante a su situación puede ser aún más complicada de superar pues en muchas ocasiones se generan círculos viciosos que les impiden tener una vida digna o disfrutar de su niñez plenamente.

La situación es alarmante porque cada año muchos de los que se internan en nuestro país se quedan aquí al complicarse su viaje hacia el norte, de tal manera que terminan buscando trabajo y vivienda mientras consiguen más recursos para continuar con su trayecto.

El Instituto Nacional de Migración estima que hay unos 40 mil niños deportados de Estados Unidos hacia México cada año, y de estos, al menos 18 mil viajaban solos. De igual manera, cada año nuestro país repatria alrededor de 5,800 niños a Guatemala, Honduras, El salvador y Nicaragua principalmente, por lo tanto, miles de estos menores estándurante largas estadías en alguna parte de nuestro país.

En este sentido, podemos obtener estadísticas acerca del número de deportaciones, sin embargo, al ingresar sin documentos, no existen cifras que nos indiquen cuantos viven en México ni el tiempo que están aquí, además, en muchos casos los menores terminan en albergues al no contar con medios para subsistir o carecer de apoyo por parte de familiares.

Como si no fuera suficiente, durante este tiempo, pierden sus estudios, disminuyendo las posibilidades de contar con las herramientas académicas que les permitirían encontrar un mejor trabajo en el futuro, por lo que todos sus sueños desaparecen.

Esta problemática origina un enorme grupo poblacional que vive en el abandono, con bajos recursos y muy poca asistencia por parte de nuestro Estado, que no les permite acceder a programas sociales al no contar con documentación correspondiente o bien, por ser menores de edad y no poder solicitar apoyo al carecer de un tutor o representante.

En este escenario, cuando son interceptados por las autoridades migratorias, se inicia el proceso de repatriación y se les regresa a su país de origen una vez que son localizados sus padres o familiares, sin embargo, cuando se carece de estos últimos, los tramites se complican y se vuelve más compleja la deportación, dando origen a cientos de refugiados que viven en albergues de tránsitoen completa soledad.

Es por ello, que la presente iniciativa pretende entregar una segunda posibilidad a aquellos migrantes menores que son huérfanos o no pueden localizar a sus familiares para que puedan volver a formar parte de una familia y con ello, recibir el apoyo y afecto necesario para que puedan desarrollarse plenamente y vivir dignamente.

Este cambio, permitiría velar por los derechos reconocidos por los tratados internacionales y por nuestra mismo marco jurídico, pues faculta a los Estados miembros que han signado la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias.

Con la misma finalidad, la revisión por parte de las autoridades a la reputación de los adoptantes, garantizaría que los menores sean adoptados por personas que los protegerán y cuidaran como si fueran sus propios hijos, con el objetivo de no exponer su integridad.

CUADRO DE CAMBIOS PROPUESTOS

TEXTO VIGENTE

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

PROPUESTA DE REFORMA
Artículo 410 E.- – La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor

que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones

de este Código.

Las adopciones internacionales siempre serán plenas.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente Código.

Artículo 410 E.- – La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor

que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones

de este Código.

Las adopciones internacionales siempre serán plenas.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente Código.

Podrán ser sujetos de adopción internacional, los menores con calidad de refugiados señalados en el artículo 89 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que radiquen en territorio nacional y se compruebe que son huérfanos o sea imposible identificar parientes consanguíneos en su país de origen.

Para efectos de lo anterior el juez de lo familiar deberá girar oficio a las policías nacionales e internacionales para dilucidar la existencia de alguna alerta sobre la persona que trata de adoptar.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. Se ADICIONAN dos párrafos al artículo 410 E del Código Civil Federal, para quedar de la forma siguiente:

Código Civil Federal

Artículo 410 E.- – La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menorque no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposicionesde este Código.

Las adopciones internacionales siempre serán plenas.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente Código.

Podrán ser sujetos de adopción internacional, los menores con calidad de refugiados señalados en el artículo 89 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que radiquen en territorio nacional y se compruebe que son huérfanos o sea imposible identificar parientes consanguíneos en su país de origen.

Para efectos de lo anterior el juez de lo familiar deberá girar oficio a las policías nacionales e internacionales para dilucidar la existencia de alguna alerta sobre la persona que trata de adoptar.

 

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