Versión de la participación del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos Segunda


Ciudad de México, 26 de abril de 2021.

 

Muchas gracias presidenta. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRD en el sentido de que, como aquí ya lo han dicho mis compañeras y compañeros, se trata simplemente de un artículo transitorio, es sólo un artículo transitorio y pareciera que estábamos hablando de todo un dictamen, cuando en esa sola disposición se pudieron encontrar violaciones constitucionales a los principios rectores en materia económica, a la irretroactividad de la ley e incluso, afectaciones a tratados internacionales como lo es el T-MEC.

Y es que lo que yo advierto es que estamos en presencia de un mecanismo que fue creado, porque así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia, hasta en tanto existan, precisamente, los agentes económicos preponderantes. Para que esta disposición de la regulación asimétrica no fuera necesaria, como se está planteando en el texto del transitorio, Pemex necesitaría no ser un agente económico preponderante y es no solamente con los porcentajes como se pretende argumentar, que ni siquiera con los porcentajes se alcanza esta aseveración, porque en la resolución de la CRE se dice: “cuando se alcanza el 30 por ciento de la producción conjunta, de la venta conjunta de diesel y de gasolina -diesel y gasolina- en cada región del país”.

Eso no ha sucedido porque ya luego refería aquí, la senadora Ruiz Massieu, los datos 2020 de cuál sigue siendo la preponderancia de Pemex y en el 2021 tenemos que gasolinas es el 81 por ciento y diesel 71 por ciento, lo cual, pues obviamente deja clara esta preponderancia, pero más allá de eso, cuando se determina la preponderancia de un agente económico, hay que atender a la afectación en el mercado que puede generar cualquier modificación que este haga.

Imagínense una modificación en el mercado que realice Pemex, ¿afectará o no afectará a toda esa gama de agentes económicos de los que dice el transitorio?, hoy existen y por lo tanto ya no requieren de la regulación asimétrica. Por supuesto que los va a afectar, un cambio que haga Pemex por supuesto que será trascendental.

Es por eso que para que exista esta libre competencia se establecieron estos mecanismos, no solamente en materia de hidrocarburos los tenemos en otras de las ramas de la competencia económica, por eso es que al no surtirse los efectos, ni siquiera de lo que está diciendo el propio transitorio, nos parece que no es oportuno, vamos a incurrir en la violación al T-MEC que aquí ha sido señalada y que está clarísima además en el 22.4, cuando establece que “cada parte se asegurará que cada una de sus empresas, propiedad del Estado, cuando organice actividades comerciales en la venta de una mercancía o servicio, otorgue a un empresa de la otra parte, un trato no menos favorable que el que otorgue a empresas de la parte o cualquier otra parte”, que en el caso concreto estaríamos hablando por supuesto de Pemex.

Además, de las que seguramente se van a reclamar vía amparo como lo señalamos en los dictámenes anteriores. Por estas razones, porque no se surten los efectos, porque sigue habiendo una preponderancia y porque se requiere la regulación asimétrica, a fin de no establecer una barrera de entrada y no tener una afectación, por supuesto, en la libre competencia económica, vamos a votar en contra esta propuesta de transitorio. Muchas gracias presidenta.