Importancia para avanzar en la justicia que deben gozar nuestros niños niñas y adolescentes en México: Celestino Cesáreo 


Ciudad de México, jueves 15 de marzo de 2018

 

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA

 

Importancia para avanzar en la justicia que deben gozar nuestros niños niñas y adolescentes en México: Celestino Cesáreo 

 

Intervención en tribuna el senador Celestino Cesáreo Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD; para presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

 

Sen. Celestino Cesáreo Guzmán (CCG): Gracias senador, Presidente.

 

Efectivamente a nombre del senador Adolfo Romero Lainas, hago uso de la Tribuna para exponer lo siguiente:

 

En el estado mexicano hay un compromiso con los niños y las niñas, y adolescentes en su territorio, el cual se identifica con la obligación de propiciar un ámbito de plena justicia del interés superior del niño, previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. Y 3, 4, 6 y 7 de la Ley General de Derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

Este principio ha sido definido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la expresión del interés superior del niño, consagrada en el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y aplicación de todas estas en todos los órdenes relativos a la vida del menor.

 

Por su parte, el Poder Judicial de la federación, se ha pronunciado sobre dicho principio como el sistema jurídico mexicano lo establece en diversas prerrogativas de orden personal y social en favor de los menores.

 

Lo que se refleja tanto a nivel constitucional como en los Tratados internacionales y en las Leyes locales y federales de donde deriva que el interés superior del menor implica la toma de decisiones y la vinculación de esta con la vida humana, se realicen de modo que en primer término se busque el beneficio directo del niño o la niña a quien va dirigido.

 

Uno de los derechos que componen el aló de las prerrogativas en el principio superior del niño lo constituye la protección de estos en situaciones de calle, abandono, necesidad de asistencia, por estar sujeto a algún procedimiento administrativo o judicial que lo ponga en vulnerabilidad cuando quien debe ostentar su custodia, representa un peligro para el menor.

Un principio en el cual, el Estado tiene la obligación de asumir su custodia y tutela a efectos de proporcionarle un acceso al desarrollo físico optimo y libre de violencia.

 

Esta obligación de Estado se realiza mediante casas cuna, casas hogar, estancias infantiles, internados, albergues, etcétera, dentro de los cuales se acoge de manera temporal y/o indefinidamente a las niñas y los niños, adolescentes en estado vulnerable y que actual conforme a los principios del Programa Nacional de Asistencia Social 2014-2018.

 

No obstante, el Estado no cuenta con las instancias suficientes para afrontar todos y cada uno de las necesidades de las niñas, niños y adolescentes necesitados de un espacio físico de resguardo en el que se administren bienes que satisfagan sus necesidades físicas, psicológicas y se garantice el real ejercicio de sus derechos.

 

Ante la insuficiencia del Estado, la sociedad civil organizada ha asumido esa gran labor que la niñez de México demanda.

 

Ante esta grave omisión de la administración pública  que ha propiciado y permitido la existencia de instituciones privadas que lejos de salvaguardar la integridad de nuestros niños en situaciones vulnerables los hace víctimas, no solamente al institucionalizar las instalaciones en condiciones de abandono, sino atenderlos de manera persona, no capacitados para el tratamiento de estos menores, privarlos de una legislación jurídica que regularice su situación, sino que ha habido casos en que dichas instituciones, los niños son víctimas de un sinfín de conductas delictivas, abuso y explotación infantil, adopciones ilegales y hasta venta de órganos.

 

Por lo tanto, la presente iniciativa de reforma tiene como propósito insertar una obligación más rigurosa por parte de las Instituciones del Estado tratándose de la elaboración del “Registro Nacional: Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional” así como fortalecer los requisitos para la obtención de autorizaciones de funcionamiento de dichos Centros, a efecto de garantizar una adecuada atención de los niños, niñas y adolescentes en situaciones vulnerables.

 

Por lo que pongo a su consideración de cada uno de ustedes, compañeras y compañeros Legisladores, el apoyo a esta propuesta de Reforma, que es de suma importancia para avanzar en la justicia que deben gozar nuestros niños niñas y adolescentes en México.

 

Por su atención, muchas gracias.

0-0-0