Un Estado socialmente responsable no busca argumentos o artificios legales para negar los derechos a la gente: Raúl Morón


Intervención en tribuna del senador Raúl Morón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa en materia de seguridad social.

 

Raúl Morón Orozco, (RMO): Con su permiso, compañero presidente.

 

Compañeras y compañeros Senadores:

 

Acudo a esta Tribuna parlamentaria para presentar iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia de seguridad social, sobre dos temas que resultan no sólo prioritarios, sino obligados para el Estado, desde una perspectiva solidaria y de responsabilidad social.

 

Bajo esa perspectiva social, el Estado solidario no puede ser otro, sino aquel, que garantiza a los trabajadores y sus familias un sistema de aseguramiento que les permita vivir con dignidad ante cualquier eventualidad que les impida seguir obteniendo ingresos como fruto de su trabajo, ese fue el espíritu del legislador de 1917, cuando en el artículo 123 constitucional, reconoció su legítimo derecho a las pensiones y jubilaciones.

 

Las pensiones son un derecho que se adquiere como  resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores, por eso el Estado, no puede sino responder a ese derecho protegiendo a sus familias, sobre todo cuando éstas se encuentran en desamparo ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida diaria, como es el caso de las viudas y los menores en orfandad.

 

Las y los trabajadores de México, han luchado durante años por la conquista de prestaciones laborales que dignifiquen la prestación de sus servicios en un contexto más humanitario.

 

Durante muchos años, los trabajadores mexicanos, fueron víctimas no sólo de explotación y abusos de quienes representaban el capital y la clase patronal, sino de la propia inseguridad y los riesgos de trabajo que implicaban sus actividades ordinarias.

 

Fue por eso, que durante el movimiento revolucionario de 1910 una de las mayores exigencias de la clase trabajadora, fue el poder contar con un sistema de seguridad social, que los protegiera, a ellos y sus familias, de cualquier riesgo de trabajo que pudiera derivar en la incapacidad temporal o permanente o peor aún, en la muerte.

 

La naturaleza social del propio derecho del trabajo y los antecedentes internacionales como la propia constitución de Weimar en Alemania, influyó finalmente para que por fin en México, se establecieran en la constitución de 1917 las bases para la creación de un sistema de seguridad social, que les proporcionara a los trabajadores y sus familias el derecho al bienestar social, al cuidado de la salud y al derecho de pensiones y jubilaciones, que les garantizara un retiro digno y una subsistencia que corresponda al esfuerzo entregado a la sociedad durante tantos años de vida productiva.

 

Por eso se crearon instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el ISSSTE, que constituyen la base de todo nuestro sistema de seguridad social y las instancias responsables de garantizar que los trabajadores y sus familias puedan acceder a un nivel de vida con mayor calidad, previsión social y desarrollo integral.

A pesar de ello, y a pesar de que el derecho de los trabajadores a la seguridad social, se encuentra regulado tanto en la Ley del IMSSS, como en la ley del ISSSTE,  cuando los ciudadanos acuden ante las oficinas administrativas para ejercerlo, se enfrentan a una serie de violaciones, trámites burocráticos, resistencias y negativas a su otorgamiento, por la indebida aplicación o por la interpretación de disposiciones legales, que no benefician a los trabajadores y sus familias.

 

Ninguna Ley y ningún empleado burocrático, puede, ni debe estar por encima del bienestar de las viudas y de los huérfanos, más aún, no podemos permitir que quienes tramitan la pensión no accedan a ella, solo por no contar con disposiciones jurídicas flexibles o por no saber o tener la posibilidad de recurrir las resoluciones administrativas ante instancias jurisdiccionales.

 

La Legislación en materia de seguridad social y particularmente en materia de pensiones, debe ser tan flexible, tan clara y tan precisa, que todo aquel menor en orfandad que la solicite, tenga derecho a ello, sin importar cual haya sido la causa o las circunstancias en las que se presente el fallecimiento del trabajador.

 

Un Estado socialmente responsable, no busca argumentos o artificios legales para negar los derechos a la gente, sino por el contrario, debe ponderar ante todo el principio pro persona y el interés superior del menor y la familia.

 

Sólo para argumentar la necesidad y la justificación de esta reforma, quiero referirme a un penoso incidente ocurrido sobre este tema, el pasado 06 de junio del año dos mil once: “Una madre de familia que acudió ante el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado con sede en Chihuahua a tramitar la pensión por orfandad de sus menores hijos, tuvo que esperar dos años para que el Jefe de ese Departamento, le dijera que no era procedente el pago de la pensión por orfandad”.

 

El argumento de este funcionario fue que “no era posible otorgar dicha pensión, en virtud de que la causa que originó la pensión por riesgo de trabajo, no fue la causa de la muerte del pensionado, sino un padecimiento diverso, situación que no se encuentra contemplada en la legislación actual”.

 

Como podrán ustedes advertirlo, la autoridad administrativa no sólo tardo dos años en dar respuesta a la solicitud de pensión por orfandad, sino que además les negó a los demandantes el otorgamiento de la pensión por orfandad, sustentando su resolución en una disposición que interpretó inadecuadamente, generando la necesidad de que la madre promovente acudiera a la vía judicial para impugnar dicha resolución.

 

No fue sino hasta pasados 4 años de iniciado el trámite que se obtuvo la posibilidad de acceder al pago de la pensión a favor de los menores, resultado de una resolución judicial.

 

Casos como éste, no pueden volver a ocurrir en nuestro país, no puede seguir habiendo huérfanos en desamparo a quienes se les niegue el apoyo y protección del Estado, sólo porque la ley no es clara o porque los funcionarios encargados de aplicarla anteponen frívolos criterios.

 

Hoy se hace indispensable hacer una interpretación sistemática e integral de las disposiciones contenidas en nuestra legislación de seguridad social y asegurarle a la población, a los trabajadores y sus familias que, cuando se esté ante un caso del fallecimiento de un pensionado, por una causa ajena a la que generó la incapacidad total o parcial, sus hijos y/o sus familiares, tendrán el derecho de ser beneficiados con la pensión por orfandad.

 

Éste es el propósito central de esta reforma, contar con una disposición clara que otorgue certeza jurídica en la tramitación y otorgamiento de las pensiones, y es por ello que se propone reformar el artículo 68 fracción II y el primer párrafo del artículo 129 de la Ley del ISSSTE, para quitar del primer artículo, lo referente al derecho de pensión que tienen los familiares en el orden de prelación que se señala en la Ley, cuando el pensionado fallezca por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente sea total o parcial; y adicionarlo de manera expresa en el primer párrafo del 129.

 

Compañeras y compañeros Senadores:

 

Hoy nuestro país y particularmente el Estado mexicano, necesita replantear su política laboral y de seguridad social, bajo un contexto de mayor protección y justicia para los trabajadores y sus familias.

 

Las reformas estructurales y la reforma a las instituciones en materia de seguridad social, no pueden, ni deben desconocer, el legítimo derecho de los trabajadores a la protección social y el aseguramiento.

 

Nuestra obligación y compromiso como legisladores federales, es proporcionar a la población una legislación, que proteja, que asegure, que incentive, que de tranquilidad y sobre todo que haga justicia al esfuerzo que durante tantos años han puesto los trabajadores mexicanos, para contribuir al desarrollo nacional.

 

Por su atención, muchas gracias.