Angélica de la Peña propone reformar Ley Nacional de Ejecución Penal para ampliar beneficiarios de libertad condicional


Boletín de Prensa

Ciudad de México, a 22 de marzo 2018

 

Angélica de la Peña propone reformar Ley Nacional de Ejecución Penal para ampliar beneficiarios de libertad condicional

 

La senadora  Angélica de la Peña propone una iniciativa para reformar el artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de atender la resolución de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 61/2016.

 

La iniciativa pretende eliminar del artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal la porción normativa “de forma exclusiva”, con la finalidad de que se evite excluir del goce de un beneficio adicional a aquellas personas que realizan un trabajo como actividad remunerada y evitar un trato discriminatorio entre quienes realizan actividades como parte del programa de reinserción social y reciben una contraprestación a cambio.

 

La legisladora del PRD expuso que el 18 de julio de 2016 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 36, tercer párrafo, 137, párrafo segundo, 139 en la porción normativa que señala “no remuneradas”, 141, fracción VII, y 144, fracción I, en la porción normativa que indica “de 12 años de edad” todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

 

En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en su Sesión Pública No. 28 del martes 04 de abril de 2017 la Acción de Inconstitucionalidad 61/2016 , promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En el fallo referido, la SCJN declaró la invalidez del artículo 139, en la porción normativa “de forma exclusiva”, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

La resolución de la SCJN, explicó de la Peña Gómez, se dio en razón de que dicha porción distingue entre las personas que sujetas al régimen de libertad condicional, realizan actividades remuneradas y las que realizan actividades no remuneradas, y si bien el legislador considera a las actividades no remuneradas como un esfuerzo particular de quieres gozan de libertad condicional, refrendan su compromiso con la sociedad y ésta se ve beneficiada por sus labores sociales, es decir, persigue una finalidad legítima, se concluye que la medida no resulta adecuada para lograr el fin, puesto que restringe el ámbito de aplicación de la reinserción social a los casos de personas que únicamente se dedican a actividades no remuneradas, lo que impide que un grupo considerable de personas acceda a este círculo virtuoso, puesto que no es incompatible que una persona trabaje para ganarse una vida digna que a su vez, contribuya de forma activa al bienestar de su entorno .

En este sentido, debemos partir de la consideración que el artículo 139 de la ley en comento, se encuentra ubicado en el título Quinto, “Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad”, capítulo I denominado “Libertad Condicionada”, de lo que se infiere que dicho numeral 139, refiere dentro del género de beneficios proliferaciones y sanciones no privativas de la libertad, a la especie libertad condicionada la cual será otorgada cuando se cumplan los requisitos y en cumplimiento de determinadas obligaciones previstas en ley, “ahora bien, de acuerdo con el citado artículo, dicho contenido obligacional correlativo al beneficio, puede ser reducido tratándose del régimen de supervisión cuando las personas sentenciadas se hubieren dedicado de forma exclusiva a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas no remuneradas”, comentó.

 

Lo anterior significa que para solicitar la reducción del régimen de supervisión, se deberá cumplir con un requisito específico que es el haberse dedicado de forma exclusiva a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas y que por la realización de éstas no hubiera obtenido remuneración alguna, es decir pago o recompensa, “de modo que el hecho de que la norma se refiera exclusivamente a actividades productivas educativas, culturales o deportivas no remuneradas, deja fuera al trabajo en su sentido más amplio, como tal quien desempeñe un trabajo remunerado no podrá solicitar y por ende acceder al beneficio de reducción del régimen de supervisión, a pesar de que el trabajo es base del sistema penitenciario”, añadió.

 

 

 

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