Plantea Mario Delgado definir salario mínimo con visión de derechos humanos


Intervención en tribuna del senador Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 Constitucional en materia de salario mínimo para garantizar los derechos humanos a la igualdad de género y evitar todo tipo de discriminación.

 

Mario Delgado Carrillo, (MDC): Con su venia, Presidente.

 

Muchas gracias.

 

Compañeras y compañeros:

 

En los últimos meses hemos visto que se ha intensificado el debate sobre los salarios mínimos.

 

Una buena cantidad de propuestas han surgido, pero ante todo se ha cuestionado la vigencia de esta garantía constitucional que realmente no garantiza a las familias su supervivencia.

 

En los últimos 30 años el poder adquisitivo del salario ha caído en un 75 por ciento.

 

Lo que un trabajador ganaba en 1982, al día de hoy, apenas le alcanza para comprar menos del 25 por ciento.

 

El salario mínimo, a partir de las crisis que vivimos en los años 80s se convirtió en el ancla estratégica contra la inflación; ha sido el ancla para detener la inflación en México a un costo social altísimo donde las familias mexicanas prácticamente han perdido su poder de compra y por lo tanto su bienestar.

 

No es de extrañarnos, entonces, que tengamos como resultado la distribución del ingreso que tenemos en nuestro país, donde más del 60 por ciento de los mexicanos viven en la pobreza; y más del 30 por ciento de los mexicanos vive en pobreza alimentaria. No le alcanza para comprar lo mínimo indispensable para sobrevivir.

 

Incluso, si revisamos a los trabajadores asalariados, lo que vemos, según el INEGI, en el indicador de la precariedad laboral, más de la mitad de los trabajadores que están en el sector formal, que tienen un empleo, lo que ganan, su salario no les alcanza para satisfacer las necesidades mínimas.

 

Podemos entrar en un debate sobre desvincular el salario mínimo como una medida para otras muchas cuestiones en distintas legislaciones, para desindexar muchos otros factores del salario mínimo; proponer la recuperación del salario; proponer algún salario compensatorio; iniciar una brecha donde el salario mínimo vaya creciendo por encima de la inflación, hasta que tenga una recuperación real; revisar los indicadores de productividad, vincularlos a la productividad, que no ha tenido nada que ver, y poner en el centro la recuperación salarial.

 

Pero creo que tenemos que comenzar desde el principio, y me parece que la definición que está en nuestra constitución, pues ya se nos quedó muy viejita, es una definición insuficiente para lo que es actualmente nuestro país.

 

Dice el texto actual de la constitución, en la fracción VI, del apartado a), del artículo 123: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

 

Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.

 

Pregunto. ¿Qué son las necesidades normales?

 

¿Por qué sólo se garantiza a los jefes de familia, y no a las jefas de familia?

 

¿Por qué garantiza nada más la protección del salario para los hijos, y no para todos los integrantes de la familia?

 

¿Por qué se limita exclusivamente a proveer la educación obligatoria de los hijos y de las hijas?

 

Podemos pasar a una mejor redacción. Lo cierto es que la actual redacción contenida en el 123 discrimina a 35 de cada 100 personas que tienen más de 12 años de edad. Es decir, sólo garantiza para los niños, pero no para los jóvenes y adolescentes.

 

De acuerdo al tipo de hogar también, cuando menos discrimina a 9 de cada 100 hogares, porque nuestro país, 91 de cada 100 hogares es como lo conocemos, son familiares y 9 no son familiares en México; y solamente 64 de cada 100 es la familia nuclear, como la conocemos, integradas por el papá, la mamá y los hijos; o sólo la mamá, o sólo el papá con hijos, o una pareja que vive junta y que no tiene hijos.

 

También por la identidad de género esta redacción discrimina a 1 de 4 hogares que son encabezados por mujeres en México.

 

Por ello se propone reformar el segundo párrafo de la fracción VII, del apartado a), del artículo 123 constitucional en materia de salario mínimo para lograr 5 medidas.

 

Primero.- Tratar a los derechos laborales como derechos humanos.

 

La reforma constitucional de 2011 nos obliga a ello. Hay que actualizar el salario mínimo general a la luz de esta reforma, porque hoy en día los derechos de los trabajadores, los derechos laborales forman parte también de los derechos humanos. Entonces, los derechos laborales como derechos humanos.

 

Segunda intención.- Que el salario mínimo sirva para satisfacer necesidades básicas.

 

Hay que modificar el concepto de salario mínimo general que sea suficiente en la satisfacción de necesidades normales, porque ya no sabemos qué necesidades son normales en este país, donde prácticamente todo es anormal.

 

Tenemos que ser más específicos en lo que queremos proteger, y esas son las necesidades vitales.

 

El salario mínimo debe proteger la satisfacción de necesidades vitales.

 

Tercer factor.- Que el salario satisfaga las necesidades de las personas, de todas las personas integrantes de la familia.

 

Hay que actualizar la finalidad del salario mínimo general para que sea suficiente en la satisfacción de las necesidades de todas las personas que integran el hogar, independientemente de que formen parte o encabecen una familia, en lugar de la actual redacción, que señala sólo al jefe de familia.

 

Cuarta disposición.- Incorporar a las mujeres jefas de familia al derecho al salario mínimo.

 

En consecuencia, desterrar la actual discriminación hacia las personas que son jefas de familia, ya que en el texto constitucional excluyen a las mujeres que encabezan una familia del reconocimiento, protección y garantía del salario mínimo general, además de que se atenta contra los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación.

 

Quinta disposición.- Que el salario mínimo pueda proveer a la educación de las niñas, niños y adolescentes.

 

Hay que modificar la redacción del mismo artículo para que el salario mínimo general pueda proveer a la educación obligatoria de niños, niñas y adolescentes sustituyendo el actual concepto de hijos.

 

Entonces, modificaciones. ¿Qué se busca con el salario mínimo?

 

¿Qué dice actualmente? “Satisfacer necesidades normales”.

 

¿Qué proponemos? Satisfacer necesidades vitales.

 

Las necesidades ¿De quién deben satisfacer el salario mínimo?

 

Actualmente, dice: “Del jefe de familia”.

 

La propuesta de redacción sea: “Las personas que integran la familia”.

 

¿A quién excluye actualmente la redacción de la protección del salario mínimo? Pues excluye, en primer lugar, a las jefas de familia; a quienes no encabezan una familia; a quienes sin tener una familia, sí forman parte de un hogar.

 

Y el salario mínimo puede proveer la educación de quién, de los hijos, sí, pero hay que ser específicos, niñas, niños y adolescentes.

 

La propuesta de texto sería la siguiente: Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades vitales de las personas, en el orden material, social y cultural. Y para que en lugar… para que en el hogar, se pueda proveer a la educación obligatoria, de las niñas, niños y adolescentes.

 

Los salarios mínimos profesionales, se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

 

Si queremos discutir, en serio, el tema del salario mínimo. Pues hay que empezar por tener una redacción más ad hoc a nuestra realidad, que de ahí parte todo, en el 123 constitucional.

 

Seguramente después vendrán los debates de los factores de actualización que deberán utilizarse, para garantizar que el salario mínimo tenga un poder adquisitivo importante, pero tenemos que empezar por las definiciones. Y en la actual definición de nuestra Constitución, hay discriminación y está muy lejos de ser considerado como un derecho humano.

 

Es la reforma que les proponemos el día de hoy, compañeros y compañeras, senadores y senadoras, esperemos que pronto cuente con su aprobación.

 

Muchísimas gracias.