Garantizar pensión a menores por orfandad, propone Raúl Morón


A fin de evitar malas interpretaciones en la aplicación de la Ley del ISSSTE en lo que se refiere al otorgamiento de pensión por orfandad, el senador Raúl Morón Orozco propuso modificar el artículo 68 fracción II y el artículo 129, para garantizar esta pensión a favor de los menores de edad, cuando la muerte del pensionado ocurre por causas ajenas a la incapacidad permanente total o parcial.

 

“Las pensiones son un derecho que se adquiere como  resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores, por eso el Estado, no puede sino responder a ese derecho protegiendo a sus familias, sobre todo cuando éstas se encuentran en desamparo, ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida diaria, como es el caso de las viudas y los menores en orfandad” señaló el legislador.

 

Al fundamentar una iniciativa en tribuna, el legislador por Michoacán destacó que las pensiones son un derecho que se adquiere como resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores.

 

Y su objetivo es proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida como la vejez, la cesantía en edad avanzada, la muerte prematura o accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez.

 

En el caso de la pensión por viudez, orfandad y ascendencia, explicó el michoacano, éstas se otorgan a los beneficiarios legales, cuando el trabajador fallece por cualquier motivo.

 

“Sin embargo, cuando se acude ante las oficinas administrativas para solicitarla, se generan una serie de violaciones a este derecho, por la indebida aplicación o interpretación de las disposiciones legales, ocasionando graves perjuicios en el bienestar de los huérfanos”, mencionó Raúl Morón.

 

Por ello, Morón Orozco enfatizó que la Legislación en materia de seguridad social y particularmente en materia de pensiones, debe ser tan flexible, tan clara y tan precisa, que todo aquel menor en orfandad que la solicite, tenga derecho a ello, sin importar cual haya sido la causa o las circunstancias en las que se presente el fallecimiento del trabajador.

 

“Un Estado socialmente responsable, no busca argumentos o artificios legales para negar los derechos a la gente, sino por el contrario, debe ponderar ante todo el principio pro persona y el interés superior del menor y la familia”, concluyó.

 

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Seguridad Social y Estudios Legislativos para su análisis y posterior dictamen.