Destaca Alejandro Encinas modelos de control constitucional


Intervención del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante el tercer día del seminario “La Constitución, análisis rumbo a su centenario”.

 

Alejandro Encinas Rodríguez (AER): …sobre un tema que está formando parte de los debates fundamentales de esta legislatura es el referente a los modelos de control constitucional que sin lugar a dudas fue mucho más allá de los perfiles técnicos y del derecho procesal al que, explico, iba a referirse en un inicio.

 

Sin más esta ponencia ha analizado los sistemas de control constitucional en distintos países, ha hablado en una primera instancia de los países de la Europa Continental particularmente: Alemania, Austria, Italia y España, aunque también hizo referencia a los modelos aplicados en los Estados Unidos y en América Latina, particularmente en México.

 

Hizo referencia respecto a los órganos de control y su titularidad, la guía de acceso a estos órganos, el efecto de sus resoluciones y sus vínculos con organismos supranacionales.

 

Se identificó distintos modelos constitucionales: el que es el modelo difuso, el modelos concentrado o el modelo mixto en donde se diferencian con toda claridad el rol y el papel de las resoluciones en la interpretación de la ley de los distintos jueces y dentro de estos tres modelos diferenció el del corte protagonista particularmente el que se realiza por la Corte de los Estados Unidos; el del activismo indirecto en donde se da una fortaleza a los jueces en la interpretación de la ley; y un modelo de corte constitucional deferente con el Poder Legislativo que se convierte en un foro de legislador en la interpretación de la ley.

 

De esta forma, los ejes del análisis de la ponencia que nos han presentado se vinculan fundamentalmente con la interpretación de carácter constitucional de los modelos de control, la naturaleza de las decisiones que adoptan estos órganos, la modulación de los efectos temporales o permanentes del pronunciamiento de inconstitucionalidad y las técnicas de juicio orientadas al derecho supranacional en donde depende el nivel de actuación y de vínculo de quizás subordinación en la integración de organismos supranacionales como sucede en Europa o en América Latina.

 

De esta manera los sistemas de control constitucional podrían distinguirse primero por la titularidad de quién tiene el control en el organismo, o el peso de la interpretación, el grado de libertad y el protagonismo de los jueces, los efectos de las decisiones jurisdiccionales y el papel que los organismos supranacionales, especialmente la protección y garantía de los derechos humanos, tienen en los órganos de control.

 

En lo que se refiere a la titularidad del control constitucional supranacional ejercida exclusivamente por una corte suprema o un tribunal constitucional, lo que se entiende como modelo concentrado o a través de que se comparta con otros jueces como es el sistema cuando se conoce como control difuso o los sistemas mixtos.

 

Yo aquí quisiera destacar en particular uno de los temas que más distinción tenemos en nuestro país, respecto al papel de los organismos supranacionales y lo que son sus resoluciones no solamente porque estamos discutiendo en estos momentos la Ley de Tratados Internacionales que nuestra Constitución les da el peso de ley, que es obligatorio su cumplimiento en el país, sino además por las distintas resoluciones en este modelo difuso que existe en nuestro país, que surge a partir de la reforma constitucional de 2011 y las jurisprudencias que ha venido estableciendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en 2013 a partir del caso de Rosendo Radilla y otras resoluciones que implicarán definiciones del modelo constitucional en nuestro país de un organismo supranacional que crecientemente tiene peso en la vida jurídica de nuestro país.

 

Habrá que conversar con mayor detalle el protagonismo de los jueces en el activismo directo, el indirecto o este modelo con deferencia al legislador.

 

En lo personal soy partidario del fortalecimiento de los controles legislativos y en todos, no solamente respecto al vínculo con el Ejecutivo Federal, sino con la Corte en los órganos de procuración de justicia, analizar con mayor entendimiento los efectos de las decisiones jurisdiccionales, si estas pueden considerarse retroactivas en la declaración de nulidad, o puede limitarse esta retroactividad con eficacia desde el momento de su declaración y destacar el último tema, que lamentablemente no pude desarrollar en las relaciones con los organismos supranacionales, en donde lo más importante es que se reconocen, que pese a las diferencias jurídicas, culturales y políticas entre nuestros países y nuestros modelos institucionales existe un patrimonio jurídico común, que es la protección de los derechos humanos y el reconocimiento a la jurisdicción de organismos supranacionales, como sucede en la Corte de Justicia de la Unión Europea, en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que tenemos en nuestro país.

 

Yo quiero agradecer al doctor Parodi su ponencia, como ustedes vieron es muy basta, se va a publicar en su totalidad en las memorias de este seminario y abriríamos rápidamente una ronda de preguntas, preguntas subrayo, no nuevas ponencias para que en un lapso de cinco o diez minutos el Doctor Parodi pueda atender las preocupaciones de nuestro auditorio.

 

De nueva cuenta muchas gracias por su participación y por sus aportaciones a este seminario sobre la Constitución Mexicana rumbo a su centenario en el 2017.