Erradicar el soborno internacional, paso indispensable para abatir corrupción: De la Peña Gómez


Intervención de la senadora Angélica de la Peña para referirse al dictamen que contiene reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal en materia de cohecho internacional y corrupción.

 

Angélica de la Peña Gómez (ADPG). Con su venia, señor presidente.

 

 

Ciertamente como usted lo anuncia, esta es una Minuta que quedó inscrita para ser votada por este pleno en el período pasado, por lo tanto es muy importante que retomemos el curso de estas iniciativas que quedaron pendientes, estos decretos que quedaron pendientes de ser aprobados.

 

La reforma al Código Penal Federal y a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, que hoy se pone a consideración, resultan congruentes con los compromisos vinculantes de tratados internacionales que México ha aprobado.

 

Me parece que es importante señalar, que se toma consideración de dos tratados importantes que es la Convención Interamericana contra la Corrupción y además la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, conocida como la Convención de Mérida.

 

Dichos instrumentos internacionales establecen disposiciones que obligan a nuestro país como Estado parte de estos tratados, es decir, es un compromiso del Estado mexicano a establecer medidas para prevenir, disuadir y penalizar a las personas físicas o morales que otorguen, ofrezcan o encubran gratificaciones a servidores públicos de otros países a fin de obtener un beneficio para sus propios intereses.

 

La Convención Interamericana, por ejemplo, establece, y es pertinente recordar,  establece la obligación de prohibir y sancionar el soborno internacional y la Convención de Mérida, por ejemplo, establece que los Estados parte tienen que adoptar las medidas necesarias para tipificar como delito el soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas.

 

Por lo tanto, son totalmente pertinentes estas reformas en esta dictamen, que están inscritas en el artículo 22 de Código Penal para que quede debidamente la acreditación del tipo penal de cohecho, sea más viable en su aplicación, la parte sustantiva fundamental del Código Penal Federal; y por supuesto, además , precisando la terminología utilizada en la redacción y eliminando elementos normativos del tipo penal que son innecesarias.

 

En el caso del artículo 222 Bis, brevemente, les podríamos destacar que en el caso del cohecho internacional se precisa el tipo penal  y se utilizan términos más adecuados como la descripción de la conducta típica apegándola a las regulaciones normativas que rigen a la administración pública federal.

 

Del mismo modo el artículo 13 de la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, se extiende la protección del programa de protección de personas.

 

Esta Minuta que reforma el artículo 13 propone incluir en el programa a las personas que participen en procedimientos penales, seguidos por delitos en lo que los tratados internacionales vigentes en nuestro país exijan protección especial para ellas.

Y por supuesto, todo lo que tenga que ver con y relacionado con los delitos de cohecho y cohecho internacional.

 

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 32, por supuesto nos mandata, es clara la vinculación, a los Estados parte de adoptar las medidas necesarias para proteger de manera eficaz a las y los testigos y peritos que presten testimonio sobre estos delitos.

 

De tal manera que es totalmente pertinente que hoy lo estemos aprobando de manera afirmativa.

 

Muchas gracias, señor presidente.