Necesario crear comisión especial que atienda a ciudadanos de violaciones a sus derechos fundamentales: Fidel Demédicis


Intervención en tribuna del senador Fidel Demédicis Hidalgo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo que exhorta a diversas autoridades a atender la problemática por la Comisión de Delitos y Atentados a los Derechos Humanos imputados a los integrantes del mando único de policía del Estado de Morelos.

 

Fidel Demédicis Hidalgo (FDH): Muchas gracias, Presidente.  Con su venia.

Compañeros senadores, compañeras senadoras.

El tema Ayotzinapa puso en la nota nacional e internacional las violaciones recurrentes de los órganos policíacos en México, un tema delicado, porque hoy nuestro país está siendo observado por todos los órganos de organismos de derechos humanos.

Por eso cualquier acción que haga el Senado Mexicano para prevenir violaciones a los derechos fundamentales es bien vista por la sociedad.

En este tema, quiero decirles, que el modelo de mando único policial estatal, si bien es cierto que pretende resolver de manera integral el problema de la inseguridad, su implementación en muchos casos ha generado problemas de violación grave a los derechos humanos de las personas: como detenciones arbitrarias, violaciones a la integridad personal, privación ilegal de la libertad, hasta lesiones, tortura, y en casos más graves, el homicidio y la desaparición forzada.

El escenario se complica cuando los sucesos se multiplican. Es por ello que el Senado de la República, en atención a estos casos, debe tomar cartas en el asunto.

Por eso es que exhortamos a la Junta de Coordinación Política para que analice la conveniencia de generar una comisión especial que atienda los casos donde se victimicen ciudadanos inocentes o se violen derechos fundamentales de los imputados dentro de un proceso penal o administrativo.

Hay que entender, hay que entender que para toda persona el derecho humano a la integridad personal se encuentra plenamente reconocido en los artículo 14, párrafo II; 16, párrafo I; 19, último párrafo, y 22, párrafo I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y en los instrumentos internacionales, en los artículos 7, 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5.1, 5.2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 y 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2, del Código de la Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; y 1.2 de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en la declaración de principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder expedida por la Organización de las Naciones Unidas en 1985.

En las actuaciones irregulares policíacas del mando único, la prohibición de la tortura es un derecho constitucional consagrado en 3 preceptos:

En el artículo 20, apartado b), como un derecho del detenido a no ser torturado.

En el 22, que prohíbe la realización de conductas contrarias a la integridad personal.

Y en el 19, que prohíbe los malos tratos en las detenciones.

Así también México es parte de los tratados internacionales específicos, sobre la prohibición de la tortura, la Convención contra la Tortura, Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de 1984, basada primordialmente en la Declaración sobre la Protección contra la  Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ambas ratificas por el Estado mexicano, establecido en las obligaciones para adoptar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura y establecerla como delito, conforme al derecho penal.

Sin respeto a los derechos humanos, ningún gobierno puede sustentar una verdadera estrategia de seguridad. Porque se desvirtúa por sí misma; generar culpables bajo el pretexto genérico y constante de que todos los detenidos pertenecen a células delincuenciales, organizado, y bajo método de tortura, obtener todas las declaraciones de culpabilidad en la mayoría de los casos, seguramente de personas que son completamente inocentes.

Especialmente el estado de Morelos, tenemos una crisis de seguridad desde 1997, cuando fue depuesto el general Carrillo… Jorge Carrillo Olea, gobernador del estado, por ser responsable de la crisis de secuestro que vivía nuestra entidad federativa.

Después tuvimos el problema con Sergio Estrada Cajigal, del tristemente célebre señor Montiel, coordinador general de la Policía Ministerial en la entidad federativa, en donde se dieron cantidades enormes de fabricación de delitos y de muchos inocentes que fueron parar a las cárceles del estado, por confesiones que se les arrancaron mediante la tortura.

Un caso específico, además de los ya citados, se generó en el pasado mes de abril de 2013, contra los ciudadanos Fermín Medina Montes, Arturo Patiño Ocampo, Luis Alejandro Alcántara Estrada y  Pablo Villegas Montes de Oca, por policías adscritos al Mando Único de la Comisión Estatal de Seguridad Morelos, en el municipio de Jiutepec, fueron detenidos inconstitucionalmente para revisión de rutina, siendo golpeados en ese momento detenidos y subidos a las patrullas de las unidades, a ser puestos boca abajo, siendo cubiertos del rostro y sufriendo golpes en diversas partes del cuerpo y con el calor de la lámina de la unidad policial, sufrieron quemaduras en cuerpo de segundo y tercer grado, requiriendo injertos de piel; lo que ha sido calificado en la recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el expediente 298/2014-6.

A partir de las evidencias aportadas, se advierten violaciones a derechos humanos, consistentes, violación a la integridad personal, tortura, tratos crueles e inhumanos derivados de un ejercicio indebido de la función pública; hechos presuntamente constitutivos de delitos, quedando registrados en el número SS01/94/2014.

La detención arbitraria y violación al derecho a la integridad y seguridad personal, ejercicio indebido de la función pública e incomunicación cometidas por el elementos del Mando Único contra los ciudadanos Gerardo Cruz Luna, José Luis y Eliseo, de apellidos, Chávez Arredondo, el 25 de junio de 2013, en la zona oriente del estado de Morelos, sumando 95 casos debidamente fundamentados en los expedientes de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Morelos.

Así como estos casos, nos alarma una serie  desafortunada de sucesos, como la detención arbitraria contra la ciudadana Alma Rosa García Puga, en Cuernavaca, Morelos. La tortura contra los ciudadanos Suri Lisbeth Vázquez Aguilar y Elpidia Gutiérrez Mejía, también de Cuernavaca. El allanamiento de morada, detención arbitraria y acciones contra Rufino García Hernández, ejercidos en la capital del estado, y 32 casos debidamente fundamentados correspondientes a los días transcurridos del 2014.

Y el muy sonado asesinato del compañero Valentín Damaso González, en el municipio de Xochiapa,  Morelos, donde al cometer una falta administrativa y fue golpeado y cruelmente asesinado el 23 de septiembre pasado.

Un solo caso que fuera, compañeros senadores y senadoras, valdría la pena el esfuerzo institucional para corregir estos abusos institucionales.

Punto de Acuerdo:

Primero.- El Senado de la República exhorta a la Junta de Coordinación Política, para que genere una comisión especial sobre atención a ciudadanos por daños e irregularidades cometidos por integrantes de los cuerpos policíacos del Mando Único, en particular para atender a las muchas víctimas por este problema en el estado de Morelos.

Segundo.- El Senado de la República exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Morelos, para atender la problemática generada por las actuaciones irregulares de los integrantes del Mando Único en  Morelos. Atender a las víctimas de estos sucesos y se procede a la correspondiente reparación del daño, a efecto de que se generen las medidas necesarias para solucionar este problema.

Tercero.- El Senado de la República exhorta respetuosamente al Consejo del estado de Morelos… al Congreso del estado de Morelos, para que en términos de sus atribuciones constitucionales y legislativas, haga comparecer al comisionado estatal de Seguridad Pública de la entidad, para explicar el comportamiento del Mando Único, a su cargo, y los cargos denunciados donde se ha victimizado a la sociedad en general. Atender a las víctimas de las actuaciones irregulares de esa corporación institucional. Dar seguimiento a la autoridad responsable en el debido cumplimiento en las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Morelos.

Cuarto.- El Senado de la República exhorta al Fiscal General del estado de Morelos, a dar celeridad a las carpetas de investigación generadas por la investigación de delito donde se imputen delitos a los integrantes del Mando Único del estado de Morelos. Y

Quinto.- El Senado de la República exhorta a la Comisión de Derechos Humanos del estado de Morelos, a generar las recomendaciones necesarias contra las autoridades correspondientes por las quejas iniciadas respecto a la violación de derechos humanos atribuidas a los integrantes del Mando Único del estado de Morelos.

Por su atención, muchas gracias.