Ampliar información en plataformas digitales para combatir corrupción


  • No se considera a profundidad el vínculo servidor público-proveedores, del que en la experiencia reciente se han derivado diversos actos de corrupción que es necesario combatir

Debatimos hoy la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, pero en el fondo el tema es la corrupción como un hecho de la vida nacional. La corrupción pública, la que ha estado presente tanto la vida civil como en la política.

Hay corrupción porque el sentido ético del Derecho y del Estado, en México está roto. Hoy tenemos una legalidad en materia de responsabilidades violentada permanentemente; la corrupción es un hecho ligado a la naturaleza del mal ejercicio del poder que pareciera no tener solución, y del cual somos testigos con casos significativos tanto en Gobierno federal actual, como en los estados de Puebla, Chihuahua, Veracruz, Quinta Roo, Nuevo León, el Estado de México y otros más.

El Sistemas de Aguas de Puebla

Un ejemplo de cómo las autoridades estatales violentan con toda opacidad los procedimientos de licitación de bienes y servicios, es el caso del Sistema de agua potable y alcantarillado de la Ciudad de Puebla. Una maquinación política, legislativa, económica y legal para favorecer a un empresario con una concesión sin licitación pública.

Aquí, resalta la acción concertada del gobernador de Puebla Rafael Moreno Valle y  el expresidente municipal de la ciudad de Puebla, gobernador electo, José Antonio Gali Fayad. La beneficiaria es Concesiones Integrales SA de CV, cuya concesión es por 30 años.

El 31 de diciembre de 2012 Rafael Moreno Valle, tras una negociación oculta con los coordinadores del Congreso de Puebla, consiguió que se aprobara la nueva Ley de Agua del estado. Declarando posteriormente al organismo de agua SOAPAP, como insolvente y en condición de quiebra.

«La convocatoria a la licitación pública SOAPA-LPIC-001/2013 se publicó el 18 de septiembre de 2013. Cito: «Se determinó como fecha límite para la compra de bases de licitación el 25 de septiembre de ese año y la presentación de propuestas debió haberse hecho antes del 9 de diciembre».

Como parte del plan para garantizar la concesión a la beneficiaria, tres días antes del fallo de licitación, el 23 de diciembre de 2013, se constituyó ante el notario 25 del estado de Aguascalientes, mediante escritura pública 51206, la sociedad mercantil denominada Concesiones Integrales SA de CV, quien no participó en la licitación.

El fallo se emitió el 26 de diciembre, y el Soapap adjudicó el contrato a un consorcio integrado por Grupo Agua de México SA de CV, EPCCOR Servicios SA de CV y Tecnología Intercontinental SAPI de CV.

Sin embargo, ese mismo día Grupo Agua de México, SA de CV celebró un contrato de cesión de derechos a la recién creada Concesiones Integrales SA de CV.

En dicho acto jurídico, Grupo Agua de México cedió incondicionalmente los derechos derivados de la licitación pública a fin de adjudicar el título de concesión con que se otorgó el carácter de concesionario a Concesiones Integrales, que se había creado sólo tres días antes.

Así, Concesiones Integrales, creada 72 horas antes del fallo de la licitación, aún no se encontraba inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio ni en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

Combate a la Corrupción

Pensar que la corrupción puede enfrentarse sólo desde la ética y los valores, es una utopía que ignora la realidad material que ha forjado y sostenido a un importante sector de clase política que se enriquece con negocios a costa de los servicios públicos.

Hay quienes afirman que la corrupción es un asunto cultural y que por eso no se puede extinguir. Si la corrupción es cultura, es porque es el modo de reproducción política y enriquecimiento personal  más fácil e impune, el cual ancla su existencia en la más abyecta de las deslealtades con México y los mexicanos.

Aceptar sin más que la corrupción es cultural es justificar pragmática y cínicamente que para una clase política corrupta y corruptora no existe la cura. Yo pienso lo contrario; la corrupción debe combatirse plenamente, con leyes eficaces y bien hechas, con instituciones sólidas y fundamentalmente con transparencia.

No hay otra medicina que el Derecho coercitivo, duramente coercitivo; un conjunto de normas, procedimientos y acciones que no reconozcan la tolerancia, Dura lex, sed lex a todo acto de corrupción. Inhibir cualquier forma negociada o arbitraria de las normas, no reconocer el libre arbitrio de los ejecutantes del Derecho. Una Ley inexcusable e igual para todos.

En la modernidad se hizo posible la conformación del más ejemplar sistema de control político, que no elimina los defectos del poder pero que da las dosis precisas para el control del síndrome de la corrupción, la Democracia.

La Democracia se reconoce a sí misma como un sistema no perfecto, un sistema inacabado en el que la virtud no es la regla sino la excepción. La Democracia es ante todo Estado de Derecho, es decir el ejercicio del poder sujeto a reglas y por tanto a sanciones.

El dictamen que hoy discutimos, plantea una plataforma digital para el soporte de los registros electrónicos de evolución patrimonial y declaración de intereses. Algo vital para para la conformación de sistema anticorrupción eficiente y eficaz.

Sin embargo, no se considera a profundidad el vínculo servidor público-proveedores, del que en la experiencia reciente se han derivado diversos actos de corrupción que es necesario combatir.

Al efecto, no hay mejor respuesta a la práctica de los “favores”, los “regalos”, las  “comisiones”, los “moches” y los “sobre precios”, que la transparencia y la máxima publicidad de toda la información que se derive de las adquisiciones, obras públicas y arrendamientos del sector público.

Por lo anterior propongo, que la plataforma digital para el soporte de los registros electrónicos de evolución patrimonial y declaración de intereses, contenga la mayor  información sobre compras, arrendamientos y obras públicas de todos los sujetos obligados, con el objetivo de que la información pueda ser cruzada con otras bases de datos y así poder emitir alertas de corrupción en los distintos órdenes de gobierno.

Es fundamental que toda la información sobre compras, arrendamientos y obra pública esté a la disposición, no sólo de la autoridad, sino también de los ciudadanos. Armonizar plenamente a la legislación anticorrupción con su correlativa en materia de adquisiciones y obras públicas.

Por lo anterior, propongo la siguiente modificación al proyecto de dictamen:

DICE: DEBE DECIR:
Artículo 49. La plataforma digital nacional del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos:

 

I. Sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.

 

 

 

 

II. Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;

 

III. Sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados;

 

IV. Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización, y

 

V. Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Artículo 49. La plataforma digital nacional del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos:

 

I. Sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.

 

II. Sistema de Adquisiciones, Arrendamientos y Obras Públicas.

 

III. Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;

 

IV. Sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados;

 

V. Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización, y

 

VI. Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción.

 

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