Destaca Lorena Cuéllar importancia de adoptar medidas para garantizar que la población tenga acceso al derecho a la alimentación


Intervención en tribuna de la senadora Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar dictamen relativo a la iniciativa que reforma las fracciones II y IV del artículo 38 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Lorena Cuéllar Cisneros, (LCC): Con su permiso, señor presidente.

 

Compañeras y Compañeros Senadores,

 

El dictamen que estamos poniendo a su consideración se refiere a una Iniciativa presentada por distintas senadoras del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y tiene como sustento la reforma constitucional al artículo cuarto aprobada en 2011, donde se establece el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

 

Dicho cambio elevó a rango Constitucional el Derecho Humano a la Alimentación, y responsabiliza al Estado de su protección y de garantizar el abasto suficiente y oportuno de alimentos básicos a través de dos líneas de acción:

 

  • PRIMERA. Un marco normativo que regule o establezca las condiciones para hacer efectivo el espíritu de la reforma constitucional.

 

  • SEGUNDO. El diseño de políticas públicas necesarias para lograr que el derecho alimentario se cumpla.

 

Con base en lo anterior, las comisiones dictaminadoras hemos considerado que la propuesta que hoy se pone a su consideración resulta pertinente puesto que atiende la necesidad de fortalecer el marco normativo para mejorar el acceso a la alimentación.

 

La propuesta que hoy les presentamos hace referencia también a instrumentos internacionales que han sido ratificados por nuestro país, tales como:

 

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y  Culturales.

 

 

  • El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

  • Y la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

 

Estos tres instrumentos señalan la importancia de adoptar medidas para garantizar que la población tenga acceso al derecho a la alimentación a través de la producción de alimentos.

 

En particular, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado para sí y su familia, incluida la alimentación, vestido y vivienda adecuados.

 

En este contexto, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, atendiendo estas recomendaciones, consideramos pertinente aprobar la propuesta de las legisladoras toda vez que, en el mismo sentido, la FAO ha hecho diversas recomendaciones a los países latinoamericanos en el sentido de fomentar la agricultura familiar.

 

Uno de los principales beneficios de la agricultura familiar que resulta importante y valioso, es el hecho de que este tipo de producción de alimentos, además de ser un pilar para la seguridad alimentaria, es una de las acciones que mejora sustancialmente las condiciones de vida de mujeres, niñas y niños.

 

Esto, debido a que muchas de las huertas familiares son conducidas por mujeres y su producción es de autoconsumo. Esto permite el empoderamiento económico y social de estos grupos, según lo han referido expertos en la materia.

 

Otros beneficios que las comisiones dictaminadoras hemos considerado es el bien que la agricultura familiar hace al medio ambiente, situación que ha sido ampliamente divulgada por la FAO, especialmente en el marco del Año Internacional de la Agricultura Familiar, en 2014, en donde se mencionó que este tipo de producción tiene un amplio potencial para erradicar la pobreza, proteger el medio ambiente y cuidar nuestro planeta.

 

Esta propuesta permite también ligar la agricultura familiar con las cooperativas agrícolas, al brindar mayores oportunidades a las familias productoras para comercializar su producción y lograr mejores condiciones.

 

En cuanto a la propuesta enunciada en el primer apartado de la iniciativa en relación con las acciones transversales, integrales y concurrentes, consideramos que el texto de la ley vigente resulta claro en la obligación de parte de los tres niveles de gobierno en la implementación de acciones concurrentes.

 

El replanteamiento de la transversalidad e integralidad, requieren un debate más amplio dentro de los principios establecidos en la Ley General de Desarrollo Social, lo cual escapa a los alcances del presente dictamen, razón por la cual se omite esta modificación.

 

En conclusión, la experiencia internacional señala que gracias a la creación de huertos familiares, han podido desarrollarse y conservarse una gran diversidad de cultivos.

 

A través de esto, un entorno apropiado y técnicas adecuadas de cultivo en países como el nuestro, contribuyen sustancialmente a la seguridad alimentaria y subsistencia de la población.

 

Es cuanto, señor presidente..

 

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