En México falta definir con precisión las características de la desaparición de personas: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, en reunión ordinaria de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Derechos Humanos, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda, del Senado de la República, en materia de desaparición forzada de personas y de tortura.

 

Angélica de la Peña Gómez, (APG):… senadoras y senadores, creo que el haber logrado finalmente que estas dos grandes materias que nos obligan los tratados internacionales, tanto en el ámbito Interamericano como de la Organización de las Naciones Unidas, a armonizar nuestro marco jurídico.

 

Creo que la forma como lo estamos finalmente construyendo nos permite, efectivamente, al Congreso de la Unión, ponernos en cuanto se haga la declaratoria de la propia reforma al artículo 73, fracción XXI, tener condiciones de trabajar en las leyes generales, respectivas que unifiquen a todo el país en un solo concepto de tipo penal de ambas materias, es muy importante terminar con esta especie de tutti frutti que tenemos en los congresos en donde se ha legislado en la materia, en donde está la materia en los códigos penales, con una interpretación indistinta, no siempre acorde a lo que señalan los tratados internacionales.

 

Por lo tanto ahora estamos obligados a diseñar una ley general, trabajar en una ley general desde el Congreso de la Unión para unificarnos en una sola definición de los tipos penales y también en las sanciones respectivas a estas comisiones de delitos.

 

De tal manera que como hemos construido ahora esta redacción, nos permite ciertamente dotarnos de la facultad para trabajar, como nos lo han exigido distintos organismos internacionales a partir de sendas recomendaciones y también reclamos de distintas organizaciones de familiares de víctimas, de especialistas, de personas que tienen toda la vida discutiendo cómo logramos en nuestro país armonizar estas convenciones.

 

Hoy finalmente estamos llegando a un consenso que nos permite cumplir con nuestra responsabilidad, antes de que termine el Periodo Ordinario de Sesiones.

 

Por lo tanto, las observaciones en corto que hemos finalmente hecho aquí, las resumo de manera muy rápida:

 

Tienen que ver con, particularmente de las dos materias que están inscritas, la que tiene que ver con la desaparición forzada de personas. Es decir, todos sabemos que la construcción de este delito, fundamentalmente fue a partir de los sesentas, setentas, ochentas, perpetrada la desaparición forzada por regímenes dictatoriales de distintos países latinoamericanos.

 

Pero después se fue deconstruyendo este delito con la participación no solamente de desaparición de personas perpetrada por agentes del Estado, sino también por particulares.

 

Es el caso de la gran transición de la configuración del delito de desaparición de personas en el caso de Colombia, y posteriormente en otros países, incluyendo también Guatemala, que transitó de solamente a desaparición forzada en los 60’s a en los últimos años también desaparición de personas perpetrada por particulares.

 

En el caso de México no tenemos aún, con toda la precisión, cuáles son las características de la desaparición de personas, cuáles son perpetradas por agentes del Estado o por participación de algún agente del Estado o aquiescencia o cuáles son desapariciones involuntarias perpetradas entre particulares, por estragos de la delincuencia organizada, etcétera, o cuáles son también voluntarias.

 

Es decir, de quienes en el caso de México, hay una cultura de repente de irse a Estados Unidos y desaparecer del vínculo familiar y de repente tienen otro tipo de familias allá. Pero no es el caso de esta materia. Pero en México tenemos mucho de eso también, de tal manera que sí tenemos que hacer una diferenciación.

 

Entonces, la propuesta concreta que estamos haciendo, senador, es simplemente articular esa diferencia de la desaparición de personas tanto forzada como la que tiene que ver con particulares, entre particulares, de tal manera que la reforma constitucional nos permita atender debidamente en las leyes generales, estos reclamos que nos han hecho al Estado Mexicano.

 

Eso sería de manera muy sucinta.

 

Gracias.

 

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