Garantizar autonomía fiscal del municipio fortalecerá el federalismo en nuestro país, sostiene Benjamín Robles


Intervención en tribuna del senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa por la que se reforma el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Benjamín Robles Montoya, (BRM): Muchas gracias, diputado presidente, compañeras, compañeros legisladores.

 

Efectivamente, la presente iniciativa, compañeras y compañeros, tiene como objetivo fundamental proponer mecanismos jurisdiccionales que permitan garantizar a los municipios su autonomía fiscal.

 

Todos sabemos que existen diversas situaciones, actos, disposiciones, bien sean federales, estatales, legislativos o ejecutivos, que han estado vulnerando el ámbito económico de los municipios, al afectar de manera directa el flujo de los ingresos mínimos indispensables para el debido ejercicio de sus funciones y también para la prestación de los servicios públicos que le atribuye nuestro máximo precepto legal a este nivel de gobierno.

 

Esta vulneración, así lo pienso yo, es un factor preponderante en la subordinación económica municipal y en consecuencia en su debilidad financiera.

 

Empero, también creo, si logramos dotar al municipio de dichos medios jurisdiccionales, no sólo abonaremos en la tutela efectiva de sus atributos, de sus facultades y derechos en materia de coordinación fiscal sino que también estaremos dando un paso firme en aras del fortalecimiento del federalismo en nuestro país.

 

Para lograr lo anterior, es pertinente señalar los alcances normativos de la autonomía fiscal de los municipios en México atendiendo como debe ser a nuestra realidad constitucional, política y jurídica.

 

La autonomía fiscal, compañeras y compañeros, la que tiene que ver con municipal suscribe su relevancia ya que conforma el sustento de otros aspectos de la autonomía municipal como lo son la política y también la administrativa.

 

Por ende, el fortalecimiento de la facultad fiscal de los municipios se justifica desde mi punto de vista por dos razones fundamentales: la que tiene que ver con el orden político, en sus términos de descentralización territorial; y la relativa al orden administrativo que se traduce sin duda en la eficacia en la tarea de gestión.

 

El debate, insisto en este tema acerca de los alcances de la autonomía municipal nunca ha negado la suficiencia financiera municipal, por eso creo que también es indispensable que así se ve para contar con municipios libres, sin embargo, sin embargo compañeros y compañeras, creo que aún existen muchas lagunas normativas que mantienen rezagada la autonomía en este nivel de gobierno.

 

Válgase recordar, como todos sabemos, que la autonomía municipal hacendaria está consagrada en la fracción IV del artículo 115 constitucional y que derivado de esa disposición advertimos que la Hacienda Pública Municipal se constituye a partir de la clasificación que hace el constituyente de los distintos tipos de ingresos municipales incluyendo sin duda los que percibe por la libre administración de su patrimonio.

 

Pero ahora bien, del artículo 115 también hemos identificado otros aspectos que a nuestro juicio son los que vulneran la autonomía municipal al patentizar constitucionalmente la intromisión de orden de gobierno supramunicipales que acortan la libertad de los gobiernos municipales para administrar eficazmente su hacienda.

 

Y es en virtud de lo anterior, la propuesta fundamental, diputado presidente, de nuestra iniciativa que está centrada en la oportunidad constitucional y legal de los municipios para acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a buscar la regularidad jurídica y la garantía de su autonomía constitucional, de su autonomía fiscal en el marco de la Ley Fiscal.

 

En tal sentido, pretendernos hacer una reforma al artículo 12 de la ley de referencia y hablo no solamente en nombre de un servidor sino también del diputado presidente, el diputado Silvano Aureoles, a efecto de que el municipio pueda reclamar ante la Suprema Corte de Justicia cualquier tipo, cualquier tipo de infracción a las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal y que en prejuicio de la hacienda municipal cometa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Es cuanto, y por supuesto agradezco que se haya sumado a esta propuesta mi muy querido amigo, el diputado presidente de esta Comisión Permanente, Silvano Aureoles.

 

Muchas gracias.