Inconstitucional, ley en materia de derecho de réplica: Luis Sánchez


Intervención en tribuna del senador Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Partido de la Revolución Democrática, para presentar su voto en contra del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica.

 

Luis Sánchez Jiménez, (LSJ): Gracias, presidente; compañeras, compañeros senadores.

 

El proyecto de dictamen de la Ley que hoy nos presenta contiene graves inconsistencias y de plano debe calificarse de inconstitucional, así de claro. De aprobarse, dejaría ahogada a la réplica en el mar de formulismos leguleyos de los tribunales civiles, federales de nuestro País.

 

Con un sentido de responsabilidad, este Senado debería rechazar todo el proyecto que nos envía la Cámara de Diputados, porque nuestros colegas legisladores jamás quisieron, como hoy lo hacen las comisiones que nos presentan este dictamen, reconocer y aplicar el derecho de réplica.

 

El derecho de réplica es un derecho humano consagrado por el artículo 6° de nuestra Constitución. No es, como se nos presenta en el dictamen una obligación civil sujeta a las reglas del derecho privado.

 

No se trata se dirimir controversias entre particulares, de relaciones de coordinación, sino de relaciones de orden público que resguardan una garantía en el mundo del derecho público; un derecho público subjetivo.

 

En la propuesta se anula el carácter de derecho humano que la réplica tiene en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales.

 

En nuestro sistema constitucional y convencional, la réplica no es un asunto que implique una regulación de controversias civiles o de particulares propias del derecho privado, es un derecho humano, una garantía constitucional y, por tanto, un asunto de orden público.

 

Hay que dejar claro que se trata de un derecho humano de carácter político, referido a relaciones de poder entre quienes tienen la propiedad privada de los  medios de comunicación y las personas y colectivos: la sociedad civil.

 

Es un medio para el debate y la socialización de la libertad de expresión, no una obligación civil como se le concibe en la propuesta de  marras.

 

Quienes confeccionaron el proyecto, -hay que decirlo, la telebancada y algunos más que se incluyen en ello- olvidaron por completo las diferencias ente las obligaciones civiles que emanan de una relación contractual, contra las que son oponibles acciones civiles, y los derechos públicos subjetivos de las personas que se expresan y exigen frente al poder privado de las corporaciones, que no están en una relación de igualdad sino de subordinación frente al ciudadano común.

 

El artículo 5° del proyecto comete un error que se arrastra desde la Convención Americana de Derechos Humanos, al reducir el espectro del agravio sólo a motivos políticos, económicos, honor, imagen, reputación o vida privada.

 

La Ley que se propone ignora que en los sujetos obligados -los medios- no sólo tratan asuntos que se refieren a la política, la economía, el honor, la imagen o la vida privada de las personas.

 

En los medios se difunde información u opiniones falsas o inexactas en los ámbitos social, científico, tecnológico, artístico, deportivo, de espectáculos, técnico, de la salud, la educación, la cultura, la literatura, la cultura popular, la contracultura, y muchas más formas de expresión humana que merecen ser objetadas mediante la réplica.

 

Para el caso, véase los productos milagro o la diversidad de inexactitudes científicas que pululan tanto en la televisión como en la radio, y no se diga de la difamación como práctica cotidiana en los programas de espectáculos, o las imprecisiones estéticas respecto de la obra de arte.

 

Pero lo profundamente nefasto de este proyecto y que trastoca el derecho de réplica, arrumbándolo a la suerte de litigantes chicaneros, es la parte procesal.

 

En ella se inventa una especie de juicio ordinario civil que hará inaplicable el derecho de réplica.

 

Se instituye un procedimiento administrativo ante un privado al que se le da potestades de autoridad y luego un ordinario civil en donde se controvierte al sujeto obligado, pero ahora ya no con las potestades de autoridad, sino como un igual. Por ello es que la carga de la prueba está en el quejoso.

 

Todo un engendro legal.

 

El mecanismo que se presenta es opuesto a los principios constitucionales de protección de los derechos humanos.

 

En primer lugar, debe partirse del principio de que se trata de relaciones de iguales entre particulares, de ser así no tendría sentido haber insertado la figura en la Constitución y bastaría incluirla en el Código Civil y generar un juicio especial en el Código de Procedimientos Civiles y hacer que las partes se sujetaran al procedimiento civil ordinario y no a una legislación de garantías constitucionales.

 

Presidente, es largo, es larga mi intervención, pido que se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates.

 

Y concluyo diciéndoles compañeras y compañeros que el verdadero objetivo de esta legislación es hacer inaplicable este derecho consagrado en la Constitución.

 

Ése es el objetivo central de las empresas de televisión y radio que han realizado una fuerte labor de cabildeo en favor de este proyecto, desde las telebancadas del Partido Verde en las Cámaras de Diputados y Senadores.

 

Sería un desastre, concluyo, que se aprobara tal y como está la minuta. Vital por tanto, es oponerse a ella en su totalidad.

 

O bien, compañeras y compañeros, hablando con sinceridad, establecer con toda claridad que esta Ley Reglamentaria establece las bases para hacer nugatorio el derecho de réplica establecido en la Constitución. Hablar con la verdad tampoco les vendría mal a las y a los legisladores del PRI, PAN y del Verde Ecologista.

 

Muchas gracias.

 

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