Facilitamos el ejercicio efectivo del derecho de réplica: de la Peña Gómez


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Ciudad de México, a 04 de abril de 2018

Facilitamos el ejercicio efectivo del derecho de réplica: de la Peña Gómez

 

Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para referirse al dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho réplica.

 

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

 

Con su venia, Presidente.

El pasado 30 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional la obligación de presentar pruebas de que la información falsa haya causado perjuicios para acceder al derecho de réplica.

No es un tema menor, discutimos y hemos discutido mucho para garantizar derechos, particularmente en que cualquier persona pueda replicar frente a un dicho o información que pueda afectar sus derechos.

La Suprema Corte al concluir el análisis de diversas acciones de inconstitucionalidad, incluida una que presentó mi partido, el Partido de la Revolución Democrática, además también la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversos artículos de esta ley que es reglamentaria del artículo 6° de nuestra Constitución, repito, en la materia de réplica.

Las y los ministros resolvieron que es inconstitucional y refieren de manera puntual el plazo de cinco días hábiles previsto en el artículo 10 de la ley, en su parte relativa a que en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder.

Quiero enfatizar esta parte, para no confundirnos, dice: en su parte relativa normativa, en un plazo –nosotros decíamos- no mayor de cinco días- que es lo que nos corrige la Suprema Corte, contados a partir del siguiente día de la publicación o transmisión que se desea rectificar o responder.

Quiero insistir en esta parte, si bien puedo simpatizar con la inquietud planteada por el senador Cárdenas, que me antecedió en la palabra, me parece importante situarnos en la litis, justamente de lo que son está señalando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a cinco días, que ciertamente nosotros planteábamos que fuera cuando menos un mes.

Pero nos parece que el tiempo, y por supuesto la reacción hacia solicitar, exigir una réplica, es muy importante establecerla, porque en la información siempre es relevante la reacción frente a un dicho o una información que puede estar afectando nuestros derechos, puede estar afectando nuestra dignidad, puede estar afectando nuestra personalidad, con falsas noticias o incluso con infamias, con difamaciones.

Por lo que la Suprema Corte nos mandató noventa días para que a partir de la notificación de esta sentencia, modifiquemos el término de cinco días. Es verdad que en la Comisión de Gobernación se discutió si se dejaba libre, si eran muchos o pocos días que finalmente se establecieron en el dictamen, que son 15 días naturales o si se abrían más, ¿qué fue lo que prevaleció?

Más allá de que puedo estar de acuerdo en la argumentación general que el senador Cárdenas acaba de referir, me parece que es importante situarnos exactamente en lo que nos está señalando la Suprema Corte respecto de que cinco días son insuficientes; lo que dice el dictamen es que sean 15 días hábiles, es decir, estamos hablando en días naturales 3 semanas, para que pueda estar integrada en este concepto de lo que la propia Constitución está señalando respecto de que haya una rectificación, haya condiciones de responder de manera inmediata a una información que puede estar afectando los derechos de una persona.

Alguien diría pues dejémoslo abierto, no le pongamos fecha, no le pongamos; nos parece que el sentido de lo que trata esta parte, que es señalada por la Suprema Corte, sí tiene que ver, y ese es el sentido del dictamen, sí tiene que ver con la oportunidad, con la manera de reaccionar ante una situación, sobre todo, una información que en ese momento puede estar circulando.

Todos sabemos que en comunicación, conforme pasa el tiempo, los días, las semanas, deja de ser relevante una información; si hay una infamia, si hay una difamación y lo dejamos a la libre, sí puede ya no lograrse el cometido de poder responder de manera inmediata cuando está allí la noticia haciendo mella contra la dignidad de una persona y, me parece, que en ese sentido es plausible la propuesta que hace la Comisión.

Obviamente, este es un tema que nos tiene que llevar a discutir más, sobre todo, no es materia ahorita la resolución que nos mandata la Suprema Corte atender, pero me parece que sí es importante señalar que determinó que los medios de comunicación, como sujetos obligados a garantizar este derecho de réplica, estén también en posibilidad de repetir los gastos en que incurran con publicar o transmitir la declaración o respuesta de la información falsa, inexacta, agraviante o incluso infame, que provenga de agencias de noticias, productores independientes o cualquier otro emisor de información.

Lo que deriva después de la réplica eso no está a discusión, me parece muy importante situar, insisto, la litis, eso no está a discusión; siempre una persona que se vea afectada por lo que yo acabo de decir tendrá, y eso está resguardado por la ley, la posibilidad de replantear otro camino más allá de la réplica y me parece que en ese sentido no debemos confundir de qué trata este dictamen y qué está resolviendo a propósito de lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos ha ordenado.

Ahora bien, derecho comparado. A nivel internacional, señoras senadoras y señores senadores, este tema es una permanente discusión desde los parlamentos, siempre; encontraremos parlamentos que lo dejan amplio., hay que hacer un recuento del significado que lo dejan amplio; otros determinan un año, otros determinan un tiempo incluso más pequeño que de tres semanas, quince días hábiles.

Yo creo que si lo equiparamos, por cierto, como ya lo señalan otras leyes, que es parte de la argumentación del dictamen de la Comisión de Gobernación, en el caso del amparo suena conducente que lo que estamos determinando aquí, va en esa misma dinámica de nuestra propia legislación.

Gracias por su atención.

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