Versión de la intervención del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reservas a diversas disposiciones de la Miscelánea Fiscal


Ciudad de México, 26 de octubre de 2021.

 

Gracias presidente. Compañeras senadoras, compañeros senadores. Hemos venido reiterando algunos de los puntos que consideramos relevantes y que pueden ser susceptibles de precisión jurídica, por supuesto de correcciones.

En cuanto al Código Fiscal, nos hemos referido al Artículo 27 en torno a la obligación de registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes para las personas a partir de los 18 años, en dos líneas de acción.

Primero, porque se habla de la necesidad, en la ley de Protección de Datos, no nos estamos refiriendo a que no se vayan a proteger los datos si no en la Ley de Protección de Datos se dice que cuando se crea una base de datos, como este es el caso, tiene que haber una finalidad y si nosotros leemos lo que se está planteando en este Artículo 27, no se advierte ninguna finalidad simplemente se establece la obligación de registrarse: “se deberán registrar”. No dice para que, no hay una finalidad, ese es el punto en donde estamos marcando esta omisión.

Por supuesto que también hablamos de definir la actividad económica, van a ver cómo se va a generar, yo entiendo que ya en algún otro artículo está referido el concepto de actividad económica, pero estamos hablando de precisar, de no dejar ninguna duda a este artículo que ha generado tanta controversia.

Por lo que se refiere el Artículo 52, 91-A y 96 Fracción Tercera, que habla de la responsabilidad de los contadores, se nos dice “es que no estamos hablando solo de que laboren y presentan en el sentido de que el que presenta es el contribuyente”. Sí, pero si pudieron intervenir contadores en la elaboración, que finalmente no concluyeron y no presentan este informe es una denuncia, porque nos dicen “es un informe”, es una denuncia de hechos, presumiblemente, constitutivos de delito, entonces de forma automática los haces cómplices.

Y la explicación es que había tres o cuatro despachos que utilizaban este mecanismo en el momento de dictaminar, ¿y por qué tenemos que hacer una disposición legal por tres o cuatro despachos que lo hacen, en donde se incluye a todos los contadores que participen en dictámenes?, pues me parece incluso que la responsabilidad de quienes participaron en esa elaboración va más allá de la complicidad, porque la complicidad es un auxilio y es un auxilio que generalmente, como se habla de encubrimiento, podría ser posterior y aquí, es en el transcurso de la comisión delictiva.

También, en lo que se refiere el Artículo 103, relativo a una presunción, presunción de contrabando en donde estábamos buscando cerrar mucho más el tipo, que si bien es cierto la Corte ha establecido ya que en estos casos no se vulnera el principio de exacta aplicación de la ley, también lo es que, si leemos todas las descripciones del 103, siempre habla de mercancías de procedencia extranjera y aquí solamente se habla de mercancías, hay un elemento normativo importante para la descripción del tipo que, desde nuestro punto de vista, no está formando parte de esta descripción.

Hemos también señalado el tema de las condonaciones en el caso del concurso mercantil y se nos dice, “es que se están eliminando estas condonaciones para ser congruente con la reforma constitucional, que dice que ya no debe haber condonaciones como antes se hacía”, pero también la reforma a la Constitución y la Constitución dice “salvo los casos que señale la ley” y este era uno de los casos que señalaba la ley.

¿Y para qué existe? Pues para que pudiera haber, como se ha venido diciendo, incluso rescates de empresas que ya con la carga fiscal se vuelven absolutamente inviables para cualquier inversionista, para cualquier posible rescate, léase por ejemplo el caso de Mexicana de Aviación. ¿Para qué se elimina?, si no se va a dar la condonación no se da, pero si se requiere para hacer efectivo un apoyo y para poder darle curso a un rescate, me parece que está previsto en la ley y por lo tanto, no estaría en contra de la Constitución.

Tenemos también en lo que se refiere a la Ley del Impuesto Sobre la Renta -estoy solamente refiriéndome a algunas porque ya sé que nos van a votar en contra, pero no quiero dejar de mencionarlas porque me parecen relevantes-, la que se refiere al sector primario, al agrícola, pecuario, silvícola, apícola, pesquero, que por más que se ha explicado, nosotros seguimos advirtiendo que aquí a lo que se va es que estas actividades, puedan estar en una agrupación, porque dice que “en estos casos el régimen simplificado no se va a aplicar a los socios, a los accionistas, aun cuando se tratara de los de régimen cooperativo”, aún en esos casos, me parece que se coloca en riesgo una parte del sector de productividad.

Ya se han referido mis compañeras y compañeros a las donatarias, también nosotros tenemos esta reserva; lo mismo el caso de los créditos incobrables en donde creemos que se debiera hacer un esfuerzo, porque la autoridad fiscal dice “es que muchas veces lo que hacían es que presentaban la demanda y con eso nos decían que ya es un crédito incobrable”. Sí, puede ser que haya abusos ahí, pero también irse hasta que haya una resolución firme y definida, puede llevar a la quiebra a una empresa.

Entonces esto se tiene que revisar, me parece que tiene que formar parte de una revisión de la autoridad, porque es un extremo que a nadie le conviene. Es cuanto presidenta. Gracias.