Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar proyecto de decreto que reforma y adiciona el Artículo 23 del Código Fiscal.


Ciudad de México, 19 de marzo de 2019

? Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar proyecto de decreto que reforma y adiciona el Artículo 23 del Código Fiscal.

Muchas gracias presidente, saludo a mis compañeras senadoras, a mis compañeros senadores y agradezco de manera especial a la senadora Eva Eugenia Galaz Caletti y al senador Ricardo Ahued Bardahuil por adherir su apoyo a esta iniciativa, por sumarnos, por formar una misma voluntad política para esta iniciativa que presento a nombre de mi Grupo Parlamentario.

Como todos sabemos, el 15 de diciembre de 2018 se presentó una iniciativa que es la de la Ley de Ingresos de la Federación, ejercicio fiscal 2019; un artículo en especial, el 25 en su Fracción cuarta, estableció disposiciones referentes a la compensación.

Hoy, lo que estamos planteando es precisamente que se devuelva esta posibilidad a los contribuyentes cumplidos, porque la afectación que se está haciendo es precisamente a ese grupo de contribuyentes, a los contribuyentes cumplidos.

Lo que se estableció y de lo que se habla es de la compensación de cantidades a favor de los contribuyentes, contra las cantidades a pagar por adeudo propio y señalando que solo procederán cuando deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios sin que sea aplicable a las retenciones a terceros.

Y por lo que hace al Impuesto al Valor Agregado, la recuperación de los saldos a favor únicamente procederá mediante el acreditamiento contra impuesto a cargo que corresponde a los meses siguientes de agotado a solicitar la devolución sobre el total del saldo a favor.

Digamos que la traducción de todo esto es que si tienes una empresa y antes hacías la compensación directa, lo que permitía que tuviera flujos, ahora no se puede hacer y entonces se afecta el desarrollo y la inversión misma.

¿Por qué se eliminó esto?, hay una razón, la razón se planteó así, se dijo, obedece a que si bien es cierto este tipo de compensación representó una simplificación administrativa, eso es lo bueno, pero también se abrieron espacios para prácticas de evasión fiscal y obviamente, conductas irregulares; eso también se puede entender.

Por eso hoy queremos proponer a esta soberanía que se establezcan ciertos requisitos a los contribuyentes cumplidos para poder realizar la compensación; y lo que estamos diciendo es dejar el artículo precisamente en su redacción, en este Artículo 23 del Código Fiscal y ahí señalar lo que hoy dice con el agregado, “cumplan con los requisitos señalados en el siguiente párrafo”.

¿Quiénes cumplan?, los contribuyentes, las personas físicas y morales contribuyentes. ¿Cuáles son los requisitos?, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente, contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el Artículo 32 D de este Código.

Tener acceso al buzón tributario a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, no podrán solicitar la compensación a que se refiere este artículo, de actualizarse alguno de los siguientes supuestos, que los contribuyentes se ubiquen en los supuestos establecidos en las fracciones tales del penúltimo párrafo del Artículo 69 o los contribuyentes que se ubiquen en la presunción de ese propio artículo.

Quiere decir, quienes no estén realizando su rol de contribuyente de manera ordenada, quienes presenten facturas falsas, quienes realicen estrategias de evasión que detecte la autoridad, no podrán estar sujetos a este beneficio, tampoco será procedente para aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieren acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes, es decir, operaciones simuladas.

Los contribuyentes a los que se refiere, se les haya aplicado la presunción establecida en el Artículo 69 bis de este código, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, el listado a que se refiere dicho artículo; las autoridades fiscales podrán emitir reglas de carácter general para regular los requisitos y supuestos antes señalados.

Es decir, compañeras y compañeros, estamos dejando todas las facultades de la autoridad fiscal, pero estamos dándole a los empresarios la oportunidad de mostrar que están cumpliendo, que pueden seguir invirtiendo en México, porque de eso se trata; claro que hubo quienes abusaron, pero aquí lo que estamos estableciendo es simple y sencillamente los requisitos, no estamos diciendo “dénselo a todos como antes”, sino los que cumplan con estos requisitos, entre otros, estar perfectamente identificados por el SAT.

Es un poco como cuando eres un viajero frecuente y te dicen “oye, pásate porque a ti ya te conozco, tu no tienes problema, tu eres una gente de confianza”; todos los que están en ese listado, no hay porque restringirlos, son los que están invirtiendo en nuestro país, son los hombres y mujeres que hoy están pidiendo poder hacer la compensación de operaciones reales.

Y nos dicen “y si no, que la verifiquen”; y muchos de ellos están plenamente cautivos y verificados, ¿por qué les vamos a restringir este derecho a la compensación?

Obviamente esta iniciativa lleva implícita la derogación del correspondiente artículo de la Ley de Ingresos que elimina la posibilidad de la compensación universal.

Es muy importante compañeras, compañeros, que apoyemos al empresariado, así lo dijo el presidente en la reunión con el Consejo Coordinador Empresarial, así lo dijo con el grupo de empresarios donde se reunió, son los que nos están pidiendo que hagamos esta modificación que solamente va a beneficiar a quienes son contribuyentes cumplidos, hombres y mujeres empresarios de México.

Me parece que es fundamental que se reconozca esto porque hasta hoy no se ha cumplido con aquel compromiso que habíamos hecho aquí en esta tribuna, que iba a haber reglas claras para que se pudiera llevar a cabo esta compensación.

Es una tarea que tenemos pendiente y que podemos subsanar de manera rápida dándole todas las herramientas y todos los instrumentos al SAT, no estamos pidiendo privilegios, tienen toda la facultad de revisión, tienen obligaciones para que les puedan dar esta figura de la compensación universal.

Por eso quiero reconocer de nueva cuenta al senador Ricardo Ahued que es conocedor de esta necesidad y por supuesto a la senadora Eugenia Galaz Caletti por esta adición a la iniciativa que estamos presentando, que estoy seguro que vamos a tener más, que se van a sumar más porque de verdad, es a los contribuyentes cumplidos a los que no podemos perjudicar con una disposición que va dirigida a quienes infringen la ley, ese es otro tema aparte.

Es cuanto presidente, gracias