Urgente que la CNDH interponga acción de inconstitucionalidad contra Código de Justicia Militar: de la Peña Gómez


A fin de evitar que derechos humanos reconocidos y protegidos por la Constitución, así como por los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, sean vulnerados por el excesivo alcance de las reformas a la justicia militar, la senadora Angélica de la Peña propone que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interponga una acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2016.

 

La senadora del PRD solicita que su propuesta sea resuelta de urgente u obvia resolución debido a que la CNDH tiene un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación para interponer el recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo a la facultad prevista en el inciso g) fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Señaló que el pasado 29 de abril en el Pleno del Senado de la República se aprobó  como Cámara Revisora dicho proyecto de decreto con demasiada premura, de madrugada y sin los consensos indispensables, sin contemplar y valorar el excesivo alcance de la jurisdicción militar en la esfera de las y los ciudadanos.

 

Un rápido análisis a las modificaciones al Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales identificó una serie de elementos problemáticos que impactarán el Estado de derecho en nuestro país. Es este sentido, dentro de las disposiciones más preocupantes destacan cinco aspectos preocupantes:

 

  1. a) La definición que para efectos del Código Procesal se hace de víctima del delito; b) La ausencia del concepto de reparación integral del daño; c) El cateo a propiedad de civiles; d) La intervención de comunicaciones privadas de particulares; e) Comparecencia de civiles en la jurisdicción militar.

 

De la Peña Gómez resalta puede observarse que se trata de un Decreto que contiene aspectos preocupantes, particularmente en un contexto donde la indebida función que realiza el Ejército y la Marina en materia de seguridad pública ha puesto a la ciudadanía en grave riesgo.

 

Entre los aspectos alarmantes, destacan: la facultad otorgada a los tribunales castrenses para el cateo de los domicilios de las personas; así como la invasión de sus comunicaciones privadas y aspectos igualmente graves como la comparecencia de civiles en la jurisdicción militar, así como aquellos actos de investigación tan amplios que no requieren control judicial. Todo ello no sólo contraviene nuestra el texto de nuestra Constitución sino Tratados Internacionales y sentencias de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

La también presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado llama la atención a  que con las modificaciones ahora ya vigentes las víctimas apenas si son consideradas y únicamente seles reconoce el derecho a la reparación monetaria del daño, sin considerar la reparación integral en los términos de lo establecido en la Ley General de Víctimas.

 

Preocupa también la comparecencia de personas, testigos o expertos  en los procedimientos militares, sin ninguna regulación para que la misma se produzca de forma que contribuya a la justicia sin poner en riesgo el derecho a las personas a no ser sometidas a jurisdicción militar alguna.

 

Es de destacarse que el Representante Adjunto de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos envió al Senado de la República una serie de observaciones al proyecto en comento, mismas que no fueron tomadas en cuenta, donde señala que es necesario establecer criterios claros en:

 

  1. a) la jurisdicción militar en casos donde se afecten o pudieran afectarse a civiles, donde se excluya que los mismos puedan llevar a cabo investigaciones o procesamiento; b) la colaboración con autoridades civiles cuando de una misma actividad delictiva se desprendan delitos de competencia militar y del fuero común o federal; c) el traslado al fuero civil y federal en los casos en los que no se detecten delitos del fuero militar;d) la participación de personas testigos o expertas civiles en procedimientos militares;e) precisar los derechos y la participación de las víctimas y ofendidos del delito, y f) que las disposiciones del Decreto sean más acordes al Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

 

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