Cambios hechos por la colegisladora no modifican en nada la intención privatizadora de la reforma: Rabindranath Salazar


Rabindranath Salazar

Intervención del Senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar posicionamiento del grupo sobre las modificaciones enviadas por Diputados de las minutas de leyes secundarias en materia energética.

 

Rabindranath Salazar Solorio, (RSS). Con el permiso de la Mesa.

 

Compañeras y compañeros senadores.

 

Damos hoy inicio a la última etapa de esta polémica y poco justificada reforma, tal y como la iniciamos, con la intención de la entrega que poco a poco se va consolidando, del futuro energético nacional en donde prácticamente, el destino se ha vuelto un volado donde los intereses extranjeros llevan todas las de ganar y los mexicanos todas las de perder.

 

Este paquete de dictámenes con modificaciones de la colegisladora representa, junto con los que hace unos momentos se votaron ya en Comisiones, los últimos dos capítulos de la crónica ya anunciada del desmantelamiento de la industria petrolero energética y la construcción de todo un escenario de privatización.

 

Ya la historia emitirá un juicio y pondrá las cosas y a los actores en el sitio que les corresponde; por lo pronto, entramos a la discusión de estos proyectos que nos fueron devueltos con mínimos cambios, modificaciones cosméticas que poco o nada alteran los planes iniciales.

 

Hemos dado seguimiento a los trabajos de la colegisladora en este trascendente tema, sobre todo porque nos llena de sorpresa que después de días intensos de discusión, de una de las sesiones más largas en la historia del parlamentarismo mexicano, nos hayan devuelto los proyectos con tan pocas y mínimas modificaciones.

 

Aunque también es preciso reconocer que desde la visión de la izquierda, nos quedaba claro que esta era la situación que iba a prevalecer a fin de que no se le tocara en la medida de lo posible a los proyectos.

 

 

En lo referente a los contenidos de los dictámenes devueltos a esta Cámara de origen, se modifican los artículos 101 y 102 bajo el argumento de otorgar mejores beneficios y una mayor certeza jurídica a los propietarios de los predios en lo referente a las contraprestaciones en el uso y ocupación temporal de tierras.

 

Para ello la Colegisladora argumentó que era necesario un “notable y generoso” aumento de “entre el 0.5 y el 3 por ciento de las utilidades del contratista que explote gas no asociado, es decir, gas shale.

 

Pretenden hacernos creer que esta modificación favorecerá al propietario con un simbólico y pobre aumento en el máximo de contraprestaciones posibles a ser otorgadas, empero, el mínimo sigue siendo del 0.5 por ciento, tal y como este Senado lo determinó hace apenas unas semanas.

 

De hecho, se consideran dos tipos de contraprestaciones con esta modificación: del 0.5 al 2% en caso de petróleo y del 0.5% al 3% en caso de que la explotación sea de gas.

 

Aunque suene atractivo el aumento al 3 por ciento como máximo en contraprestaciones, a la izquierda nos sigue pareciendo poco, es más en esta tribuna se han señalado ejemplos, en el caso de los Estados Unidos donde la mínima establecida en materia de contraprestación establece cuando menos el 12 por ciento.

 

Más aún porque es sumamente riesgoso que la forma de pago se garantice a través de procesos que afectan el medio ambiente de manera casi irreversible y sobre todo en detrimento del patrimonio de los pobladores y habitantes en las que mediante la figura de “ocupación temporal” expropien de facto sus tierras a cambio del pago de una renta que no tomará en cuenta el lucro cesante dejado de percibir por las tierras que son generadoras de trabajo y riqueza en el campo.

 

Así mismo, no se les dice a los propietarios, mismo que quedarán en la incertidumbre ya que no sabrán por cuantos años podrán restablecer el uso y goce de su bien rentado y en muchos de los casos no sabrán en qué condiciones serán devueltos los mismo, es decir, si serán habitables o no, cuestiones que por efecto de terminación del uso no serán contemplada para un postpago por concepto de inutilidad de los predios que por cualquier asentamiento humano o cualquier actividad pudieran desarrollarse.

 

Por ello la pregunta: ¿De qué le va a servir el tres por ciento a manera de contraprestación a una comunidad cuando su entorno se vea vulnerado por generaciones y no podrán volverlo a utilizar como consecuencia de la contaminación de los mantos acuíferos? o ¿De qué le va a servir al propietario de la tierra del norte del país, en donde por todos es conocido la falta de agua potable?

 

Con lo anterior, podemos afirmar que estas primeras modificaciones al primer Dictamen hechas por la Colegisladora a la minuta por el que se expide la Ley de Hidrocarburos, en poco o en nada alteran la pactada y anticipada entrega de los bienes hidrocarburos de la nación en favor de las empresas transnacionales a través del despojo legitimado de la propiedad de los predios ejidales, comunales, zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, mediante la expropiación, a pesar de haberle cambiado al termino de ocupación temporal.

 

Hace un momento, quien me antecedió en el uso de la palabra mencionaba que no había riesgo en el sentido de expulsar a los habitantes propietarios de estas tierras.

 

Veamos algunos ejemplos solamente para ver en la historia de nuestro país si ha habido o no ha habido riesgos, si ha habido o no ha habido problemas.

 

Solamente en los últimos quince años, hablar de proyectos de infraestructura energética ha traído consigo una gran cantidad de problemas sociales, derivados de las negociaciones para la adquisición de los terrenos afectados por los mismos, así como por las expropiaciones realizadas.

 

En este tenor, se hará referencia a cuatro casos simbólicos, en primer término la presa la Yesca, en Nayarit y Jalisco, la Parota en el estado de Guerrero y el Zapotillo Jalisco,  así como el parque eólico de la Venta en el estado de Oaxaca.

 

En la presa la Parota, en Guerrero, y he de mencionar este caso por haber sido motivo de opiniones no solamente a nivel nacional, sino a nivel internacional, es un  proyecto que contemplaba la inundación de 13 poblados y la reubicación de más de 20 mil habitantes dedicados, en su mayoría a la actividad agrícola.

 

La CFE impuso la celebración de asambleas comunales y ejidales violatorias a la Ley Agraria para que se aprobara el proyecto, amaneando de muerte y criminalizando a sus opositores.

 

En dichas asambleas, la CFE solicitó el uso ilegal de cuerpos de seguridad pública para su vigilancia; cambiaba incluso el lugar en que se llevaría a cabo las asambleas e incluso compró votos para tener la mayoría en las mismas, provocando la división de familias y comunidades.

 

El Tribunal Unitario Agrario  anuló las asambleas celebradas con influencia justamente de la Comisión Federal de Electricidad.

Por otra parte, en el año 2006, el Tribunal Latinoamericano del Agua resolvió que el proyecto agraviaba los derechos fundamentales de las comunidades amenazadas, violentado el artículo 27 constitucional, respecto a la protección de su propiedad y cómo la expropiación contraviene con los principios de dicha disposición constitucional, pues el beneficio de la obra no recae en los pobladores ni contribuye a su desarrollo, sino que sólo contribuye a elevar los niveles de pobreza al quitarles sus tierras.

 

Eso es importante recalcarlo ya que esto es una resolución que viene del Tribunal Latinoamericano del Agua.

 

En el mismo año, en el año 2006, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y culturales de las Naciones Unidas se expresaron en contra del proyecto en el mes de marzo del mismo año.

 

Siguiendo por esta línea, se modificó de igual manera el Dictamen 2, referente a la minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica, es decir,  la Colegisladora consideró permitente hacerle modificaciones a 8 artículos (71, 73, 74, 82, 86, 87, 88 y 89) de la Ley en comentó, solo dos cambios son de gran envergadura y trascendencia para el Grupo Parlamentario del PRD, referente al tema de ocupación o afectación superficial de las propiedades de los particulares, a los cuales se le violentaran sus derechos como ya lo he mencionada en reiteradas ocasiones.

 

En lo referente a la segunda modificación al primer dictamen vislumbramos que el texto propuesto en el artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera únicamente armoniza sus contenidos con lo que ya se establece en otras normas y poco trasciende en las intenciones privatizadoras en los cientos de artículos de la reforma energética a la que no se les tocó.

 

Entendemos como consecuencia de su fragilidad jurídica, técnica y operativa.

 

Se modificó de igual manera el dictamen segundo, referente a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica, la colegisladora consideró hacerle modificaciones a ocho artículos, el 71, 73, 74, 82, 86, 87, 88 y 89 de la ley en comento.

 

Hay dos cambios que particularmente nos llaman la atención en este segundo paquete.

 

En primer instancia se afirma que con las modificaciones al artículo 71 se clarificaran los términos y se determinará de manera específica el tipo de plantas generadoras de energía que entran en el supuesto para prestar el servicio de público de transmisión y distribución de energía eléctrica, es decir, aquellas que serán consideradas de utilidad pública.

 

Sin embargo, el problema de este adéndum consiste en incorporar de manera dolosa y por demás extraña, en el supuesto para ser considerada de utilidad pública, no la actividad de manera genérica, sino las plantas de generación cuya localización debe ser un lugar estratégico; ello sin estar considerado de esta manera por el Artículo 27 constitucional y octavo transitorio del decreto en la materia.

 

Vemos como un riesgo latente que se mantenga como una forma de pago por la afectación que sufra una comunidad o individuo, compromisos para la realización y ejecución de proyectos; es una promesa económica sin una garantía de poder ser ejecutada, sobre todo sin el establecimiento por ley de instituir el pago a través de las formalidades de derecho, con penalidades en su incumplimiento y con plazos y términos ciertos y razonables para su realización.

 

De igual forma, el Pleno de la Cámara de Diputados modificó el artículo 76 de la Ley de Pemex y 78 de la Ley de la Comisión federal de Electricidad, en ambos casos incluye la participación de testigos sociales para fortalecer el tema de la transparencia.

 

Con estas modificaciones, el Consejo de Administración, tanto de Pemex como de CFE, establecerá los casos en que atienda el impacto o relevancia de las contrataciones.

 

Es evidente que la propuesta debiera de contemplar que debiera de ser en todos los casos, justamente si queremos fortalecer el tema de combate a la corrupción y mejoramiento en materia de transparencia.

 

Sin embargo, con esta modificación de adicionar la figura de Testigos Sociales como mecanismo para combatir la corrupción dentro del interior de ambas empresas Productivas, genera ciertas interrogantes:

 

¿Qué autoridad designará a estos Testigos Sociales? ¿Bajo qué mecanismo obtendrán su registro las personas físicas o morales que pretendan funcionar como Testigo Sociales? ¿Será acaso facultad de la Secretaria de la Función Pública? O peor aún, ¿Será facultad discrecional del Ejecutivo Federal? y ¿Qué autoridad o dependencia emitirá el acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales?

 

 

Señoras y señores senadores:

 

Para el grupo Parlamentario del Partido de la revolución Democrática, el petróleo y la electricidad son herramientas esenciales para el pleno desarrollo de la sociedad.

 

Lamentamos que esta reforma energética no sea fruto del consenso, el análisis y la reflexión compartida donde confluyeran y se armonizaran los más diversos puntos de vista; lamentamos la cerrazón y sobre todo, la evidente intención de sacar un proyecto con tal nivel de precipitación que en poco o nada ayudará y sí perjudicará a millones de mexicanos que esperaban otra reforma y no ésta.

 

Es cuanto señor presidente.