Con policía ministerial eficiente, el arraigo sería innecesario: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, durante la presentación del «Informe Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal».

 

Angélica de la Peña Gómez, (APG): Quiero dar la bienvenida a cada una, a cada uno de  quienes me acompañan en este presídium, que en un momento voy a presentar.

 

Hoy estamos presentando en el Senado de la República tres libros muy importantes del Sistema de Justicia, que es una iniciativa fundada desde junio de 2013 en esta ciudad y que ha venido trabajando en la supervisión y en la promoción de una adecuada implementación de la reforma de justicia, del sistema de justicia penal.

 

Los tres libros que hoy presentamos del Observatorio, tienen que ver todos transversalmente con el tema del arraigo, el impulso del arraigo a nivel federal, en el estado de Nuevo León y el Distrito Federal; análisis de constitucionalidad; legislación y práctica, que es este folleto; complementa este otro, que refiere al impacto de la reforma penal en las medidas cautelares en los estados de Chihuahua y el Estado de México; y además, el tercer que tiene que ver con la ejecución penal en los estados de Oaxaca y Yucatán.

 

El día de hoy vamos a presentar a quienes han contribuido, a quienes han trabajado, a quienes tienen una muy importante expertis en estas materias y que de una u otra forma han estado fundamentando desde su quehacer y desde su trabajo político, el que los congresos, y particularmente el Congreso de la Unión, (inaudible) a entender el significado de la trascendencia de los consecuencias del arraigo.

 

Por lo tanto, sin más presentación, quisiera simplemente decirles que voy a comenzar darle la palabra, la presentación de estos informes a tres integrantes, que hoy nos visitan.

Por la Comisión Mexicana por la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, a Ximena Andión; y a quien viene representando al Instituto de Justicia Procesal Penal, también muy conocido por nuestra comisión, Javier Carrasco; y posteriormente, de AsíLegal, a Guadalupe Álvarez Santiago.

 

Esa es la primera participación, y posteriormente le daremos la palabra para que comenten las participaciones de quienes nos van a presentar estos informes, de tres personalidad expertas en las materias de arraigo, de ejecución de sentencias y de medidas cautelares.

En arraigo, le daremos la palabra a Juan Carlos Arjona (inaudible); y por ejecución de sentencias, a Carlos Ríos Espinosa, también bienvenido nuevamente Carlos; y posteriormente, Inna Zoon, en el tema de medida cautelares, con ella también tenemos bastantes años de relación, en donde siempre aprendemos de todos los esfuerzos que realizan desde las organizaciones en donde ella participa, y por supuesto que nos da mucho gusto volvernos a encontrar, bienvenida Inna.

 

Comenzamos entones, si me permiten una brevísima presentación. Quiero comentar, sobre todo, me parece que es importante destacar la discusión que se dio en la Suprema Corte de Justicia Nación, sobre todo, hace poco, hay una importante intervención del Ministro Cossío Díaz, que me parece que tiene que destacarse; él decía justamente el pasado 9 de abril, cuando se discute la constitucionalidad del artículo 133 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual contempla la posibilidad de aplicar en casos de delitos graves la fgura del arraigo hasta por 40 días.

 

Él mencionaba que si se tuviesen los elementos suficientes para formular una acusación, ningún sentido tendría el arraigo como medida cautelar autónoma fuera del proceso. Es muy importante, en este caso, tenerlo presente, dada la estrecha relación de este comentario del señor Ministro Cossío Díaz con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

A final de cuentas, me parece que podamos concretar que si tuviésemos una policía ministerial eficientes, eficaz, desde el primer momento en el que se acercan  a los hechos, desde que se instruye la cadena de custodia y se inicia la investigación; si fuese realmente eficiente nuestra policía no se tendría que estar arraigando absolutamente a nadie, más allá de que se compruebe a o no la presunción de inocencia, la investigación justamente es lo que tienen que hacer es exactamente eso: demostrar la posible comisión de un delito; fundamentarla; hacerse de todas la pruebas pertinentes, que no caen simplemente del cielo.

 

El gran reto que tenemos en nuestro país, es dejar muy claramente establecida la política criminalísticas, la ciencia criminalística, que debe dar lugar -permítanme decirlo de manera coloquial- a la especia de «dejadez», o también se esgrime por parte de muchos expertos, la flojera que da, que otorga la seguridad de arraigar a una persona y los días, los minutos, las semanas, son imprescindibles como saben las y los expertos, para el inicio de una correcta y eficaz investigación de un hecho delictivo.

 

De tal manera que sin más doy la palabra para que ya entremos en materia de este informe, que está integrado por estos tres libros que acabo de mencionar.

 

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