Eduardo Medina Mora carece de la reputación que caracteriza a un Ministro: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la reunión de la Comisión de Justicia en la que se determinó la idoneidad de los candidatos a Ministro de la SCJN.

 

Angélica de la Peña Gómez, (APG): Gracias, presidente.

 

Me parece que para entrar debidamente a este punto es necesario, desde el punto de vista del grupo parlamentario del PRD, se tome en consideración de una propuesta que tengo la encomienda de entregar de manera formal, es esta USB que contiene las más de 20 mil firmas que desde Change.org se emprendido por una serie de personalidad y organizaciones para manifestarse en contra de que sea considerado la persona de Eduardo Medina Mora como una persona idónea en el dictamen que vamos a ver.

 

Entrego de manera persona, presidente, para que tengan conocimiento las y los integrantes de la esta comisión en el Senado de la República, esta propuesta concreta que hacen.

 

Y en ese propósito también queremos plantear en nuestra inconformidad, en nuestra preocupación, y por supuesto, de tal manera también nuestra oposición respecto al dictamen que se pone a consideración al decidir, al acordar que las tres personas que acudieron a las comparecencias están en una calidad de idoneidad.

 

Nos parece que el artículo 95 de nuestra Constitución, además de todos los preceptos, de todas las fracciones que están definidas en la Constitución de manera muy particular, sin que, por supuesto, nos preocupe también la que tienen que ver con la fracción cuarta respecto de que goza de buena reputación, nos parece que el caso de Medina Mora no es así.

 

Los nombramientos que deberán recaer preferentemente en aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, como lo plantea de manera particular la fracción sexta en su segundo párrafo, creemos que no se cumplen con la idoneidad que se requiere para el caso del señor Medina Mora.

 

También nos preocupa, lo dijimos con toda puntualidad, de que la Constitución está por encima de cualquier otra legislación secundaria, y debemos recordar que en 1994 se quita, se deroga de la fracción quinta de este artículo 95 el precepto que excusaba respecto a la exigibilidad de tener residencia de cuando menos dos años en el país excusaba a aquellas personas que estuvieran ejerciendo en el Servicio Exterior del país, están en alguna encomienda en el Servicio Exterior del país.

 

De tal manera que ahora, a partir de la reforma del 94 y que escuetamente establece haber residido en el país durante los dos años anteriores a la designación, creemos que tampoco aún con las distintas expresiones del propio señor Medina Mora no está cumpliendo debidamente con esta fracción.

 

Sin embargo insistimos que la más importante tiene que ver con la sexta, y ese es el sentido por cierto de lo que desde esta organización no gubernamental están planteando diversas  personalidades en todo país, sigue la página y sigue integrando firmas.

 

Es importante hacer notar que ningún nombramiento, no existe una precedente en el Senado de la República de un cuestionamiento tal a una personalidad que aspire a estar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Ha motivado a una gran cantidad de entes sociales, de personalidades de la academia, de distinta trayectoria; no hay de ninguna manera un bloque definido de manera monolíticamente política, son diversas las personalidades de todas las tendencias que manifiestan la preocupación porque el Senado de la República pueda dar una paso de esta magnitud, creemos, estamos convencidos y convencidas  deque debemos ser receptivos en este parlamento y en el Senado de la República de lo que la sociedad expresa de diversas formas, y hoy esta preocupación nos parece que tiene que ser tomada en consideración.

 

De tal manera, que no estamos de acuerdo que el dictamen establezca que las tres personalidades que integran esta terna que el Presidente Peña Nieto en vía para que podamos considerar de cualquiera de ellas tres, a quienes debiésemos votar por dos terceras partes en las siguiente sesión  partir del dictamen de esta comisión de idoneidad justamente las tres cumplan con este principio fundamental.

Estamos de acuerdo con las otras dos personalidades, los dos señores Magistrados, pero en el caso particular del ciudadano Eduardo Tomás Medina Mora Icaza nos parece que no cumple de ninguna manera el principio constitucional de la idoneidad.

 

No goza, desde nuestro punto de vista, de la reputación indispensable que debe caracterizar a quien debe distinguir en su encomienda como parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; debo decirlo, no fue el caso cuando aquí mismo, en el Senado de la República, también por dos terceras partes para su encargo como Embajador en Washington.

 

Yo creo, y creemos en el grupo parlamentario del PRD, que los distintos cuestionamientos, que seguramente mi compañera Dolores Padierna los enumerará, pero que definitivamente que todos sumados no nos dan la certidumbre de esta reputación indispensable que debe garantizar la idoneidad para ser tomado en consideración en la votación que el Senado de la República debe emprender en alguna de las próximas sesiones.

 

Es cuanto, señor presidente.

 

Segunda participación

 

ADLPG:  De la fracción cuarta, como usted los mencionaba, del artículo 95 de la Constitución y también una interpretación  respecto de la fracción quinta de este mismo artículo, es decir, la reputación que refiere exactamente, ciertamente no hay un precedente respeto de que el señor Medina Mora se encuentre en un proceso que pueda estarle impidiendo, que esté ameritando, que esté persiguiéndole frente a una eventual presunción de estar involucrado en alguna comisión de delito, como lo plantea  la propia Constitución en esta fracción.

 

Tampoco, por cierto, me parece hay una litis en cuanto a la interpretación, hay que reconocer los antecedentes de la reforma del 94, que habiendo tenido esta excusa en la fracción quinta respecto de la residencia que no aplicaría para quienes están en el Servicio Exterior, y que en esa ocasión, en ese año, se quita y finalmente estamos frente a una debate de interpretación; lo puedo solventar, lo que creo y lo que creemos es que en el caso de la fracción sexta de este mismo artículo, y particularmente el segundo párrafo, al que yo le di lectura.

 

Si estamos frente a un problema que ha sido evidentemente cuestionado en el ámbito de la opinión pública, una democracia que se dista de serlo, en un país democrático como el que queremos, pretendemos, pensamos, decimos que es nuestro país, no puede haber ningún proceso de la misma magnitud como el que estamos enfrentando si no hay una corresponsabilidad y una participación también de un ámbito que tiene que tener una preponderancia por su participación y queremos tomarlo en cuenta los entes gubernamentales.

 

Hoy el Senado de la República está en la palestra de la discusión y de la observancia de mucha gente en el país, no podemos dejar de atender que ese reclamo ciudadano, como yo lo decía, diverso, de toda índole, no podemos identificar que tenga una sola tendencia, hay una preocupación  genuina, responsable, una preocupación que nos llama a atención al Senado de la República respecto a una decisión que estamos a punto de tomar.

 

Ciertamente es necesario comprobar cada uno de los cuestionamiento, yo creo que esta Comisión tenemos, hasta cierto punto, un compromiso que está debidamente fundado en proyecto de dictamen que estamos discutiendo respecto de que aquí no estamos resolviendo el problema de la definición sobre esa terna y sobre quién votar.

 

Lo que estamos resolviendo es la idoneidad, que es lo que se nos encomienda por la Mesa Directiva del Senado a resolver para que podamos llevar un dictamen respecto de una terna que se propone por el Presidente de la República y que tiene que llevar ni más ni menos el fundamento de esta comisión respecto de que si se es idóneo o no para ser tomado en consideración, en las comparecencias que se tienen que organizar y eventualmente, la discusión y la conclusión en una votación obligadamente calificada.

 

Creemos, señor presidente, para concretar puedo cederle en ánimo de una discusión más de resolución de una litis de interpretación de las fracciones cuarta y quinta del artículo 95, en función de todo lo que usted esgrimió, pero me parece que las más importante que tiene que ver con lo fundamentalmente sustantivo que debe caracterizar a quien tiene que estar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  no se cumple, no se cumple y cada día que pasa nos encontramos con más reacción que nos alerta al Senado de la República respecto a una decisión que estamos a punto de tomar en los próximos días, en las próximas horas.

 

De tal manera que sí pido y no es un  asunto que tengamos un interés particular como partido, es el interés genuino de nuestra representación como Senado del República que estamos obligados a escuchar, escuchar a la sociedad, a la opinión pública y me parece que la decisión no es menor.

 

Yo pido a los grupos parlamentarios que reflexionemos, que ponderemos de manera muy trascendental como un interés superior precisamente tomar en consideración lo que la ciudadanía esta ciudadanía preocupada nos lo ha manifestado.

 

Cometeríamos una error en el Senado de la República no escuchar a estas organizaciones, a estas personalidades, sobre todo , a quienes han sido víctimas de decisiones que en su momento tomó el señor Medina Mora en su calidad entonces de Procurador General de la República, y entonces, también como Secretario de Seguridad Pública.

 

Yo creo que es un asunto de gran importancia, insisto, no tiene un contenido, un tinte partidario, y por supuesto, no nos importa cuestionar su pensamiento religioso y filosófico, eso es otra cosa, es su derecho humano y hay que respetarlo.

 

Lo que nos interesa es lo otro, lo otro que fue ni más ni menos trascendental por las decisiones que tomó y que afectaron a personas de carne y hueso que hoy, incluso muchas de ellas han recurrido a otras instancias jurisdiccionales, que anticipemos lo que pueda pasar, en la eventualidad de que aquí se logren las dos terceras partes para imponernos a una persona que en algún momento, en la eventualidad de que así pueda pasar, yo espero que no, pueda estar esgrimiendo objeción para que pueda participar en asuntos importantes en ese órgano jurisdiccional como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque él tiene vela ene l entierro.

 

Eso es lo que nos preocupa, eso es lo que debemos atender, eso es lo que creo sin tintes políticos y partidistas, estamos obligados a ponderar.

 

Es cuanto, señor presidente.