Estados no están cumpliendo cabalmente la Ley Nacional de Ejecución Penal: de la Peña Gómez


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Ciudad de México, a 24 de octubre de 2017

 

Estados no están cumpliendo cabalmente la Ley Nacional de Ejecución Penal: de la Peña Gómez

Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, para presentar dictamen con punto de acuerdo:

El que exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a remitir un informe sobre las medidas y políticas públicas implementadas para promover la reinserción social y la protección eficaz de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios bajo su jurisdicción.

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG).-

…por el que se exhorta respetuosamente a diversas autoridades medidas y políticas públicas para la protección eficaz de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

En los últimos años, por desgracia, en el estado de Nuevo León, no solamente, pero particularmente, este punto de acuerdo está dirigido al estado de nuevo León porque ha sido protagonista de distintos hechos violentos y violaciones a los derechos humanos en sus centros de privación de libertad a nivel local.

Estos hechos por desgracia han dejado decenas y decenas de personas muertas y otro número importantísimo también de personas lesionadas, ocupando por desgracia el primer o de los primeros lugares, en los que se reportan mayor número de riñas, de desórdenes, pero también por desgracia también hacinamiento.

Uno de los hechos más recientes, todos nos dimos cuenta, fue el hecho acontecido en la cárcel Cadereyta, antes en Apodaca, hemos vistos los distintos videos sobre la situaciones terribles que padecen en estos centros y, además, nos llama la atención que pese a las recomendaciones que ha realizado anteriormente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con finalidad de que se vele por los derechos de las y los internos, también inclusive se encuentran estas situaciones no controladas ni gobernadas debidamente en los centros de privación de libertad también de adolescentes, pues no se ha hecho lo suficiente para dar cumplimiento de estas recomendaciones.

Como resultado de las visitas de seguimiento a los centros penitenciarios que dependen del gobierno del estado de Nuevo León, se hizo del conocimiento de las autoridades respectivas mediante informes de las sanciones que requieren atención urgente, entre las cuales sobresalen las siguientes:

En los Centros Penitenciarios que dependen del Gobierno del Estado de Nuevo León, donde destacan los de Apodaca, Cadereyta y Topo Chico, se subraya que:

  • Persiste la sobrepoblación y condiciones de hacinamiento.
  • Subsiste el autogobierne en los tres establecimientos.
  • Insuficiente suministro de alimentos.
  • Instalaciones en malas condiciones de mantenimiento general, especialmente las sanitarias e hidráulicas.
  • Insuficiencia de colchonetas.
  • Inadecuadas condiciones de higiene.
  • Conexiones eléctricas improvisadas en la sección femenil.
  • Falta de instalaciones adecuadas ex-profeso para mujeres, así como para los hijos de internas que viven con ellas.

 

Es por eso que es imperante que el gobierno del estado de Nuevo León tome las medidas necesarias a fin de garantizar la protección eficaz de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, así como el mejoramiento de las condiciones de los penales y los centros de internamiento y adaptación para personas adolescentes infractoras.

Simplemente terminamos este dictamen señalando que todo lo que hemos anunciado y que motivó al dictamen favorable por la Comisión de Derechos Humanos tiene que ver, además, con nuestra preocupación de que aun cuando existen en el marco jurídico de nuestro país una magnífica ley, que es La Nacional de Ejecución Penal, que es la ley que norma a los centros de privación de libertad, tanto  a nivel federal, de alta seguridad, como de los ámbitos locales, vemos que no se está cumpliendo, particularmente nos preocupa en el ámbito local.

Pareciera que este proceso hacia la reinserción social que caracteriza a esta ley en función del mandato constitucional hacia este nuevo sistema de reinserción social, establecido en el 18 constitucional, no se está, por desgracia, asegurado, ¿cómo queremos cambiar la situación para quienes están privados de su libertad no vuelvan a delinquir, pueden tener mejores condiciones al salir de cumplir su sanción, siendo víctimas o siendo hostigados y no cumpliendo mínimamente por parte de las autoridades, como es su obligación, justamente la aplicación de esta ley.

Por eso, señoras y señores, les pedimos que apoyen este punto de acuerdo que hoy les presentamos.

Muchas gracias por su atención.

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