Angélica de la Peña propone reconocer constitucionalmente el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo


Boletín de Prensa

Ciudad de México, a 01 de agosto 2018

 

 

 

Angélica de la Peña propone reconocer constitucionalmente el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo

 

La senadora Angélica de la Peña presentó una iniciativa para modificar el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin perfeccionar y ampliar la formula constitucional correspondiente al derecho a la salud, particularmente para garantizar el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

 

En su propuesta, la legisladora del PRD apuntó que en abril de 2007, la Ciudad de México aprobó la despenalización y comenzó a ofrecer el servicio de Interrupción Legal del Embarazo en hospitales públicos e instituciones de salud.

 

Ello fue posible gracias al impulso de los grupos feministas, la polarización electoral y el triunfo del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Reconocer el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo es parte de un largo camino que ubica a México a la vanguardia de América Latina .

 

Señaló que todos los códigos penales estatales consideran legal el aborto en casos de violación, y todos salvo los códigos de Guanajuato, Guerrero y Querétaro lo permiten cuando hay riesgo para la vida de la mujer; catorce de los treinta y uno extienden estos casos para incluir deformidades fetales graves; y el estado de Yucatán desde 1922 incluye factores económicos cuando la mujer ya ha dado a luz a tres o más niños .

 

En este mismo sentido, es oportuno recordar que en junio de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció sobre constitucionalidad de los artículos 332, 333 y 334 del Código Penal Federal (en adelante, CPF). Dichos artículos son los que regulan la decisión de la mujer de practicarse un aborto.

 

De acuerdo con la SCJN , los artículos 333 y 334 de CPF establecen respectivamente como excluyentes del delito cuando el aborto se cause por imprudencia de la mujer embarazada o cuando sea resultado de una violación; y como excusa absolutoria, cuando de provocarse el aborto corra peligro la vida de la mujer embarazada o del producto del embarazo. Estas normas tienen como destinatario directo a la mujer sujeta a un proceso penal en razón de haber interrumpido su embarazo .

No obstante, estas normas también impactan de manera indirecta, pero jurídicamente relevante, a la generalidad de las mujeres pues les imponen la obligación de llevar a buen término el embarazo, en todas aquellas circunstancias no consideradas como excluyentes.

 

De no cumplir con dicha obligación serán sujetas a las consecuencias penales que establece el artículo 332 del Código Penal Federal .

 

De acuerdo con el veredicto en comento, las normas en estudio generan una intromisión continuada en la esfera más íntima de las mujeres, aun cuando estas no sean enjuiciadas bajo tales disposiciones. Estas normas dictan qué conductas pueden realizar las mujeres con sus cuerpos, y comprometen de manera definitiva su proyecto de vida al imponerles llevar a buen término un embarazo, ya que de otro modo deberán enfrentar consecuencias penales.

 

Por otro lado, las normas impugnadas sí tienen un potencial efecto estigmatizante pues autorizan la realización del aborto sólo cuando está en peligro la vida de la mujer, dejando entrever que la salud de las mujeres tiene menos valía que el producto de la concepción. Estas disposiciones parten de la idea de que las mujeres tienen que cumplir un rol de madres independientemente de las valoraciones internas que pueda tener una mujer para abortar. Esta afectación es estructural.

 

De tal forma, las disposiciones legislativas que impiden el acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo, constituyen una forma de discriminación basada en género.

 

Finalmente, la iniciativa indica que desde el punto de vista estrictamente jurídico, ambos supuestos (el riesgo a la vida o a la salud de la mujer) se construyen sobre la base del estado de necesidad,  y protegen tanto el derecho a la vida como el derecho a la salud, por lo que el reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir de manera libre, responsable e informada sobre la continuación o no de sus embarazos dentro de las primeras 12 semanas, contribuye a lograr un marco normativo acorde con la normativa internacional de derechos humanos, al mismo tiempo de homologar nuestra norma constitucional al estándar más alto en la materia.

 

 

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