Simplificar juicio contencioso administrativo para garantizar derechos: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómezpara referirse al dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG): 

 

Con su venia, señor presidente. Señoras senadoras, señores senadores.

 

Este dictamen que tuvo como promoventes a distintas senadoras y senadores de todos los grupos parlamentarios, porque voy enunciar algunas cuestiones que me parece que son trascendentales.

 

El primero se refiere a notificaciones electrónicas en el juicio tradicional, y la incorporación del aviso electrónico como el mensaje que se tendrá que enviar a la dirección de correo electrónico señalado por las partes a fin de darles a conocer que será realizada una notificación por boletín judicial.

 

Dos. Medidas cautelares encaminadas a evitar que el litigio quede sin materia o se cause un daño irreparable al actor.

 

Tres. Vía sumaria y facultad de atracción a fin de que el valor del negocio de los asuntos atraídos por la Sala Superior se determine por el pleno jurisdiccional.

 

Cuatro. Reducción y homologación de los plazos en la vía ordinaria, porque de acuerdo a la experiencia judicial del propio tribunal, esta reducción servirá abatir el rezago de asuntos en proceso y combatir la tardanza, que por mala fe, provocan algunos operadores jurídicos en detrimento de sus representados.

 

Cinco. Referida la prueba pericial, estableciendo la obligación a los peritos para que rindan su dictamen con fundamentación y motivación adecuadas, en la que expongan razones y sustentos en los que apoyan su juicio, a fin de evitar que su razonamiento jurídico  en base exclusivamente a las respuestas, manifestadas por los peritos de las partes.

 

Seis. Cierre de instrucción para que lleve a cabo por ministerio de ley y no por el acto procesal  de la emisión de un acuerdo.

 

Siete. Efectos de la sentencia, que se precisa que el Tribunal tendrá un mes para cumplir las sentencias por la vía sumaria y cuatro meses para acatar las resoluciones por la ordinaria.

 

Ocho. Referido a la jurisprudencia, y de manera particular, lo que tiene que ver con la contradicción de sentencias inter locutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del tribunal o las parte del juicio en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciar tal situación ante el Presidente del tribunal para que este le haga de conocimiento al pleno, el cual con un quórum mínimo de 7 Magistrados y no de 10 como se encuentra regulado actualmente, se decida por lo tanto mayoría la que debe prevalece constituyendo jurisprudencia.

 

Respecto a las multas. Magistrados podrán imponer multas en caso de que alguna de las partes representantes legales autorizados,  delegados, testigos, peritos y cualquier otra persona dentro del juicio no se conduzca dentro del marco ético de la función de la abogacía en los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan y que en ningún momento utilicen lenguaje inapropiado para referirse a sus contrapartes u a personas desde el ámbito jurisdiccional.

 

Y finalmente es importante señalar que respecto a los juicios en línea, se incorpora dentro del Sistema de Juicio en Línea el uso de la firma electrónica avanzada de las personas morales, lo que implica que será la misma persona moral la que se encuentre vinculada a esta y no a su representante legal.

 

Finalmente también tengo que mencionar que toma en cuenta preceptos con dos tratados  para su armonización, el que tiene que ver con la Convención de Palermo y con la Convención de Mérida, de tal manera que es pertinente que este pleno lo apruebe en sus términos.

 

 

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