Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para fijar postura sobre el dictamen por el que se reforma la Ley General de Turismo y se desincorpora al CPTM.


Ciudad de México, 19 de junio de 2019

Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para fijar postura sobre el dictamen por el que se reforma la Ley General de Turismo y se desincorpora al CPTM.

Gracias presidente. Compañeras senadoras, compañeros senadores, a diferencia de mis compañeros que se han enfocado en la importancia del consejo que ya ha quedado claro su relevancia y obviamente lo que ha significado para el país y también los argumentos en contra de los que consideran que no ha funcionado, yo la verdad creo que debe haber una instancia de promoción no sé si será esta la idónea pero debe haber una instancia de promoción, confío en que el Gobierno Federal no descuide esta parte de la promoción.

Pero yo quiero llamar la atención en otro tema, que es un tema estrictamente jurídico, el dictamen que se va a firmar en el voto electrónico por cada uno de ustedes, desde mi punto de vista y del punto de vista del Grupo Parlamentario del PRD, adolece o excede en las facultades que tiene este órgano legislativo porque el segundo transitorio ordena la desincorporación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de Administración y en esta misma orden señala que debe haber una asamblea para aprobar la disolución y nombrar al liquidador. O sea es algo que no tenemos como facultad nosotros, eso no lo puede hacer el legislativo, ordenar la desincorporación y ordenar que se apruebe la disolución para nombrar a su liquidador que además aquí mismo decimos cuáles van a ser todas las facultades que tendrá, Además.

Me parece que es exceder ampliamente las facultades porque miren ustedes, donde está la contra versión, el Artículo 32 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales establece que la facultad para desincorporar y en su caso liquidar a las empresas de participación estatal no es del órgano legislativo, es así: “cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objetivo a que se contrae el Artículo 30 o ya no resulte conveniente conservarla como entidad paraestatal desde el punto de vista de la economía nacional -todo lo que han argumentado acá- o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la enajenación de la participación o en su caso, la disolución o liquidación.”

No es una facultad del legislativo y por si queda alguna duda tenemos esta jurisprudencia que dice: “Congreso de la Unión, dentro de las facultades conferidas por el Artículo 90 de la Constitución federal, no tiene la de emitir disposiciones que conminen a una dependencia a transferir acciones, propiedad del gobierno a empresas de participación estatal mayoritaria”. Si no podemos hacer esto mucho menos vamos a poder disolver u ordenar la disolución y liquidación de una empresa de participación mayoritaria.

Por esta razón y por lo dispuesto en este Artículo Transitorio, así como disponer el destino de las erogaciones, en el Tercer Transitorio, que tampoco es una facultad propia de este órgano legislativo, nosotros vamos a votar en contra. Compañeros, compañeras, no es jurídicamente procedente lo que se está haciendo en estos dos transitorios, es una facultad del Ejecutivo Federal no del Congreso disolver esta empresa de participación estatal mayoritaria. Se están excediendo en las facultades.

Todo lo demás, todas las demás consideraciones, la parte primera esa es una decisión que obviamente tendrá que responder por sus efectos el Gobierno Federal y confío, reitero, en que tenga previsto cómo hacer la promoción que es indispensable, aquí ya se ha explicado por qué, pero esta parte jurídica, ojo, compañeros, compañeras, vale la pena que ustedes lo revisen, que vuelvan a releer, se ordena la desincorporación de la empresa, me parece que no son facultades del Congreso y así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es cuanto presidente. Muchas gracias.