Sanciones ejemplares para conductores de radio y televisión que violentan la ley, exige Angélica de la Peña


Es adecuada la queja iniciada de oficio por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) en contra de Enrique Tovar, conductor del programa ATM transmitido en el Canal TV2 de Televisa en Ciudad Juárez, por presuntos actos de discriminación en contra de su compañera Tania Reza, pero por la gravedad de los hechos es necesaria la intervención de autoridades del orden federal, advirtió la senadora Angélica de la Peña.

 

Apuntó que por sus facultades el primero que debe intervenir es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para efectuar el cumplimiento de los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias y de los Códigos de ética de los concesionarios de radiodifusión o de televisión,  y establecer, en caso de que así sea, las sanciones correspondientes.

 

La senadora del PRD explicó que las imágenes de violencia contra las mujeres, en particular las representaciones de violaciones o de esclavitud sexual de mujeres y niñas, así como su utilización como objetos sexuales, incluyendo la pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe esa violencia, que perjudica a la comunidad en general, y en particular a la juventud y la infancia.

 

Indicó que es evidente que la actitud y las acciones del conductor Enrique Tovar  constituyen acoso sexual, “la Ley General de Acceso a las Mujeres  a una Vida Libre de Violencia lo define como el ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”, agregó.

 

Recordó que en marzo de 2014 el Senado de la República avaló modificaciones al artículo 259 Bis del Código Penal Federal para sancionar el hostigamiento sexual, con el propósito de lograr que la legislación penal federal contribuyera a erradicar la violencia de género que se ejerce en el ámbito laboral.

 

La senadora Angélica de la Peña finalizó señalando que es urgente que la legislación vigente sea aplicada a fin de proporcionar mayor protección a la dignidad de la persona y a sus derechos humanos, como condición indispensable para construir un sistema jurídico que priorice el respeto de la dignidad de la persona.

 

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