El sistema anticorrupción / Siempre


Compromiso de campaña

 

 

Miguel Barbosa Huerta

La corrupción y la impunidad son dos de los grandes problemas de nuestro país y una de las causas fundamentales de la actual crisis de credibilidad y de confianza por las cuales atraviesa el Estado mexicano.

 

No se trata de que uno solo de los poderes sea el responsable de esta situación, cada poder del Estado ha contribuido en mayor o menor medida a llegar al estado actual; sin embargo, también de los tres poderes depende encontrar una solución, la cual no puede postergarse por más tiempo.

 

En diversos momentos hemos expresado que la reforma estructural pendiente, por la que debería de haberse iniciado, es la concerniente al combate a la corrupción. Fue un compromiso de campaña y uno de los primeros anuncios del actual gobierno.

 

Sin esta reforma, ninguno de los otros cambios podrá rendir los frutos. Hace unos días, la Cámara de Diputados envió al Senado la minuta correspondiente al llamado sistema anticorrupción. Con esta acción, el Congreso en general, y el Senado en particular, tienen la oportunidad de responder a una de las demandas más urgentes de la población.

 

Entre sus aspectos más significativos, la minuta establece la modificación de 14 artículos constitucionales. Este sistema se integrará por las instancias administrativas y jurisdiccionales encargadas de la identificación, prevención, supervisión, investigación y sanción de hechos, no sólo del servidor público o particular que realice hechos conocidos o identificados como de corrupción en contra de la administración pública, sino también en aquellos casos en que su función, cargo o comisión las realice en contra de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

 

La reforma fortalece la ASF, otorgándole la facultad de realizar auditorías en “tiempo real”, sobre posibles actos irregulares cometidos en ejercicios fiscales anteriores, en donde además podrá solicitar y revisar de manera casuística y concreta información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, así como la facultad de fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública, cuando las entidades federativas y municipios contraten deuda que esté garantizada por la Federación. Es decir, la Auditoría puede fiscalizar recursos locales cuando provengan de deuda que esté garantizada por la Federación.

 

Propone un nuevo esquema para el fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos y, en su caso, a los particulares que participen en la comisión de faltas administrativas.

 

Con el objetivo de fortalecer las instancias de control internas de los organismos constitucionales autónomos, la Cámara de Diputados designará, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de dichos organismos que ejerzan recursos públicos.

 

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual conservará su competencia actual en las materias fiscal y administrativa, y sólo será adicionada la nueva competencia en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de la Federación y, en los casos previstos en la Constitución, a los servidores públicos de los estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares involucrados en faltas administrativas graves.

 

Se introduce en el texto constitucional una distinción entre responsabilidades administrativas graves y no graves. Las graves serán investigadas y substanciadas por la ASF y los órganos internos de control, y su sanción corresponderá al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a sus homólogos en las entidades federativas. Las no graves serán investigadas, sustanciadas y resueltas por los órganos internos de control.

 

Las penas por faltas graves serán sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales y las demás que determinen las leyes.

 

Se propone que el nombramiento del titular de la Secretaría de la Función Pública sea ratificado por el Senado de la República, y propone ampliar el plazo de prescripción a 7 años por las faltas administrativas graves que prevé la legislación secundaria.

 

Ante el sistema anticorrupción, no puede haber impunidad. Desde el más alto funcionario, que es el presidente de la república, hasta los servidores públicos municipales.

 

Busquemos que éste sea el propósito del nuevo consenso político: que ningún servidor público sea impune ante la violación de las leyes.

@MBarbosaMX

Presidente de la Mesa Directiva del

Senado de la República.