Versión de la intervención del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, durante las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda


Ciudad de México, 25 de octubre de 2021.

 

Muchas gracias. Saludos a mis compañeras, a mis compañeros; a los presidentes, a mi presidenta de comisión. En el mismo sentido, la verdad es que tenemos varias líneas de propuesta, entendemos que no va a haber una gran posibilidad de hacer modificaciones y que seguramente nos vamos a ir al Pleno a hacer los planteamientos de reserva, son aproximadamente 18 reservas las que tenemos planteadas, pero solamente quiero referirme a tres o cuatro temas en específico, no voy a plantearlas en su totalidad a fin de no hacer tediosa la exposición.

Insistir en lo que se acaba de comentar, en este asunto del Artículo 4-A, se lo planteamos a la titular del SAT y ella nos respondió que no habría afectación dado que no se había variación en las tasas y en eso tiene razón no estábamos hablando de una variación en las tasas sino lo que estamos hablando en el 4-A y que acaba de referirse mi compañero es, precisamente, en el tema de la compensación, es el porcentaje de compensación de IVA lo que se ve afectado, la posibilidad queda limitada ahora a un 25 por ciento, es decir, hay una afectación sustancial en esta posibilidad de acreditamiento respecto de los viajes internacionales.

El contrasentido que vemos ahí es, incluso, en orden de política pública, porque si estamos hablando de estimular el transporte internacional a través del tratado del T-MEC, pues esto no viene a ser otra cosa más que una limitante porque antes le permitías compensar en un 100 por ciento y ahora haces una reducción sustancial, que no sólo afectaría, quiero señalarlo desde ahora, a la aviación, esto va a afectar también a las empresas ferroviarias en su transportación internacional, no es una empresa internacional, eso que quede claro, es más, la causación del impuesto, la tributación es una tributación nacional, por eso es que queremos insistir en que pueda permanecer, precisamente la redacción, referidos los Párrafos Primero, Cuarto y Quinto en el Artículo 16, a fin de no tener esta afectación en la forma de compensar, de poder hacer el acreditamiento del IVA no se trata de condonación se trata simplemente de hacer esta compensación.

Y luego, en la parte del Código Fiscal, yo quiero insistir en el tema de las personas mayores de 18 años, se está creando una base de datos y también tenemos que ser armónicos con la Ley de Protección de Datos. La Ley de Protección de Datos en el Artículo 18 dice que los sujetos responsables, es decir, en este caso el gobierno que está creando una base de datos, debe hacerlo con una finalidad entre otros requisitos que se establecen, y si leemos lo que dice hoy este artículo en el párrafo que corresponde sólo dice: “Las personas mayores de edad deberán solicitar su inscripción”, no dice cuál es la finalidad, como para qué, no lo dice nunca.

Lo que estamos proponiendo o en dado caso, con la explicación que nos dieron las autoridades fiscales, “con la finalidad de brindar seguridad jurídica y protección a la identidad de las personas”, que se agregue y que se pueda decir para qué es que se está creando esta norma, porque ya lo señalaba en alguna intervención, incluso el senador Castañón, se quedó como norma imperfecta en el momento en el que le quiten la sanción, ya queda como norma imperfecta, pero ahora está como una norma imperfecto y sin finalidad, simplemente hace una declaración.

Y otro punto que estamos planteando es poder definir actividad económica, porque dice “no tendrás ninguna obligación mientras no hay actividad económica” y ese día les planteamos algunos ejemplos de lo que se entenderá o no se entenderá como actividad económica, como pudieran ser los depósitos que pudieran realizar los familiares a las personas mayores de 18 años o bien, donaciones o bien herencias, etcétera, entonces, si esto es así simplemente definir qué se entenderá por actividad económica.

Una propuesta que ya tenemos es como: “Un conjunto de acciones realizadas por una unidad con el propósito de producir o proporcionar bienes y servicios”, es una definición que ya está planteada dentro del propio Inegi, pero puede ser otra, como la obtención de recursos propios, simplemente dar certeza jurídica en este asunto.

Otro de los temas es el de los contadores, me queda claro por supuesto, que no se está refiriendo a los contadores de cualquier persona física o de una miscelánea ¿por qué?, porque el propio artículo habla del dictamen del estado financiero y para que tengas obligación de dictaminarte financieramente no es cualquier contribuyente, estamos hablando de contribuyentes que tienen una tributación alta, pero lo que yo estaba diciéndoles es que se establece un supuesto de complicidad del contador por la mera elaboración.

Entonces, el supuesto es, si un contador se le contrata para hacer un dictamen y ese contador entra a la empresa y advierte que hay irregularidades y ya no hace dictamen, dice “simplemente yo no me voy a prestar a esto, yo no lo quiero hacer”, tiene que denunciar, tiene que denunciar porque ya participó en la elaboración. Entonces, o decimos elaboración y presentación, porque ese fue el supuesto que nos platicaron, nos dijeron hay tres o dos despachos -no recuerdo exactamente el número- que elaboran y presentan dictámenes amañados y que están coludidos para los efectos fiscales, es un supuesto absolutamente distinto, incluso no de complicidad sino de coautoría, pero si lo quieren dejar como complicidad simple y sencillamente que se cierre porque si no queda vulnerando el Artículo 16 constitucional, con la mera elaboración del dictamen.

Y luego, hay otro Artículo que es el 103, que habla de la presunción de contrabando y hay una presunción de contrabando que está en la Fracción 22, que habla de cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte sin el comprobante de transporte fiscal digital, entonces si por alguna razón no tienes el comprobante fiscal digital, falló el Wi-Fi, se te extravió o lo que sea, se presume contrabando.

Me parece que aquí pudiéramos agregar porque si lo que estamos pretendiendo es que quienes realizan este tipo de actividades como un fin en sí mismo, pudiéramos agregar a quien dolosamente o a quien de manera intencional, porque este delito si no se pudiera cometer por imprudencia, puede haber un supuesto de imprudencia porque fíjense lo que dice “sin el comprobante fiscal “, ¿por qué no tiene el comprobante fiscal?, algo pudo haber sucedido, pero claro que si es doloso entonces sí estaría en el supuesto que entiendo que está persiguiendo esta norma.

Lo otro es lo que planteamos ya que atañe al rescate de las empresas en donde ya no se permite hacer deducción de créditos fiscales, que pueden incluir incluso las multas, no estamos hablando de hacer condonación de impuestos si no estamos hablando condonación de créditos fiscales hasta un 60 por ciento, como está hoy la norma se elimina totalmente, yo quisiera pensar, por ejemplo, en el rescate de Mexicana de Aviación o alguna otra empresa cuando le digan lo que tiene de adeudo en crédito fiscal, pues seguramente va a ser mucho más complicado.

Entonces, en este tenor están los temas que hemos estado platicando, exponiendo y tenemos también algunas otras reservas que tienen que ver con el sector del campo y otras más que estaremos haciendo la exposición como es el de las donaciones, que también aquí ya se ha tocado, pero para no reiterar sino para esperar en el Pleno.

Sólo quiero recordar que en una mesa como esta planteamos el asunto de los delitos fiscales de prisión preventiva oficiosa porque atentaban contra la seguridad nacional y aquí, en una mesa como esta dijimos es inconstitucional, no nos lo aceptaron, hoy la Suprema Corte de Justicia declaró que es inconstitucional y por el número de votos es invalidez de esa norma para efectos de prisión preventiva oficiosa, evitemos esos debates, yo creo que podemos construir un dictamen acorde a la finalidad que la compartimos, totalmente, por lo que expuso la titular del SAT, la compartimos, simple y sencillamente para no hacerlo casuístico pudiéramos buscar la general de la norma. Muchas gracias por el tiempo.