Imprescindible fortalecer el reconocimiento del derecho a la nacionalidad: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña para referirse al dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda; con opinión de la Comisión de Asuntos Migratorios, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del Apartado A) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adquisición por nacimiento de la nacionalidad mexicana.

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG): 

 

Muchas gracias, Presidente.

 

Señoras y señores, no quise dejar pasar la oportunidad de dar mi opinión sobre esta iniciativa que hoy está dictaminando la Comisión de Puntos Constitucionales, junto con la Comisión de Gobernación, la de Estudios Legislativos, Segunda, y la Asuntos Migratorios.

 

Reformar este artículo 30 del Segundo Capítulo del Primer Título de nuestra Constitución, es muy importante porque parecía que seguía quedándose como un lastre, con una gran cantidad de prejuicios que hoy afortunadamente se están subsanando respecto de  personas que nacen en el extranjero y que no son reconocidos plenamente sus derechos como los inscribe el artículo 30.

 

Ahora estamos subsanando este pendiente que va en esta dinámica de que las personas tenga derecho a ser reconocidas plenamente en uno de los derechos básicos, fundamentales, de toda persona humana, es decir, el derecho además de la identidad también el derecho a una nacionalidad.

 

Pero en el ámbito de este enfoque de que las diferencias que delimitan las nacionalidades y las soberanías de los Estados, no puede ser de ninguna manera un impedimento para conocer y reconocer la realidad que acontece prácticamente en todo el mundo, y sobre todo vindico este concepto que yo siempre estoy invocando de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que somos una sola familia humana.

 

De tal manera que los límites de las nacionalidades, los límites que han prevalecido también en nuestra Constitución respecto de que parecía algo fundamental el origen de nuestro nacimiento, quién es nuestro padre y nuestra madre y las nacionalidades de ambos, hoy se están resolviendo en este reforma al Segundo Inciso del Apartado A del artículo 30.

 

De tal manera que celebramos estas reformas que, insisto, garantizan los derechos a la nacionalidad, también incluyendo a aquellos hijos de padres mexicanos por nacimiento o de padre o madre mexicanos por nacimiento.

 

Es cuanto.

 

Y esperemos que pronto esta iniciativa de reforma a la Constitución pueda seguir cursando el proceso del poder revisor y pronto sea promulgada en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

 

 

 

 

 

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